NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (02/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 86
86 NORMAS LEGALES Jueves 2 de setiembre de 2021 El Peruano / En consecuencia ; en mérito al Acuerdo N° 1078- 2021 de la quincuagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de agosto de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de setiembre de 2021, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: Hasta el 30 de setiembre de 2021Corte Superior de Justicia de Apurímac- Juzgado Civil Transitorio - Abancay Corte Superior de Justicia de Loreto - 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Maynas Artículo Segundo.- Disponer que los otros aspectos relacionados con las Cortes Superiores de Justicia, sean evaluados por la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Productividad Judicial, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Apurímac y Loreto; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1987269-18 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes en las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Puno, prorrogan y disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia del país CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000281-2021-CE-PJ Lima, 27 de agosto del 2021VISTO: El O fi cio N° 000861-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 061-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000194-2021-CE-PJ, de fecha 1 de julio de 2021, se dispuso prorrogar a partir del 1 de julio hasta el 31 de agosto del presente año, las siguientes disposiciones administrativas: a) La itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, de la misma Corte Superior. b) La itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, hacia los Distritos de Challhuahuacho y Haquira, de la misma provincia y Corte Superior. c) La itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín de Cajas, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, hacia el Distrito de El Tambo, de la misma provincia y Corte Superior. d) La itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañon, Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia el Centro Poblado Saramiriza, Distrito de Manseriche, de la misma provincia y Corte Superior. e) La ampliación de la competencia territorial del 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles del Distrito de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, hasta el Distrito del Puente Piedra, continuando el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra con el turno cerrado para el ingreso de expedientes. f) El cierre de turno del 7° y 8° Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima, para el ingreso de expedientes. g) La apertura de turno del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, y del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, de la misma provincia y Corte Superior. h) La permanencia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao, de la misma Corte Superior. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000167-2021-CE-PJ, de fecha 10 de junio de 2021, se dispuso ampliar a partir del 1 de julio hasta el 31 de agosto del presente año, la permanencia del 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, cuya sede de origen es el Distrito de Castilla, de la misma provincia y Corte Superior. Tercero. Que, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 061-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, estima para fi nes del presente año una carga procesal de 1,095 expedientes, cifra que al ser menor que la carga mínima de 1,560 expedientes, correspondiente a un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que dicha dependencia estaría presentando una condición de subcarga procesal; razón por la cual resulta conveniente que continúe con la labor de itinerancia en los Distritos de Challhuahuacho y Haquira por un periodo de dos meses. b) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, al mes de junio de 2021 logró un avance respecto a su meta del 36%, inferior al avance ideal del 50%; estimándose para fi nes del presente año una carga procesal de 585 expedientes, cifra muy inferior a la carga mínima de 1,560 correspondiente para un juzgado de paz letrado mixto, lo cual evidencia que dicha dependencia presenta una condición de subcarga procesal; asimismo, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, estima para fi nes del presente año una considerable carga procesal de 1,441 expedientes, razón por la cual, resulta conveniente ampliar la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba hacia el Distrito de Majes por un periodo de dos meses; y que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las razones del bajo nivel resolutivo presentado por el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba. Por otro lado, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa mediante O fi cio N° 067-2021-P-CSJAR-PJ, solicitó la redistribución de 300 expedientes en etapa de trámite del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma hacia el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, debido a la considerable carga