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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (02/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Jueves 2 de setiembre de 2021 El Peruano / VISTO: El O fi cio N° 000126-2021-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO:Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 000112-2020-CE-PJ, aprobó la creación del Consejo Consultivo de la Revista de Derecho Procesal del Trabajo, integrado por juristas de destacada experiencia profesional y formación académica en materia de índole laboral. Segundo. Que, al respecto, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe N° 000071-2021-ST-ETIINLPT-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del referido Equipo Técnico, que establece la necesidad de designar y reconformar a los miembros del Consejo Consultivo de la Revista de Derecho Procesal del Trabajo, debido a que la misma se encuentra próxima a ser indexada en el Sistema Regional de Información en Línea para Revistas Cientí fi cas de América Latina, el Caribe, España y Portugal (Latindex). En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1024- 2021 de la cuadragésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de agosto de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar y reconformar el Consejo Consultivo de la Revista de Derecho Procesal del Trabajo, de acuerdo a la propuesta presentada por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el cual quedará como se indica a continuación: N° CARGOMIEMBROS DEL CONSEJO CONSULTIVOCENTRO DE ESTUDIOS 1 Miembro José Eduardo López AhumadaUniversidad de Alcalá de Henares (España) 2 Miembro Carmen Moreno De ToroUniversidad de Córdoba (España) 3 Miembro Leopoldo Gamarra VílchezUniversidad Nacional May- or de San Marcos 4 Miembro José Luis Ramírez-Gastón Ballón Universidad de Lima 5 Miembro Fernando Varela BohórquezUniversidad San Martín de Porres 6 Miembro Carlos Jiménez SilvaUniversidad San Martín de Porres 7 Miembro Luis Manuel Vinatea RecobaPonti fi cia Universidad Católica del Perú 8 Miembro Mónica Pizarro Díaz Universidad de Lima 9 Miembro Sandro Núñez PazUniversidad San Martín de Porres 10 Miembro Luigino Pilotto Carreño Universidad ESAN Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 112-2020-CE-PJ de fecha 11 de marzo de 2020, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Cortes Superiores de Justicia del país, miembros designados; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1987269-14 Convierten el 6° Juzgado de Familia de Trujillo (tradicional) como 6° Juzgado de Familia en la Sub especialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y dictan diversas disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000277-2021-CE-PJ Lima, 27 de agosto del 2021VISTOS: Los O fi cios N° 000758-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000055-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, N° 00313-2021-P-CSJLL-PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, N° 002668-2021-GRHB-GG-PJ del Gerente de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial; y N° 000123-2021-CR-PPRFAMILIA-PJ de la Consejera Responsable del Programa Presupuestal 067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 168-2021-CE-PJ de fecha 10 de junio de 2021, se dispuso reubicar, a partir del 1 de junio de 2021, el 8° Juzgado de Familia sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364 del Módulo de Violencia Familiar de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, hacia el Distrito y Provincia de Virú; disponiéndose en el artículo tercero de la misma resolución administrativa, que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad remita a la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las propuestas que permitan optimizar la competencia territorial y funcional de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Trujillo; así como la competencia territorial del nuevo juzgado de familia sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364. Segundo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante O fi cio N° 00313-2021-P-CSJLL-PJ de fecha 1 de junio de 2021, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 168-2021-CE-PJ, remitió las siguientes propuestas: 1. Sub especializar el 6° Juzgado de Familia de Trujillo (tradicional) como 6° Juzgado de Familia en la Sub especialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, incorporándose al Módulo Judicial Integrado de Violencia Familiar de esa Corte Superior, y el 8° Juzgado de Familia, reubicado a la Provincia de Virú, sub especializarlo como Juzgado de Familia Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar reubicado hacia el Distrito y Provincia de Virú. 2. Renombrar el 14° Juzgado de Familia Sub especialidad de Violencia Familiar de Trujillo en 8° Juzgado de Familia de la citada sub especialidad. 3. Autorizar la redistribución de expedientes del ex 8° Juzgado de Familia sub especializado en Violencia Familiar hacia el 6° Juzgado de Familia que se incorporaría al Modulo Judicial Integrado en Violencia