NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 68
68 NORMAS LEGALES Viernes 3 de setiembre de 2021 El Peruano / Regional de Educación Junín en el periodo del 1 de enero de 2002 al 30 de junio de 2003, plasmada en el Informe de Evaluación de Desempeño N° 001-2018-CG/GRJU-ED; así se tiene lo siguiente: i) Criterio del hecho analizado: Referido a la normativa o disposiciones que estuvieron vigentes durante el periodo del 1 de enero de 2002 al 30 de junio de 2003, y que fueron aplicadas especí fi camente para evaluar el nivel de desempeño del citado profesional durante el periodo antes señalado, y, ii) Base legal para la realización del servicio de control: Relacionado a las normas de control gubernamental que durante su vigencia facultan a la Contraloría General de la República, como Ente Rector, a ejecutar la labor de evaluación al desempeño de los jefes de los Órganos de Control Institucional, y de ser el caso, retirarlos del cargo al estar bajo la autoridad normativa y funcional de esta Entidad Fiscalizadora Superior; Que, en mérito a lo señalado, se concluye que la normativa aplicada como criterio para fundamentar el incumplimiento de las funciones del señor Raúl Jorge Toscano Santayana como Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación Junín, en el periodo del 1 de enero de 2002 al 30 de junio de 2003, fue la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley N° 26162, y la Directiva N° 013-2000-CG/OATJ “Ejercicio de Auditoría Interna en las Entidades Sujetas al ámbito de Control”, mientras que la base legal que permitió disponer y ejecutar el servicio de evaluación de desempeño fue la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, así como el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 114-2003-CG, que por su vigencia en el año 2003, sirvieron de marco normativo para planificar y posteriormente ejecutar dicho servicio realizado también en el año 2003; Que, estando a lo expuesto y en estricta aplicación del marco normativo vigente en el año 2003, corresponde que esta Entidad Fiscalizadora Superior separe defi nitivamente del cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación Junín, al señor Raúl Jorge Toscano Santayana, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 2.1 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 114-2003-CG, el cual establecía que la separación de fi nitiva del Jefe del Órgano de Control Institucional, se efectúa por la Contraloría General de la República mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, en relación a la separación de fi nitiva a que alude el considerando precedente, esta se re fi ere únicamente a la separación del ejercicio del cargo como Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación Junín, siendo competencia exclusiva de la citada Entidad las acciones de carácter laboral que pudieran derivarse de dicha separación, teniendo en cuenta la Sentencia N° 423-2019 del Primer Juzgado Laboral de Huancayo, emitida en el Expediente N° 02591-2017-0-1501-JR-LA-01, aclarada mediante Resolución N° 10 del 13 de junio de 2019; Que, estando a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa en la Hoja Informativa N° 000276-2021-CG/GJN, y conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000336-2021-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, corresponde emitir el acto resolutivo que disponga la separación de fi nitiva del señor Raúl Jorge Toscano Santayana, del cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación Junín; Que, en observancia de lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú; el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado con Decreto Supremo N° 017-93-JUS; y, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y conforme a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 114-2003-CG, y sus modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 030-2019-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la separación de fi nitiva del señor Raúl Jorge Toscano Santayana del cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación Junín, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, disposición que se realiza con la fi nalidad de dar cumplimiento estricto a la sentencia emitida en la Casación N° 7607-2014-JUNÍN, por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al señor Raúl Jorge Toscano Santayana y al Titular de la Dirección Regional de Educación Junín. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República, para los fi nes correspondientes ante las instancias judiciales competentes. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1987915-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Petróleo otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0733 Lima, 14 de julio de 2021Visto el Expediente STDUNI Nº 2021-43833 presentado por el señor ROBERTO ÁLVAREZ CALLE quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Petróleo; CONSIDERANDO: Que, el señor ROBERTO ÁLVAREZ CALLE identi fi cado con DNI Nº 08062434 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Petróleo; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modi fi cado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 111-2021-UNI/SG/UGyT de fecha 03.06.2021, precisa que el diploma del señor ROBERTO ÁLVAREZ CALLE se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 4, página 134, con el número de registro 14440-B; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Virtual Nº 09-2021, realizada el 21 de junio del 2021, previa revisión y veri fi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Petróleo al señor ROBERTO ÁLVAREZ CALLE;