NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 30
30 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021 El Peruano / Asimismo, la citada Dirección General, en la evaluación de las solicitudes de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, cautelará el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modi fi catorias. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANATOLY R. BEDRIÑANA CÓRDOVA Viceministro de Comunicaciones (e) 1987918-1 Autorizan a la empresa CERVIS S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0452-2021-MTC/17.03 Lima, 12 de agosto de 2021VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-154587-2021, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa CERVIS S.A.C., a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular 1, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos.”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-154587-2021 de fecha 26 de mayo de 2021, la señora Gladys Pizarro Ramirez identi fi cada con DNI Nº 25863115, en calidad de Gerente General de la empresa CERVIS S.A.C. con RUC Nº 20606260815, domicilio en la Av. Alfredo Mendiola Mz. R Lt 15 Dpto. 3 Urb. El Trébol, distrito Los Olivos, provincia y departamento de Lima y con correo electrónico gecervissac@gmail.com, en adelante, la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo 2, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta3, en el local ubicado en la Av. Pachacutec Mz. Y Lote 16 Sector El Cercado, Anexo 22 distrito San Antonio, provincia Huarochirí y departamento de Lima; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, con O fi cio Nº 12106-2021-MTC/17.03 noti fi cado el 10 de junio de 2021, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante O fi cio Nº 11644-2021-MTC/17.03 de fecha 04 de junio de 2021, se consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN para que informe si a partir del 25 de enero de 2020, la Empresa cuenta con sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”. Mediante O fi cio Nº D000337-2021- SUTRAN-GPS de fecha 16 de junio de 2021, tal como consta en los actuados, absuelven la consulta; señalando que la Empresa no mantiene sanciones de multas impagas, así como, no tiene sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-189412-2021 de fecha 23 de junio de 2021, la Empresa solicitó ampliación de plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones advertidas en su solicitud de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, la misma que fue concedida mediante Ofi cio Nº 13541-2021-MTC/17.03 noti fi cado el 01 de julio de 2021; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-211609-2021 de fecha 09 de julio de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 12106-2021-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 16655-2021-MTC/17.03 de fecha 30 de julio 2021 y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, así como, lo dispuesto en el artículo 177 4 y el numeral 180.1 del artículo 1805 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se cursó requerimiento a la Empresa, para realizar la diligencia de Inspección In situ, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha realizado la presentación de la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 37 del Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta; Que, asimismo, de conformidad con lo señalado en el numeral 32.4 del artículo 32 del Reglamento, la Empresa indicó que cuenta con Personal administrativo que permite la adecuada operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular, atención de los usuarios, manejo de los registros de vehículos inspeccionados, seguridad, etc., según consta en folios 280-285 y 425-444; Que, mediante Acta de Inspección In situ para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Nº 079-2021-MTC/17.03.01 de fecha 04 de agosto de 2021,