NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Jueves 9 de setiembre de 2021 El Peruano / Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral No. 542-2018-MTC/12, del 25 de junio de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.DONALD HILDEBRANDO IVÁN CASTILLO GALLEGOSDirector General de Aeronáutica CivilMinisterio de Transportes y Comunicaciones 1989375-1 Autorizan para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa “GRUPO EMPRENDE PERU S.A.C. - GREMPERU S.A.C.”, en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 455-2021-MTC/17.03 Lima, 12 de agosto de 2021VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-185004-2021 así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “GRUPO EMPRENDE PERU S.A.C.- GREMPERU S.A.C.”, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular 1, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-185004-2021 de fecha 21 de junio de 2021, la empresa “GRUPO EMPRENDE PERU S.A.C.- GREMPERU S.A.C.”, solicita “(…) autorización para el funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular FIJO con línea MIXTA en Sub Lote 13-C, Av. La Esperanza Nº 631, Fundo La Estrella ATE, Departamento de Lima (…)” 2;Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, con O fi cio Nº 14698-2021-MTC/17.03 de fecha 07 de julio de 2021, noti fi cado el 08 de julio de 2021, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-222440-2021 de fecha 19 de julio de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 14698-2021-MTC/17.03; Que, con O fi cio Nº 16628-2021-MTC/17.03 de fecha 27 de julio de 2021, noti fi cado el 30 de julio de 2021, se comunicó a la empresa la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta Nos. E-234157-2021, E-236501-2021, E-242671-2021 y E-244570-2021, de fecha 27 y 30 de julio, 04 y 05 de agosto de 2021, respectivamente, la Empresa presentó documentación respecto de los recursos humanos; Que, por medio del escrito con Hoja de Ruta Nº E-238228-2021 de fecha 02 de agosto de 2021, la Empresa solicitó reprogramación de la inspección in situ, la cual fue atendida con O fi cio Nº 16789-2021-MTC/17.03 de fecha 03 de agosto de 2021, noti fi cado el 04 de agosto de 2021; Que, de acuerdo a lo indicado en el Acta Nº 081- 2021-MTC/17.03.01, de fecha 06 de agosto de 2021, se realizó la inspección in situ programada en el local ubicado en el Sub Lote 13-C, Av. La Esperanza Nº 631, Fundo La Estrella, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha realizado la presentación de la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 37 del Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo Fijo para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta; Que, asimismo, destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente, y de la comunicación de la SUTRAN con fecha 25 de junio de 2021, la Empresa no registra resolución de sanción cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 1228-2021- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación