NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 71
71 NORMAS LEGALES Jueves 9 de setiembre de 2021 El Peruano / del per fi l de egresado que se consignan en plan de estudios actualizado, responden a las modi fi caciones implementadas en la malla curricular y articulan los propósitos a los que se orientan el conjunto de cursos que integran el programa. Como evidencia del alineamiento entre la malla y el perfi l, la Universidad ha incorporado un instrumento de “ Mapeo Curricular ” que permite identi fi car a qué componente(s) del per fi l contribuye cada curso de la malla curricular. Asimismo, respecto de la malla curricular, el plan de estudios y Formato de Licenciamiento C1 presentados por la Universidad en la SMLI que dio lugar a la creación del programa consideraban veintinueve (29) cursos organizados en cuatro (4) semestres y un total de cuarenta y ocho (48) créditos; por su parte, el plan de estudios y Formato de Licenciamiento C1 actualizados consideran treinta y dos (32) cursos organizados en seis (6) cuatrimestres y un total de cincuenta y nueve (59) créditos. La Universidad ha declarado que la organización de la Maestría bajo el régimen cuatrimestral, responde a las experiencias tomadas de la Red de Escuelas de Dirección o de Negocios a la que pertenecen, y a la experiencia de contar con programas que se desarrollan en períodos académicos de cuatro meses. Complementariamente, la Universidad ha adjuntado el documento “ Normas Académicas, Maestría en Dirección Financiera ” que contiene el marco de referencia y las directrices que guían la labor académica del programa y establecen, entre otros aspectos, que el programa se organiza bajo el régimen de estudios cuatrimestral. 21 Aprueba el cambio de la denominación del programa presencial P065 “Maestría en Finanzas ” a “Maestría en Dirección Financiera ”. 22 Aprueba el cambio de denominación del grado académico de la Maestría en Dirección Financiera a “ Maestro en Dirección Financiera ”. 23 RTD N° 039116-2021-SUNEDU-TD. 1989555-1 Rectifican error material incurrido en el Anexo 3 de la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 100-2021-SUNEDU/CD Lima, 7 de septiembre de 2021VISTOS:La Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD del 27 de marzo de 20181 mediante el cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Privada Antenor Orrego (en adelante la Universidad), los O fi cios N° 166-2020-SG-UPAO2 y N° 170-2021-SG-UPAO3 presentados por la Universidad; y, el Informe N° 0877-2021-SUNEDU-02-12 del 31 de agosto de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO:1. AntecedentesEl numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia. El 29 de marzo de 2018 se publicó en el diario ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD del 27 de marzo de 2018, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario. Posteriormente, dicha resolución ha sido objeto de diversas modi fi caciones4. El 10 de agosto de 2020 y 2 de junio de 2021, mediante Ofi cios N° 166-2020-SG-UPAO y N° 170-2021-SG-UPAO respectivamente, la Universidad solicitó, entre otros, la recti fi cación de error material incurrido en la denominación del título profesional del programa de Complementación Pedagógica (PROCOPE), reconocido en la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD. Mediante Informe N° 0877-2021-SUNEDU-02-12 del 31 de agosto de 2021, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de recti fi car el Anexo N° 3 de la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD. 2. Sobre la recti fi cación del error material incurrido en la denominación del título profesional del programa de estudio listado en el número 23 en el “ANEXO N° 3 DESISTIMIENTO DE PROGRAMAS ” - PROGRAMAS DECLARADOS PARA FINES DEL REGISTRO DE GRADOS Y TÍTULOS de la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General5, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó los siguientes medios de veri fi cación: i) el Formato de Licenciamiento A46 y ii) el Formato de Licenciamiento A57, los cuales consignan, entre otros, la denominación del título profesional del programa de complementación pedagógica, la misma que fue recogida en el Anexo N° 3 de la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD. Asimismo, presentó la Resolución Rectoral N° 2578-2008-R-UPAO del 12 de mayo de 2008, que aprueba el Proyecto del Programa de Complementación Pedagógica (PROCOPE)8, que señala la denominación del título profesional: “ Licenciado en Educación secundaria, Especialidad: Matemática ”. Con posterioridad a la emisión de la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD, mediante Ofi cios N° 166-2020-SG-UPAO y N° 170-2021-SG-UPAO, la Universidad comunicó el error material incurrido en el llenado de los Formatos de Licenciamiento, indicando que la denominación del título profesional: “ Licenciado en Educación Secundaria: Especialidad en Matemática s” debe decir: “ Licenciado en Educación Secundaria: Especialidad en Matemática ”, adjuntando los Formato de Licenciamiento A4 y A5 corregidos 9, en concordancia con la Resolución Rectoral antes mencionada. En tal sentido, en atención a la solicitud de recti fi cación efectuada por la Universidad, de la verifi cación de la información proporcionada y de la revisión del expediente de licenciamiento institucional, corresponde efectuar la recti fi cación del error material incurrido en la denominación del título profesional del programa de Complementación Pedagógica (PROCOPE) listado en el número 23 en el “ANEXO N° 3 DESISTIMIENTO DE PROGRAMAS” - PROGRAMAS DECLARADOS PARA FINES DEL REGISTRO DE GRADOS Y TÍTULOS de la Resolución de Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD, conforme se detalla a continuación: Dice: ANEXO N° 3 DESISTIMIENTO DE PROGRAMAS PROGRAMAS DECLARADOS PARA FINES DEL REGISTRO DE GRADOS Y TÍTULOS N° PROGRAMADENOMINACIÓN DEL GRADOTÍTULO QUE OTORGA (…) 23PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN PEDAGÓGICA (PROCOPE)BACHILLER EN EDUCACIÓNLICENCIADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA: ESPECIALIDAD EN MATEMÁTICA S (…)