NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 73
73 NORMAS LEGALES Jueves 9 de setiembre de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: 1. Antecedentes El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia. El 4 de abril de 2018, se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD del 3 de abril de 2018, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario. Posteriormente, dicha resolución ha sido objeto de diversas modi fi caciones y recti fi caciones 3. El 13 de julio de 2021, mediante O fi cio N° 000926- 2021-R-D/UNMSM4, la Universidad solicitó la recti fi cación de errores materiales incurridos en la denominación de los grados académicos de tres (3) programas de estudios de pregrado consignados en el “ANEXO N° 2 DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS PREGRADO” de la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD. Mediante Informe N° 0876-2021-SUNEDU-02-12 del 31 de agosto de 2021, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de recti fi car los errores materiales incurridos en la denominación de los grados académicos que otorgan los programas de estudio de “Auditoría Empresarial y del Sector Público”; “Economía Pública”; y, “Arqueología” listados en los números 11, 13 y 24 del “ANEXO N° 2 DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS PREGRADO” de la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD. 2. Sobre la recti fi cación de los errores materiales incurridos en la denominación de los grados académicos de tres (3) programas de estudios de pregrado listados en los números 11, 13 y 24 en el “ANEXO N° 2 DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS PREGRADO” de la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD. El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General5, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó los siguientes medios de veri fi cación, respecto a los programas de estudios de pregrado de “Auditoría Empresarial y del Sector Público”; “Economía Pública”; y, “Arqueología”: i) la Resolución Rectoral N° 01149-R-18 del 9 de marzo de 20186, en donde se consignan las siguientes denominaciones de los grados académicos: “Bachiller en Contabilidad con mención en Auditoría Empresarial y del Sector Público”; “Bachiller en Economía con mención en Economía Pública”; y, “Bachiller en Ciencias Sociales Especialidad: Arqueología”; y, ii) los Formatos de licenciamiento A4 y A57 en donde consignó la denominación de los grados académicos: “Bachiller en Contabilidad con mención en Auditoría Empresarial y Sector Público”, “Bachiller en Economía Pública” y “Bachiller Ciencias Sociales Especialidad: Arqueología”, las cuales fueron recogidas en la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD, conteniendo errores materiales. Con posterioridad a la emisión de la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD, mediante Ofi cio N° 000926-2021-R-D/UNMSM, la Universidad solicitó la recti fi cación de errores materiales incurridos en la denominación de los grados académicos de tres (3) programas de estudios de pregrado listados en los números 11, 13 y 24 en el “ANEXO N° 2 DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS PREGRADO” de la referida resolución. De la evaluación de los documentos presentados durante el procedimiento de licenciamiento institucional, se veri fi có que la denominación de los grados académicos de los programas de estudios de “Auditoría Empresarial y del Sector Público”; “Economía Pública”; y, “Arqueología”, consignados en la Resolución de Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD contienen errores materiales. En ese sentido, en atención a la solicitud de recti fi cación efectuada por la Universidad y de la revisión del expediente de licenciamiento institucional, corresponde efectuar la recti fi cación de los errores materiales incurridos en la denominación de los grados académicos que otorgan tres (3) programas de estudios de pregrado, listados en los numerales 11, 13 y 24 en el “ANEXO N° 2 DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS PREGRADO” de la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD, conforme se detalla a continuación: Dice: (…)ANEXO N° 2 DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS PREGRADO N° PROGRAMADENOMINACIÓN DEL GRADOTÍTULO QUE OTORGA LOCAL (…) 11AUDITORÍA EMPRESARIAL Y DEL SECTOR PÚBLICOBACHILLER EN CONTABILIDAD CON MENCIÓN EN AUDITORÍA EMPRESARIAL Y SECTOR PÚBLICOCONTADOR (A) PÚBLICO(A)SL01 (…) 13ECONOMÍA PÚBLICABACHILLER EN ECONOMÍA PÚBLICAECONOMISTA SL01 (…) 24 ARQUEOLOGÍABACHILLER CIENCIAS SOCIALES ESPECIALIDAD: ARQUEOLOGÍALICENCIADO EN ARQUEOLOGÍASL01 (…) Debe decir: (…) ANEXO N° 2 DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS PREGRADO N° PROGRAMADENOMINACIÓN DEL GRADOTÍTULO QUE OTORGALOCAL (…) 11AUDITORÍA EMPRESARIAL Y DEL SECTOR PÚBLICOBACHILLER EN CONTABILIDAD CON MENCIÓN EN AUDITORÍA EMPRESARIAL Y DEL SECTOR PÚBLICOCONTADOR (A) PÚBLICO(A)SL01 (…) 13ECONOMÍA PÚBLICABACHILLER EN ECONOMÍA CON MENCIÓN EN ECONOMÍA PÚBLICAECONOMISTA SL01 (…) 24 ARQUEOLOGÍABACHILLER EN CIENCIAS SOCIALES ESPECIALIDAD: ARQUEOLOGÍALICENCIADO EN ARQUEOLOGÍASL01 (…)