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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Jueves 9 de setiembre de 2021 El Peruano / 1.4. Con el Informe Nº 282-2021-LMBV, del 19 de junio de 2021, el coordinador de fi scalización del JEE concluyó que la propaganda electoral correspondiente al Caso 1, indicado en el cuadro gra fi cado en el antecedente 1.1. de la presente, no ha sido borrada ; mientras que, la propaganda correspondiente al Caso 2 sí ha sido borrada . 1.5. En vista de dicho informe, mediante la Resolución Nº 00823-2021-JEE-PASC/JNE, del 20 de junio de 2021, el JEE sancionó a la referida organización política con amonestación pública y multa de 30 UIT, asimismo dispuso la remisión de copias certi fi cadas de los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones. 1.6. El 25 de junio de 2021, la señora personera interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00823-2021-JEE-PASC/JNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSLa señora personera sustenta su recurso en los siguientes términos: 2.1. Al no existir el hecho materia de infracción, no tendría sustento la imposición de una multa, más aun cuando para estos casos priman los principios de proporcionalidad y razonabilidad. 2.2. Asimismo, el Caso 2 de propaganda electoral, detectado por el coordinador de fi scalización adscrito al JEE, fue borrado oportunamente, lo que demuestra la predisposición de la organización política de cumplir con las normas electorales. Por escrito presentado el 22 de julio de 2021, la señora personera designó a don César Augusto Ramos Hume, para que la represente en la audiencia pública virtual. Asimismo, mediante el escrito presentado el 23 de julio del año en curso, la señora personera presenta argumentos para mejor resolver y solicita la acumulación de los Expedientes Nº EG.2021048374, Nº EG.2021048380, Nº SEPEG.2021004798 y Nº EG.2021048381. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 5 del artículo 139 señala que: Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.2. Los artículos 186 y 187 establecen, respectivamente, lo siguiente: Artículo 186.- Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden: […] f) Fijar, pegar o dibujar tales carteles o avisos en predios de dominio público, previa autorización del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho predio. […] Artículo 187.- Quedan prohibidos, como forma de propaganda política, el empleo de pintura en las calzadas y muros de predios públicos y privados […]. La propaganda política a que se refiere el párrafo anterior es permitida en los predios privados siempre y cuando se cuente con autorización escrita del propietario. En el Reglamento 1.3. El numeral 7.3 del artículo 7 tipi fi ca la siguiente infracción: Artículo 7.- Infracciones sobre propaganda electoral Constituyen infracciones en materia de propaganda electoral: […] 7.3 Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fi jar o pegar carteles, sin contar con autorización previa. 1.4. La Primera y Segunda Disposiciones Transitorias señalan que: Primera.- La DCGI es competente como primera instancia, en materia de propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, en tanto no se hayan instalado los JEE o en caso de que estos se hayan desactivado, conforme a las disposiciones del presente reglamento. Segunda.- Los expedientes que a la fecha de cierre de los JEE se encuentren en trámite deberán ser remitidos a la DCGI, bajo responsabilidad del secretario del JEE. La relación detallada de dichos expedientes deberá ser consignada en el informe fi nal del JEE. En el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021, en el contexto de Emergencia Sanitaria 1 1.5. El numeral 10.1 del artículo 10 establece lo siguiente: 10.1 El JEE culmina su función jurisdiccional el día en que queda fi rme la última proclamación descentralizada de su competencia, sea esta de la elección presidencial, de congresistas o de representantes al Parlamento Andino. En ese momento termina la función de los miembros del JEE y la prestación de servicios del secretario y asistentes jurisdiccionales. El JEE debe observar las siguientes reglas y los plazos que se indican en el cuadro: a. Una vez culminado el horario de atención de la mesa de partes el día de vencimiento del plazo para interponer apelación contra la última acta descentralizada de proclamación del JEE, si no se hubiera presentado apelaciones, el JEE levanta un acta de cierre de función jurisdiccional y se desactiva como órgano colegiado. La mesa de partes queda cerrada de fi nitivamente [resaltado agregado]. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.6. En reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 3464-2018-JNE, Nº 3500-2018-JNE, Nº 3501-2018-JNE), referida a propaganda electoral en la que la organización política fue sancionada por propaganda electoral no autorizada y no negó su participación en la realización de tal propaganda, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido lo siguiente: 7. Al respecto, debemos indicar que, si bien es cierto que, mediante la Resolución Nº 2549- 2018-JEE-AQPA/JNE, del 18 de setiembre de 2018, el JEE determinó que la organización política Arequipa Renace infringió el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento, se debe destacar que el argumento principal para concluir la infracción de las normas sobre