NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 67
67 NORMAS LEGALES Jueves 9 de setiembre de 2021 El Peruano / Que, es necesario agilizar el proceso de envío de la información mencionada en el párrafo anterior, reducir el costo operativo que se genera y hacer más eficiente la labor de supervisión de SUSALUD; de igual forma, es necesario contar con un registro de contratos y de planes, programas o productos de salud que se comercializan en el mercado nacional, al amparo del marco legal anteriormente citado, que permita supervisar que la población accede a un conjunto de prestaciones de salud, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del PEAS y de los Planes Complementarios, con la finalidad de reforzar la legalidad y transparencia de la información en beneficio de los usuarios de los servicios de salud; Que, por consiguiente, resulta necesario crear el Registro de Contratos, Planes Programas o Productos de Salud y sus normas correspondientes, a fi n de establecer los requisitos y el procedimiento que las IAFAS deben cumplir para inscribir sus contratos y planes, programas o productos de salud; Que, tratándose de una norma de carácter general, corresponde su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de los Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general” aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y modi fi catorias; a efectos de recoger las opiniones de los usuarios de salud y del público en general; Con los vistos del Gerente General, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Supervisión de IAFAS, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud; Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA. RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba las “Disposiciones del Sistema Electrónico de Transferencia de Información de los Contratos, Planes, Programas o Productos de Salud y Notas Técnicas y del Registro de los Contratos, Planes, Programas o Productos de Salud y de las Notas Técnicas” en la dirección electrónica: http://www.gob.pe/susalud, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días hábiles. Los comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@susalud.gob.pe. Artículo 2.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fi n de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como la publicación de ésta y del proyecto de norma a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, en la página web institucional (www.gob.pe/susalud), a cargo de la Intendencia de Normas y Autorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 1989816-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Rectifican error material incurrido en el Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 082-2018-SUNEDU/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 098-2021-SUNEDU/CD Lima, 7 de septiembre de 2021VISTOS:La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 033826-2021-SUNEDU-TD del 7 de julio de 2021, presentada por la Universidad de Piura (en adelante, la Universidad), y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 033-2021-SUNEDU-02-12 del 26 de agosto de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y, CONSIDERANDO:1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias1 (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional, el cual permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante, Resolución del Consejo Directivo N° 003-2017-SUNEDU/CD del 26 de enero de 2017, publicada el 27 de enero de 2017 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario, con una vigencia de ocho (8) años. De acuerdo a la licencia otorgada, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus tres (3) locales2; y, asimismo, se le reconocieron sesenta y un (61) programas de estudio. Adicionalmente, mediante procedimientos de modi fi cación de licencia institucional se crearon trece (13) programas de Maestría 3; por lo que actualmente la Universidad cuenta con un total de setenta y cuatro (74) programas de estudio. Dentro de los cuales se encuentra el programa académico (P065) “ Maestría en Finanzas ” conducente al grado de “ Maestro en Finanzas ”, el cual fue autorizado a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 082-2018-SUNEDU/CD del 17 de julio de 2018. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de julio de 2019, se modi fi caron, entre otros, los artículos 15, 26, 27 y 28