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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 9 de setiembre de 2021 El Peruano / del Reglamento de Licenciamiento y se incorporaron los artículos 29, 30 y 31; los cuales establecen los supuestos para la modi fi cación de licencia institucional y los requisitos aplicables para cada uno de ellos. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 6 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu4 y el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento establecen como un supuesto de modificación de licencia institucional el cambio de denominación y/o creación de mención, el cual resulta aplicable si se pretende, entre otros, cambiar la denominación de un programa que consta en la licencia institucional; siendo que, si la pretensión implica cambios en la malla curricular, objetivos del programa y perfil del egresado, simultáneamente, les resulta aplicable requisitos de admisibilidad. Por el contrario, si la pretensión no implica la modificación de todos los elementos antes citados, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respectiva5. El 16 de junio de 2021, la Universidad presentó el documento SG 190/21 6, mediante el cual solicitó la recti fi cación por error material incurrido en la Tabla N° 04 del Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo 082-2018-SUNEDU/CD, respecto de los locales autorizados para el dictado de los programas de Maestría en Gestión del Talento y el de Maestría en Control Automático y Automatización de Procesos Industriales7. Asimismo, el 7 de julio de 2021, mediante documento SG 215/218, la Universidad presentó una (1) SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu. Dicha solicitud estaba referida al cambio de denominación del programa de posgrado denominado “ Maestría en Finanzas ” (en adelante, el programa P065 ) a “ Maestría en Dirección Financiera ” en modalidad presencial, y del correspondiente grado que otorga, de “ Maestro en Finanzas ” a “Máster en Dirección Financiera ”; razón por la cual, la Universidad presentó la siguiente información: (i) Acuerdo de Consejo Superior CS 1611/21, (ii) Formato de licenciamiento A4; (iii) plan de estudios y formato de licenciamiento C1 del programa P065 consignando la nueva denominación solicitada; (iv) matriz que consigna información de las actualizaciones de planes curriculares, y (v) un documento denominado “ Expediente de modi fi cación de la Maestría en Finanzas y de la Denominación del Grado Académico ” 9. El 4 de agosto de 2021, mediante documento SG 247/2110, la Universidad (i) explica las denominaciones de los programas y grados académicos otorgados por la Escuela de Dirección de la Universidad- PAD; (ii) señala el número de programas que conducen al grado de Maestro, Máster y Magister11; (iii), precisa que solicitará cambios de denominaciones para tres (3) maestrías; y, (iv), señala que el programa objeto de la SMLI no tiene a la fecha estudiantes ni egresados, por lo que los cambios solicitados serán de aplicación a quienes accedan al programa a partir de su aprobación. El 17 de agosto de 2021, mediante documento SG 258/21 12, la Universidad comunica el Acuerdo de Consejo Superior CS 1816/21 del 16 de agosto de 2021, por el que se aprueba el cambio de denominación del grado académico que otorga el programa de Maestría en Dirección Financiera a “ Maestro en Dirección Financiera ” y se aprueba la actualización del plan de estudios de este programa. Asimismo, adjunta al Acuerdo de Consejo Superior antes citado la siguiente información: (i) Formato de Licenciamiento A4, (ii) informe de actualización del plan de estudios de la Maestría en Dirección Financiera, (iii) plan de estudios de la Maestría en Dirección Financiera, (iv) Formato de Licenciamiento C1, y (v) matriz de relación e información de actualizaciones de planes de estudios. El 26 de agosto de 2021, mediante documento SG 267/21 13, la Universidad remite información complementaria para explicar el cambio de régimen de estudios del programa de la SMLI y remitir el documento “Normas académicas Maestría en Dirección Financiera ” y documento institucional que lo aprueba. 2. Sobre la recti fi cación del error material incurrido en la Tabla N° 04 del Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 082-2018-SUNEDU/CD El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General14 (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En el marco del procedimiento de licencia institucional, la Universidad remitió los siguientes medios de veri fi cación respecto de los códigos de los locales autorizados para el dictado del programa de estudio “Maestría en Gestión del Talento”: i) Acuerdo CS 400/18 15; y, ii) el Formato de licenciamiento A516. Asimismo, con posterioridad a la emisión de la Resolución del Consejo Directivo N° 082-2018-SUNEDU/CD, mediante documento SG 190/21 del 16 de junio de 2021, la Universidad solicitó la recti fi cación, entre otros, del error material incurrido en la referida resolución respecto de los locales autorizados para el dictado del programa de Maestría en Gestión del Talento. A partir del análisis realizado al Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 082-2018-SUNEDU/CD, se corroboró que la evaluación de los locales autorizados para ofertar el programa de estudio “Maestría en Gestión del Talento” comprende la Filial-Lima en su local F01L01, sin embargo, no fue recogido en la Tabla N° 04, por lo cual contiene un error material; considerando que, de la revisión de los medios de veri fi cación presentados durante el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, se advierte que la Universidad solicitó que dicho programa de estudio pueda ser ofertado tanto en la Sede-Piura en su local SL01 como en la Filial-Lima en su local F01L01. En tal sentido, en atención a la solicitud de recti fi cación presentada por la Universidad, de la verifi cación de la información que obra en el expediente y, de la revisión de la evaluación contenida en el Anexo N° 01, corresponde efectuar la recti fi cación del error material incurrido en la asignación de los locales autorizados para el dictado del programa de estudio “Maestría en Gestión del Talento” listado en el número 2 en la Tabla N° 04 del Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 082-2018-SUNEDU/CD, sin que ello altere el sentido de la decisión, ni implique una modi fi cación sustancial de su contenido, conforme se detalla a continuación: Dice: (…)TABLA N° 04AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS ACADÉMICOS NUEVOS CONDUCENTES A GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO Y TÍTULO N°DENOMINACIÓN DEL PROGRAMADENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICODENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGACÓDIGO DEL LOCAL (…) 2MAESTRÍA EN GESTIÓN DEL TALENTOMAESTROMAESTRO EN GESTIÓN DEL TALENTOSL01 (…)