NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 72
72 NORMAS LEGALES Jueves 9 de setiembre de 2021 El Peruano / Debe decir: ANEXO N° 3DESISTIMIENTO DE PROGRAMAS PROGRAMAS DECLARADOS PARA FINES DEL REGISTRO DE GRADOS Y TÍTULOS N° PROGRAMADENOMINACIÓN DEL GRADOTÍTULO QUE OTORGA (…) 23PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN PEDAGÓGICA (PROCOPE)BACHILLER EN EDUCACIÓNLICENCIADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA: ESPECIALIDAD EN MATEMÁTICA (…) Tomándose en cuenta lo señalado, corresponde recti fi car el “ANEXO N° 3 DESISTIMIENTO DE PROGRAMAS” - PROGRAMAS DECLARADOS PARA FINES DEL REGISTRO DE GRADOS Y TÍTULOS” de la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD, debiendo tenerse como correcta la información contenida en la presente resolución. En virtud de lo expuesto, conforme con lo dispuesto en el artículo 212 del TUO de la LPAG; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo N° 041-2021. SE RESUELVE:Primero.- ACEPTAR el pedido de recti fi cación solicitado por la Universidad Privada Antenor Orrego en relación con la denominación del título profesional del “Programa de Complementación Pedagógica (PROCOPE)”, listado en el número 23 en el “ANEXO N° 3 DESISTIMIENTO DE PROGRAMAS” - PROGRAMAS DECLARADOS PARA FINES DEL REGISTRO DE GRADOS Y TÍTULOS” de la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD, que otorgó la licencia institucional a la Universidad y, en consecuencia, RECTIFICAR el error material incurrido en la misma, en tal sentido, toda referencia respecto a la denominación del título profesional del Programa de Complementación Pedagógica (PROCOPE), debe entenderse según se indica a continuación: ANEXO N° 3DESISTIMIENTO DE PROGRAMAS PROGRAMAS DECLARADOS PARA FINES DEL REGISTRO DE GRADOS Y TÍTULOS N° PROGRAMADENOMINACIÓN DEL GRADOTÍTULO QUE OTORGA (…) 23PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN PEDAGÓGICA (PROCOPE)BACHILLER EN EDUCACIÓNLICENCIADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA: ESPECIALIDAD EN MATEMÁTICA (…) Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fi nes correspondientes. Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Privada Antenor Orrego, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 29 de marzo de 2018. 2 Ingresado mediante RTD N° 023168-2020-SUNEDU-TD del 10 de agosto de 2020. 3 Ingresado mediante RTD N° 027115-2021-SUNEDU-TD del 2 de junio de 2021. 4 La Resolución del Consejo Directivo que otorgó el licenciamiento institucional a la Universidad fue materia de las siguientes modi fi caciones: i) Resolución del Consejo Directivo (en adelante, RTD) N° 050-2019-SUNEDU/CD del 25 de abril de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 27 de abril de 2019, ii) RCD N° 054-2019-SUNEDU/CD del 30 de abril de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 1 de mayo de 2019; y, iii) RCD N° 018-2020-SUNEDU/CD del 31 de enero de 2020, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 1 de febrero de 2020. 5 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (…) Artículo 212.- Recti fi cación de errores (…) 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (…) 6 Ingresado mediante RTD N° 012949-2018-SUNEDU-TD del 16 de marzo de 2018. Cabe agregar que, en dicho Formato de Licenciamiento, consigna P61 Programa de Complementación Pedagógica (PROCOPE) Mención 4 Matemáticas. 7 Ingresado mediante RTD N° 012949-2018-SUNEDU-TD del 16 de marzo de 2018. Cabe agregar que, en dicho Formato de Licenciamiento, consigna P61-M4 Programa de Complementación Pedagógica (PROCOPE) denominación del título que otorga, Licenciado en Educación Secundaria: Especialidad en Matemáticas. 8 Ingresado mediante RTD N° 012949-2018-SUNEDU-TD del 16 de marzo de 2018. Cabe agregar que, en dicho proyecto, la denominación del título profesional consignado es , Licenciado en Educación Secundaria, Especialidad: Matemática. 9 Ingresado mediante RTD N° 027115-2021-SUNEDU-TD del 2 de junio de 2021. Cabe agregar que, en dicho Formato de Licenciamiento la denominación del título es: Licenciado en Educación Secundaria: Especialidad en Matemática. 1989556-1 Rectifican errores materiales incurridos en el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 101-2021-SUNEDU/CD Lima, 7 de septiembre de 2021 VISTOS:La Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD1 del 3 de abril de 2018, mediante la cual se otorgó la licencia institucional de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (en adelante, la Universidad); el O fi cio N° 000926-2021-R-D/ UNMSM2 presentado por la Universidad; y, el Informe N° 0876-2021-SUNEDU-02-12 del 31 de agosto de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).