NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 77
77 NORMAS LEGALES Jueves 9 de setiembre de 2021 El Peruano / Tumbes (CAP), conforme con el detalle que se consigna en el Anexo que, debidamente refrendado se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- COMUNICAR la presente Resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, para conocimiento y fi nes pertinentes. Dada en Tumbes, a los seis días de agosto de dos mil veintiuno. Regístrese y comuníquese. ELBER LINO MORÁN CORONADO Rector (e) 1989185-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman en parte la Resolución Nº 00823-2021-JEE-PASC/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco RESOLUCIÓN Nº 0754-2021-JNE Expediente Nº EG.2021048380 YANACANCHA - PASCO - PASCOJEE PASCO (EG.2021047954)ELECCIONES GENERALES 2021 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de julio de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual del 23 de julio de 2021, debatido y votado el 24 julio del año en curso, el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal nacional titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución Nº 00823-2021-JEE-PASC/JNE, del 20 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE), en el extremo que sancionó a la referida organización política con multa de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al no cumplir con lo dispuesto en la Resolución Nº 00663-2021-JEE-PASC/JNE, del 22 de mayo de 2021, esto es, el retiro de la propaganda electoral difundida sin previa autorización, en predio público, en el marco de las Elecciones Generales 2021. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe Nº 205-2021-LMBV, del 13 de mayo de 2021, el coordinador de fi scalización del JEE concluyó que la organización política Partido Político Nacional Perú Libre difundió propaganda electoral en forma de pintas, realizada en predio de dominio público (talud de carretera y muro de contención), sin contar con autorización previa. La propaganda en mención tiene el siguiente detalle: 1.2. En atención a dicho informe, mediante la Resolución Nº 00647-2021-JEE-PASC/JNE, del 15 de mayo de 2021, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador en contra de la referida organización política por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0306-2020-JNE (en adelante, Reglamento), y corrió traslado al personero legal de la referida organización política, habilitado ante el JEE, a efectos de que presente los descargos correspondientes; sin embargo, no lo hizo pese a encontrarse debidamente noti fi cado. 1.3. A través de la Resolución Nº 00663-2021-JEE-PASC/JNE, del 22 de mayo de 2021, el JEE declaró que la organización política en mención incurrió en infracción prevista en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento, pues la propaganda detectada fue difundida sin contar con autorización previa, además, requirió a dicha organización política, que en el plazo de tres (3) días calendario cumpla con el retiro de aquella propaganda y que no persista en la infracción, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imponerle la sanción de amonestación pública y multa, así como remitir copias de los actuados al Ministerio Público.