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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Jueves 9 de setiembre de 2021 El Peruano / 003-2021-OTASS-DO “Directiva para atención de emergencias mediante asistencia técnica en el marco de fortalecimiento de capacidades”, con código de documento normativo DIR-003-2021-OTASS-DO, versión 01; la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ERNESTO MONTALVA DE FALLA Presidente del Consejo Directivo 1989524-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Disponen publicar proyecto de norma que aprueba las “Disposiciones del Sistema Electrónico de Transferencia de Información de los Contratos, Planes, Programas o Productos de Salud y Notas Técnicas y del Registro de los Contratos, Planes, Programas o Productos de Salud y de las Notas Técnicas” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 073-2021-SUSALUD/S Lima, 6 de setiembre de 2021VISTOS:El Memorándum N° 00539-2021-SUSALUD/SAREFIS, de fecha 02 de agosto de 2021, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe N° 00702-2021/INA, de fecha 31 de julio de 2021, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y el Informe N° 00509-2021/OGAJ, de fecha 01 de setiembre de 2021, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que conforme a los artículos 9 y 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS – UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, señala que el Aseguramiento Universal en Salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de e fi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, el artículo 7 del citado Texto Único Ordenado establece que son IAFAS: el Seguro Integral de Salud - SIS; el Seguro Social de Salud – ESSALUD; el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL; Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; Entidades Prestadoras de Salud – EPS; Empresas de Seguros que ofertan coberturas de riesgos de salud de modo exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas; Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados; Autoseguros y fondos de salud, que gestionen fondos para la cobertura de salud de modo exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas; Que, de conformidad con el numeral 18 del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344 y numeral 14 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1289, así como el numeral 5.2 del artículo 5 del “Reglamento del Procedimiento de Transferencia de Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI a la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD”, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158”, aprobado por el Decreto Supremo N° 026- 2015-SA, SUSALUD es competente para identi fi car las cláusulas abusivas en los contratos o convenios que suscriben las IAFAS con los asegurados o entidades que los representen, según las disposiciones aplicables de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con excepción de las pólizas de seguros de las Empresas de Seguros bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, sin perjuicio de la protección al consumidor o usuario directamente afectado respecto de la aplicación de la referida cláusula en el caso en concreto; Que, el literal o) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2014-SA, establece como función de la Intendencia de Supervisión de IAFAS, identi fi car las cláusulas abusivas en los contratos o convenios que suscriban las IAFAS con los asegurados o entidades que los representen, según las disposiciones aplicables de la Ley N° 29571, Código de Protección de Defensa del Consumidor y demás normas conexas, con excepción de las pólizas de empresas de seguros bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; Que, el artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud pueden ofrecer planes que complementen el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). La regulación de los Planes Complementarios, así como la fi scalización del cumplimiento están a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 069-2021-SUSALUD/S, se aprobaron los “Lineamientos, Normas y Cláusulas Generales del Contrato de Aseguramiento en Salud a ser suscrito entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y las Entidades Empleadoras o los Asegurados”; cuya Segunda Disposición Complementaria Transitoria, establece que SUSALUD implementa medios electrónicos para la remisión por parte de las IAFAS, de la información relacionada a los contratos de aseguramiento en salud, así como, sus Notas Técnicas; en ese sentido las IAFAS se encuentran obligadas a remitir sus contratos incluidos los planes, programas o productos de salud correspondientes, así como las Cláusulas particulares, especí fi cas que celebren con las entidades empleadoras, asegurados o a fi liados;