NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 70
70 NORMAS LEGALES Jueves 9 de setiembre de 2021 El Peruano / Segundo.- APROBAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad de Piura, y RECONOCER , la modi fi cación de la denominación del programa P065 y el grado que otorga, conforme al siguiente detalle: DENOMINACIÓN APROBADA (Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 082-2018-SUNEDU/CD del 17 de julio de 2018)DENOMINACIÓN MODIFICADA Cód. DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DENOMINACIÓN DEL GRADO QUE OTORGA Cód.DENOMINACIÓN DEL PROGRAMADENOMINACIÓN DEL GRADO QUE OTORGA P065 MAESTRÍA EN FINANZAS MAESTRO EN FINANZAS P065MAESTRÍA EN DIRECCIÓN FINANCIERAMAESTRO EN DIRECCIÓN FINANCIERA Si la pretensión no implica la modi fi cación de todos los elementos antes citados en simultáneo, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respetivo, sin perjuicio de las acciones de veri fi cación posterior correspondientes. (…) 6 RTD N° 029705-2021-SUNEDU-TD. 7 La Universidad solicitó la recti fi cación de la Resolución del Consejo Directivo N° 082-2018-SUNEDU/CD, por error material recogido en la Tabla N° 04, en la cual se consignó como locales autorizados para el dictado de los programas de “ Maestría en Gestión del Talento ” y, “ Maestría en Control Automático y Automatización de Procesos Industriales” el local SL01, solicitando la inclusión del local F01L01. Sin embargo, sobre este último, no se evidencia error material toda vez que la referida resolución recoge ambos locales, por lo que no fue materia de evaluación en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 033-2021-SUNEDU-02-12 del 26 de agosto de 2021. 8 RTD N° 033826-2021-SUNEDU-TD. 9 El documento explicita los antecedentes del programa y justi fi ca el cambio de denominación que se solicita en la SMLI. 10 RTD N° 039116-2021-SUNEDU-TD. 11 De acuerdo a lo declarado por la Universidad 12 programas conducen al grado de Maestro, 23 al grado de Máster y 9 al grado de Magister. 12 RTD N° 041879-2021-SUNEDU-TD. 13 RTD N° 043947-2021-SUNEDU-TD. 14 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 25 de enero de 2019. (…) Artículo 212.- Recti fi cación de errores (…) 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (…) 15 Ingresado mediante RTD N° 007690-2018-SUNEDU-TD del 16 de febrero de 2018. La Universidad presentó el Acuerdo de Consejo Superior CS 400/18 con fecha de aprobación del 12 de noviembre de 2018, el cual acordó, entre otros, corregir los errores materiales del Anexo I del Plan de estudios del Acuerdo de Consejo Superior N° 1920/17 sobre el programa de Maestría en Gestión del Talento (Piura y Lima). 16 Ingresado mediante RTD N° 039047-2017-SUNEDU-TD del 3 de noviembre de 2017. La Universidad declaró los locales SL01 y F01L01 correspondiente al programa (P63) de Maestría en Gestión del Talento. 17 Mediante RTD N° 033826-2021, la Universidad presentó el Acuerdo de Consejo Superior CS 1611/21 de fecha 5 de julio de 2021 que aprobó el cambio de la denominación del programa presencial P065 “ Maestría en Finanzas ” a “Maestría en Dirección Financiera ”. Asimismo, mediante RTD N° 041879-2021 presentó el Acuerdo de Consejo Superior CS 1816/21 de fecha 16.VIII.21 que aprobó el cambio de la denominación del grado académico de la Maestría en Dirección Financiera a “ Maestro en Dirección Financiera ”. 18 Documento registrado con RTD N° 033826-2021-SUNEDU-TD de fecha 7 de julio de 2021. 19 Documento registrado con RTD N° 041879-2021-SUNEDU-TD de fecha 17 de agosto de 2021. 20 De la información presentada por la Universidad, se veri fi có que el plan de estudios con la nueva denominación solicitada no involucra cambios en los objetivos académicos respecto de los consignados en el plan de estudios con el que se aprobó el programa. Sin embargo, se veri fi có que se han implementado cambios en el per fi l de egreso y la malla curricular. Respecto del per fi l del graduado, el plan de estudios presentado por la Universidad en la SMLI que dio lugar a la creación del programa consignaba tres (3) capacidades y presentaba cinco (5) competencias genéricas y dos competencias especí fi cas; por su parte, el plan de estudios actualizado describe capacidades en dos (2) áreas de formación y consigna cuatro (4) capacidades de las cuales se diseña el mapeo curricular. Las capacidades Tercero.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 033-2021-SUNEDU-02-12 del 26 de agosto de 2021, a la Universidad de Piura, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Quinto. - DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 033-2021-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 La Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD fue publicada el 14 de marzo de 2017 en el Diario O fi cial El Peruano. Sus modi fi caciones, mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD y N° 049-2021-SUNEDU/CD, fueron publicadas en el Diario O fi cial El Peruano los días 31 de mayo de 2018, 29 de junio de 2018, 23 de julio de 2019, 31 de octubre de 2019, 25 de agosto de 2020 y 8 de mayo de 2021, respectivamente. 2 Los siguientes locales: La Sede ubicada en Avenida Ramón Mugica N° 131, Urb. San Eduardo en el distrito, provincia y departamento de Piura (SL01); y sus dos (2) locales pertenecientes a la fi lial Lima: i) Calle Mártir José Olaya N° 162, ubicado en el distrito de Mira fl ores (F01L01) y ii) Jirón Aldebarán N° 160, en el distrito de Santiago de Surco (F01L02), ambos ubicados en la provincia y departamento de Lima. 3 (i) La RCD N° 082-2018-SUNEDU/CD de 17 de julio de 2018 autoriza, entre otros, ocho (8) programas nuevos; (ii) la RCD N° 048-2020-SUNEDU/CD de 18 de junio de 2020 autoriza la creación de dos (2) programas nuevos; y (iii) la RCD N° 145-2020-SUNEDU/CD de 23 de diciembre de 2020 autoriza tres (3) programas nuevos. 4 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, y modi fi cado mediante la Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2019- SUNEDU/CD, el Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU y la Resolución de Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/CD. 5 “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional: 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modi fi cación, en los siguientes escenarios: (…) d) Cambio de denominación y/o creación de mención: Si se pretende cambiar la denominación del programa o de la mención y/o crear una mención de un programa que consta en la licencia institucional. Si la pretensión implica, a su vez, cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el per fi l de egresado, simultáneamente; son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 10 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.