NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/09/2021)
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TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Viernes 10 de setiembre de 2021 El Peruano / RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que autoriza el pago de cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO Nº 054-2021-RE EL PRESIDENTE DE REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2021 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2021; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 31084, las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo B, se aprueban de acuerdo con la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, el Pliego 019: Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones ha sustentado la necesidad de cumplir con el pago de la cuota internacional anual 2021 a la Unión Internacional de las Telecomunicaciones - UIT; cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones ha previsto los recursos presupuestales para el pago de la membresía a la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT; por lo que, corresponde emitir el decreto supremo que apruebe el pago de la respectiva cuota internacional al citado organismo; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Autorización Autorizar al Pliego 019: Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones a efectuar el pago de la siguiente cuota internacional con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONEDA MONTO PERSONA JURIDICA 019: ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Soles S/. 171 720.00Unión Internacional de las Telecomunicaciones – UIT Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 019: Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República GUIDO BELLIDO UGARTE Presidente del Consejo de Ministros OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 1990289-2 Decreto Supremo que autoriza el pago de cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO Nº 055-2021-RE EL PRESIDENTE DE REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2021 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2021; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 31084, las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo B, se aprueban de acuerdo con la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, el Pliego 183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, ha sustentado la necesidad de cumplir con el pago de la cuota internacional anual 2021 a favor del Comité de Políticas de Consumidor de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE; del Comité de Competencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE; del Centro Regional para la Competencia en América Latina de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE; de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual - OMPI; del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales - UPOV; de la Asociación Internacional de Reguladores de Insolvencia - IAIR; de la Organización para una Red Internacional de Indicaciones Geográficas - ORIGIN; del Programa Iberoamericano de Propiedad Industrial - IBEPI; de la Asociación Smart IP for Latin America; y, de la Red Internacional de la Aplicación de la Ley de Protección al Consumidor - ICPEN; Que, el INDECOPI ha previsto los recursos presupuestales para el pago de las membresías a los organismos internacionales descritos en el considerando precedente; por lo que, corresponde emitir el decreto supremo que apruebe el pago de la respectiva cuota internacional a los citados organismos; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Autorización Autorizar al Pliego 183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI a efectuar el pago de las