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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 10 de setiembre de 2021 El Peruano / siguientes cuotas internacionales, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONTO EN SOLESPERSONA JURIDICA 183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual59,800Comité de Políticas de Consumidor de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE 59,800Comité de Competencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE 1,182,452Centro Regional para la Competencia en América Latina de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE 56,975Organización Mundial de Propiedad Intelectual - OMPI 53, 640Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales - UPOV 6,312Asociación Internacional de Reguladores de Insolvencia - IAIR 20,000Organización para una Red Internacional de Indicaciones Geográ fi cas - ORIGIN 26,000Programa Iberoamericano de Propiedad Industrial - IBEPI 4,000 Asociación Smart IP for Latin America 2,000Red Internacional de la Aplicación de la Ley de Protección al Consumidor - ICPEN Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República GUIDO BELLIDO UGARTE Presidente del Consejo de Ministros OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 1990289-3 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan miembro ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD en representación del Estado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 023-2021-TR Lima, 9 de setiembre de 2021 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-2021- TR se renueva la designación de la señora ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN, como miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representación del Estado, efectuada mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 010-2019-TR; Que, la citada representante ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente; por lo que, corresponde aceptarla y designar al nuevo miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD, en representación del Estado; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-TR y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. Aceptar la renuncia formulada por la señora ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN, como miembro ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD en representación del Estado dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2. Designar al señor JOSÉ FERNANDO REYES LLANOS como miembro ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD en representación del Estado. Artículo 3. La presente resolución suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República IBER ANTENOR MARAVÍ OLARTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1990289-4 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa SISTELP E.I.R.L. Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 854-2021-MTC/01.03 Lima, 6 de septiembre de 2021VISTO, el escrito de registro N° T-186620-2021, mediante el cual la empresa SISTELP E.I.R.L., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona