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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 10 de setiembre de 2021 El Peruano / Ítem EmpresaMonto de Intereses Compensatorios (S/) 1 Adinelsa 2 009,392 Electro Dunas 988,303 Electro Oriente 15 895,074 Electro Puno 4 474,615 Electro Sur Este 2 015,196 Electro Ucayali 12 043,417 Electrocentro 42 429,818 Electronoroeste 66 316,919 Electronorte 41 443,42 10 Electrosur 14 895,35 11 Hidrandina 87 861,42 12 Luz del Sur 2 763,1813 Seal 42 534,95 Total 335 671,01 Artículo 2,- Realización de transferencias Corresponde al Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 4.3 del Decreto de Urgencia Nº 035-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de estado de emergencia nacional, así como para reforzar sistemas de prevención y respuesta sanitaria, como consecuencia del COVID-19, efectuar las transferencias a las empresas prestadoras de servicios de distribución de energía eléctrica correspondientes, de acuerdo a los recursos habilitados para tal efecto, Artículo 3,- Publicación de la Resolución Disponer que la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Osinergmin: http://www,osinergmin,gob,pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021,aspx, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 598-2021-GRT y el Informe Legal Nº 595-2021-GRT, que forman parte integrante de esta resolución, LUIS GRAJEDA PUELLES GerenteGerencia de Regulación de Tarifas 1 En el artículo 5 de la Resolución Osinergmin 071-2020-OS/CD, modi fi cada por la Resolución Osinergmin 080-2020-OS/CD, para efectos del fraccionamiento, además de fechas y niveles de consumo indicados, se precisa que la población vulnerable a que se re fi ere el artículo 3,2 del DU 035, incluye los usuarios residenciales categorizados con las opciones tarifarias BT5B, BT5D y BT5E; y, que respecto al suministro fotovoltaico, se refi ere a usuarios con la opción tarifaria BT8 y Tarifa RER Autónoma 1990273-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado el recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Resolución N° 224-2021-GG/ OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 167-2021-CD/OSIPTEL Lima, 1 de setiembre de 2021 EXPEDIENTE Nº : 060-2020-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación presentado por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., contra la Resolución N° 224-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 224-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 135-2021-GG/OSIPTEL, respecto al procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) seguido por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada como grave en el literal a) del artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS)1. (ii) El Informe Nº 241-OAJ/2021 del 23 de agosto de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA, y (iii) El Expediente N° 60-2020-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES 1.1. El 3 de agosto de 2020, a través de la carta N° 1044- GSF/2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción2 (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio del PAS, al haberse veri fi cado que habría incumplido lo siguiente: Norma incumplida Conducta imputadaNorma que tipifi caTipo infractor RFIS Literal a) del artículo 7No haber remitido, dentro del plazo perentorio establecido, la información requerida a través de la carta N° 00869- GSF/2020Literal a) del artículo 7 RFISGrave 1.2. Mediante carta N° TDP-2626-AG-ADR-20 recibida el 09 de setiembre de 2020, TELEFÓNICA solicitó a la DFI se le conceda un Informe Oral a efectos de exponer sus alegatos, la misma que se llevó a cabo el 25 de setiembre de 2020. 1.3. El 6 de octubre de 2020, luego de concedérsele la prórroga de plazo requerido, TELEFÓNICA remitió sus descargos mediante carta N° TDP-2893-AG-ADR-20. 1.4. A través de la carta N° 131-GG/2021, noti fi cada el 15 de febrero de 2021, la Gerencia General remitió a TELEFÓNICA copia del Informe N° 28-DFI/2021 (en adelante, Informe Final de Instrucción), en el que se analiza la responsabilidad de dicha empresa operadora, otorgándole un plazo para la formulación de comentarios, de estimarlo pertinente. 1.5. El 19 de marzo de 2021, mediante carta N° TDP- 0695-AG-ADR-21, remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción, solicitando una audiencia de informe oral, que fue denegada mediante carta N° 403-GG/2021 notifi cada el 27 de abril de 2021. 1.6. Mediante Resolución N° 135-2021-GG/ OSIPTEL3 de fecha 30 de abril de 2021, la Gerencia General impuso a TELEFÓNICA una multa de ciento dos (102) UIT, por la infracción tipi fi cada como grave en el artículo 7 del RFIS. 1.7. Con fecha 19 de mayo de 2021, mediante la carta N° TDP-1498-AG-ADR-21, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 135-2021-GG/OSIPTEL, solicitando una audiencia de informe oral, que fue denegada mediante carta N° 613-GG/2021 notifi cada el 28 de junio de 2021. 1.8. Mediante Resolución N° 224-2021-GG/OSIPTEL4 del 1 de julio de 2021, la Gerencia General declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración, modi fi cando la sanción impuesta de 102 UIT a 51 UIT. 1.9. El 14 de julio de 2021, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 224-2021-GG/OSIPTEL, solicitando el uso de la palabra.