NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (12/09/2021)
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23 NORMAS LEGALES Domingo 12 de setiembre de 2021 El Peruano / Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional REMITIR, la presente Ordenanza Regional a la Dirección General de Seguridad Ciudadana - DGSC del Ministerio del Interior, así como a las demás instancias pertinentes del Gobierno Regional de Puno, para su conocimiento y fi nes de ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional Agraria Puno y los órganos adscritos a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Puno el soporte Técnico y administrativo para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el Decreto Supremo Nº 001-2009.JUS. y en el Portal Institucional Electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO:Comuníquese al señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 26 días del mes de julio del año dos mil veintiuno. JORGE ANTONIO ZÚÑIGA PINEDA Presidente del Consejo Regional Mando se publique, registre, cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veintiuno AGUSTIN LUQUE CHAYÑA Gobernador Regional 1990558-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de agosto del 2021 RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 133-2021-GRSM/DREM Moyobamba, 23 de agosto del 2021CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 009-2008-MEM/ DM, declaran que el Gobierno Regional de San Martín ha concluido la transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha competentes de otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, concordante con el artículo 38° del Decreto Supremo N° 020-2020-EM; establece que la autoridad minera competente publicará en el Diario O fi cial “El Peruano” la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido aprobados el mes anterior; De conformidad a las funciones establecidas en el artículo 126º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín; aprobado con Ordenanza Regional N° 023-2018-GRSM/CR. SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLICAR en el Diario O fi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de agosto del 2021 de acuerdo a la nomenclatura que se establece: NOMENCLATURA: A)NOMBRE DE LA CONCESION; B)CODIGO; C)NOMBRE DEL TITULAR; D)NUMERO Y FECHA DE RESOLUCION DIRECTORAL; E)ZONA; F)COORDENADAS UTM WGS84 DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS; G) DERECHOS MINEROS A RESPETAR, NOMBRE; CODIGO. 1.-A) PICURO WASI I B)720000420 C)ASOCIACION DE ESTRACTORES DE SAL ARTESANAL DEL VALLE DEL MISHQUIYACU D)130-2021-GRSM/DREM 17/08/2021 E)18 F)V1:N9252 E362 V2:N9251 E362 V3:N9251 E360 V4:N9252 E360. 2.-A) LA DUPLA DE ORO B)720002820 C)IVAN ISAIAS IZQUIERDO CORTEGANA D)131-2021-GRSM/DREM 17/08/2021 E)18 F)V1:N9339 E271 V2:N9339 E272 V3:N9338 E272 V4:N9338 E271 G)VILLA EMERITA, 720000112. Regístrese y comuníqueseÓSCAR MILTON FERNÁNDEZ BARBOZA Director RegionalDireccion Regional de Energía y Minas 1990373-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Autorizan transferencia financiera del Gobierno Regional de Tacna a favor de la Municipalidad Distrital Héroes Albarracín - Chucatamani, para la ejecución de proyecto ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 052-2021-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, veintiocho de junio de dos mil veintiuno.CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y en su artículo 192 señala: “Los gobiernos regionales (…). Son competentes para: 1. aprobar su organización interna y su presupuesto”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “(...) s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”; asimismo, el artículo 39 prescribe: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)”. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su artículo 7 establece: “7.1 El Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad. Para el caso de las Entidades señaladas en los incisos 6 y 7 del párrafo 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo, y de las empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva”; asimismo, en su artículo 76 señala: “76.1 Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación a favor de pliegos o entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2. Las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las leyes anuales de Presupuesto del Sector Público”. Que la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, en su artículo 16 señala: “Transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2021. 16.1 Autorizase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional,