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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (12/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Domingo 12 de setiembre de 2021 El Peruano / y sus modi fi catorias, se aprobó el nuevo régimen de aplicación de sanciones de la Municipalidad de Mira fl ores, derogando la Ordenanza N° 376/MM y sus modi fi catorias; Que, el artículo 26º de la Ordenanza N° 480/MM, establece los requisitos de la resolución de sanción administrativa y el artículo 34º de la referida norma, regula el régimen de incentivos para el pago de las multas administrativas, el mismo que se divide en tres tipos de incentivos, el de aceptación de la comisión de la infracción, pronto pago de multas y fraccionamiento; Que, la Gerencia de Autorización y Control mediante el Memorándum N° 260-2021-GAC/MM de fecha 18 de agosto de 2021, eleva el Informe N° 380-2021-SGFC-GAC/MM de fecha 10 de agosto de 2021, de la Subgerencia de Fiscalización y Control en el que sustenta la propuesta de ordenanza que modi fi ca la Ordenanza N° 480/MM, Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), en cuanto al régimen de incentivos regulado en los artículos 26° y 34º, para el pago de la multa administrativa a efectos de evitar demoras en la atención; simpli fi car los trámites a los administrados para que puedan cumplir con sus obligaciones de manera presencial o virtual; y la posibilidad que el administrado se pueda acoger a los bene fi cios sin la necesidad de reconocer la infracción de manera escrita, convirtiendo el trámite en más expeditivo; Que, mediante Informe Nº 183-2021-GAJ/MM de fecha 25 de agosto de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la propuesta de ordenanza que modi fi ca la Ordenanza N° 480/MM – Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), en cuanto al régimen de incentivos regulado en los artículos 26° y 34°, presentada por la Gerencia de Autorización y Control en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización y Control, la misma que se encuentra conforme con la normatividad vigente sobre la materia; por lo cual corresponde continuar con el procedimiento regular remitiendo la propuesta al Concejo Municipal de acuerdo a sus atribuciones; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 480/MM QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el numeral 7 del artículo 26° de la Ordenanza 480/MM y modi fi catorias, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 26.- Requisitos de la resolución de sanción administrativa La resolución de sanción administrativa que se emita, además de ceñirse estrictamente a los requisitos de validez que para todo acto administrativo establece el artículo 3º de la Ley Nº 27444, deberá contener los siguientes datos: (…)7. Señalar el bene ficio que le corresponde al ciudadano, de acuerdo al régimen de incentivos por el pronto pago de la multa”. Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE el artículo 34° de la Ordenanza 480/MM y modi fi catorias, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 34.- Régimen de Incentivos A.- Pronto pago de las multas: A partir del día siguiente de noti fi cada la Resolución de Sanción, el infractor puede pagar su sanción con los siguientes bene fi cios: 1. 50% de descuento si la cancela entre el primero y el quinto día hábil. 2. 40% de descuento si la cancela entre el sexto y décimo día hábil. 3. 30% de descuento si la cancela entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil.Si el sancionado hubiese interpuesto dentro del plazo de ley, recurso de reconsideración o de apelación, contra su Resolución de Sanción, y el mismo se encuentre en trámite, podrá acogerse al presente régimen de incentivos, reconociendo de forma expresa y por escrito, la comisión de la infracción, desistiéndose del procedimiento iniciado, dándolo por concluido, para lo cual, la Subgerencia de Fiscalización y Control o la Gerencia de Autorización y Control, emitirá la respectiva resolución aceptando el desistimiento presentado y ordenando el cobro de la multa, debiendo otorgarse el 50% de descuento del monto total. El bene ficio en mención no suspende la continuación de la exigencia de la medida correctiva, en el caso que corresponda, además el acogimiento a éste pronto pago de multas, implica por parte de administrado, el reconocimiento expreso de la comisión de la infracción. El presente régimen de incentivos de pronto pago de la multa no es aplicable luego que transcurrieran 15 días hábiles de la noti fi cación de la Resolución de Sanción, sin que se encuentre la misma cancelada o impugnada dentro del plazo de ley, no siendo aplicable en la etapa de la ejecución coactiva, debiéndose en esta última etapa cancelar el cien por ciento (100%) del monto. B.- Fraccionamiento: Se podrá solicitar fraccionamiento del pago de la multa en cualquier etapa del procedimiento sancionador y del procedimiento de ejecución coactiva. El fraccionamiento será sobre el cien por ciento (100%) de la multa administrativa, sin que se pueda aplicar de forma simultánea el régimen de incentivos para el pronto pago de la multa. Asimismo, previamente, debe presentar desistimiento expreso de los recursos administrativos que corresponda”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad de Mira fl ores para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las medidas complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Contabilidad y Finanzas, a la Gerencia de Autorización y Control a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control, a la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, y demás áreas orgánicas que correspondan a sus competencias y atribuciones, el cumplimiento de la presente ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional (www.mira fl ores.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Mira fl ores, 9 de setiembre de 2021 LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1990534-1 Autorizan viaje de Gerente de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente para participar en evento a realizarse en España ACUERDO DE CONCEJO N° 054-2021/MM Mira fl ores, 9 de setiembre de 2021 Visto, en la Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 09 de setiembre de 2021, el Informe Nº 68-2021-GDUMA/MM de fecha 02 de setiembre de