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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (12/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 12 de setiembre de 2021 El Peruano / el expediente a la Gerencia de Administración para su evaluación y conformidad; Que, con el Informe N° 092-2020-MML-GP-SCTI, de fecha 18 de mayo de 2020, la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional, señala que el donante ha cumplido con los requisitos establecidos en la Directiva N° 001-2020-MML/GP, aprobada por Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana N° 026-2020-MML/GMM, de fecha 10 de febrero de 2020, que regula las “Normas y Procedimientos para tramitar donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima”; además, de contar con la opinión técnica favorable de la Jefatura del Área de Bienes Muebles e Inventario de la Subgerencia de Logística Corporativa de la Gerencia de Administración; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos a través de la comunicación electrónica de fecha 26 de mayo de 2020, opina que resulta viable elevar al Concejo Metropolitano el proyecto de Acuerdo de Concejo que acepta la donación de la Fundación Lima a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, consistente en treinta (30) mochilas fumigadoras marca HONDA S.A., modelo WJR4025, tipo GCS ST, por un valor de adquisición total de S/ 41,803.20 (cuarenta y un mil ochocientos tres con 20/100 soles); Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nro. 39-2020-MML/CMAEO, de fecha 23 de junio de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo 1. Aceptar la donación de la Fundación Lima, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, consistente en treinta (30) mochilas fumigadoras marca HONDA S.A., modelo WJR4025, tipo GCS ST, por un valor de adquisición total de S/ 41,803.20 (cuarenta y un mil ochocientos tres con 20/100 soles), y que se detallan en el Anexo N° 01 que forma parte del presente Acuerdo de Concejo. Artículo 2. Encargar a la Secretaría General del Concejo poner en conocimiento de la Gerencia de Administración, el contenido del presente Acuerdo de Concejo, a fi n de que proceda a registrar los bienes donados, dando las gracias a la Fundación Lima. Artículo 3. Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación del presente Acuerdo, en el Portal Institucional www.munlima.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1990741-2 Aceptan donación por parte del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, consistente en radios base, radios portátiles y fuentes de poder/baterías” ACUERDO DE CONCEJO N° 64 Lima, 28 de enero de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El O fi cio N° 5627-2019-INDECI/6.4 del Jefe de la O fi cina General de Administración del INDECI; el Memorando N° 265-2019-MML-GA-SLC-ABMI del Área de Bienes Muebles e Inventario de la MML; el Informe Técnico N° 001-2019-SGDC/COER del Encargado del COER; el Informe N° 000042-2020-MML-GGRD-SDC de la Subgerencia de Defensa Civil perteneciente a la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; el Informe N° 182-2020-MML-GP-SCTI de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional perteneciente a la Gerencia de Plani fi cación; el Memorando N° 463-2020-MML-GP de la Gerencia de Plani fi cación y el Informe N° 676-2020-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el numeral 20 del Artículo 9 de la referida Ley, señala que es atribución del Concejo Municipal aceptar donaciones y otras liberalidades; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Acuerdos de Concejo son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar determinado acto o una conducta o norma institucional; Que, el Artículo 6.3.1.1 de la Directiva N° 001-2015/ SBN “Procedimiento de Gestión de los Muebles Estatales” señala que la donación implica el traslado voluntario y a título gratuito de la propiedad de bienes a favor cualquier entidad que conforma el Sistema Nacional de bienes Estatales. Dicho traslado puede provenir de otra entidad, una persona natural, sociedad conyugal, persona jurídica, una embajada o misión extranjera acreditada en el Perú, entidades cooperantes de gobierno extranjero, copropietarios o a la conjunción de cualquier de ellas; Que, habiéndose iniciado el trámite de la presente donación durante la vigencia de la Directiva N° 004-2018-MML-GP “Normas y Procedimientos para aceptar donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, aprobada mediante Resolución de Alcaldía N° 027 de fecha 26 de enero de 2018, corresponde aplicar las disposiciones contenidas en la misma, de acuerdo a lo dispuesto numeral 7.1 de la Directiva N° 002-2020-MML-GP; Que, de conformidad con el numeral 5.1.1 de la Directiva N° 004-2018-MML-GP “Normas y Procedimientos para aceptar donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, aprobada por Resolución de Alcaldía N° 027 de fecha 26 de enero de 2018, la donación es el acto jurídico a través del cual, el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien; Que, asimismo, el numeral 5.1.3 de la citada Directiva, establece que las donaciones de bienes muebles son aquellas donaciones que provienen de personas naturales y/o jurídicas o de entidades públicas o privadas de ámbito nacional y/o internacional, que importan la transferencia voluntaria de bienes muebles, a título gratuito, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el numeral 6.1.1.1.1 de la referida Directiva, señala que el donante expresa su voluntad de donación mediante comunicación escrita, señalando el destino y uso de la donación, las características técnicas, ubicación, valor referencial; adjuntando los siguientes documentos: i) En caso de personas jurídicas, documento que sustente su personería jurídica, documento que autoriza la donación a la Municipalidad Metropolitana de Lima, y certi fi cado de vigencia de poder del representante legal; ii) En caso de tratarse de entidades públicas, se deberá adjuntar la Resolución o Acuerdo de Directorio que aprueba la donación a la Municipalidad Metropolitana de Lima;