NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (12/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Domingo 12 de setiembre de 2021 El Peruano / iii) Comprobante de pago que acredite la titularidad del bien o declaración jurada; Que, de la revisión del expediente administrativo, se aprecia que se ha cumplido con adjuntar los requisitos establecidos en el numeral 6.1.1.1.1 de la mencionada Directiva; Que, mediante O fi cio N° 5627-2019-INDECI/6.4, la Jefetura de la O fi cina General de Administración del INDECI, comunica a la Gerencia de Administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima que a través de la Resolución de la O fi cina General de Administración N° 189-2018-INDECI, se aprobó, entre otros, la transferencia de radios a favor de la entidad municipal, los mismos que se encuentran descritos en el Anexo 03 de dicha Resolución; Que, el Centro de Operaciones de Emergencia Regional–COER a través del Informe Técnico N° 001-2019-SGDC/COER de fecha 09 de diciembre de 2019, concluye que el sistema de comunicaciones es inherente al desempeño de la función; toda vez que, sin éste, en cualquier nivel de organización en que se encuentren los líderes, estarían impedidos de ejercer la conducción de las operaciones y su control, consecuentemente el objetivo de la organización no podría cumplirse a cabalidad; razón por la cual recomienda, entre otros, se realice las gestiones para la aceptación de la donación de los equipos de comunicación para el fortalecimiento de la red de telecomunicaciones del Centro de Operaciones de Emergencia Regional de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Subgerencia de Defensa Civil mediante el Informe N° 000042-2020-MML-GGRD-SDC de fecha 20 de febrero de 2020, hace suyo el contenido del Informe Técnico N° 001-2019-SGDC/COER y lo remite a la Gerencia de Plani fi cación; señalando que se cuenta con la conformidad del trámite de donaciones solicitado por el INDECI, que ayudará en la comunicación del COER de la Municipalidad Metropolitana de Lima con los demás COE distritales, ante situaciones de emergencia, en bene fi cio de la población; Que, la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional mediante Informe N° 182-2020-MML-GP-SCTI de fecha 26 de octubre de 2020, concluye, entre otros, lo siguiente: i) La Subgerencia de Defensa Civil, en su calidad de órgano bene fi ciario, ha otorgado su conformidad respecto a la donación de la referencia; ii) La donación realizada por INDECI a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima de 11 radios base, 34 radios portátiles y 11 fuentes de poder/baterías por el valor total de S/. 118,809.02 soles (Ciento Dieciocho Mil Ochocientos Nueve y 02/100 soles), cumple con los lineamientos señalados en la Directiva sobre “Normas y Procedimientos para aceptar donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima”. Que, con el Informe N° 676-2020-MML-GAJ de fecha 02 de noviembre de 2020, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina, entre otros, que de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aceptar donaciones; por lo que resulta conforme a la normativa vigente se acepte la donación por parte del INDECI a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, consistente en once (11) radios base, treinta y cuatro (34) radios portátiles y once (11) fuentes de poder/baterías, por un valor de adquisición total de S/. 118,809.02 (Ciento Dieciocho Mil Ochocientos Nueve y 02/100 soles); Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y de Asuntos Legales en sus Dictámenes N° 084-2020-CMAEO y 88-2020-MML-CMAL de fechas 13 y 12 de noviembre de 2020, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo 1. Aceptar la donación por parte del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, consistente en: “once (11) radios base, treinta y cuatro (34) radios portátiles y once (11) fuentes de poder/baterías”, cuyo detalle se encuentra en el Anexo 3 de la Resolución de la O fi cina General de Administración N° 189-2018-INDECI, emitida por la Jefe de la O fi cina General de Administración del Instituto Nacional de Defensa Civil, por las consideraciones expuestas en el presente Acuerdo. Artículo 2. Encargar a la Subgerencia de Logística Corporativa el registro de los bienes materia de donación. Artículo 3. Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Acalde 1990741-3 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 480/MM que aprueba el régimen de aplicación de sanciones administrativas de la Municipalidad de Miraflores ORDENANZA N° 574/MM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES; POR CUANTO:EL CONCEJO DE MIRAFLORES;VISTO, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 09 de setiembre de 2021, el Dictamen N° 057-2021/MM de fecha 06 de setiembre de 2021, de la Comisión de Regidores de Asuntos Jurídicos; el Informe N° 380-2021-SGFC-GAC/MM de fecha 10 de agosto de 2021, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum N° 260-2021-GAC/MM de fecha 18 de agosto de 2021, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 183-2021-GAJ/MM de fecha 25 de agosto de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 538-2021-GM/MM de fecha 25 de agosto de 2021, de la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 80-2021-SG/MM de fecha 25 de agosto de 2021, de la Secretaría General, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme al artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 del artículo 9° de la citada Ley N° 27972, corresponde al concejo municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 46° de la referida ley, establece que mediante ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, mediante Ordenanza N° 480/MM, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 27 de febrero de 2017