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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (12/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 12 de setiembre de 2021 El Peruano / Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 16, numeral 16.2 de la Ley Nº 31084 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2021. POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. DANY LUZ SALAS RÍOS PresidentaConsejo Regional de Tacna 1990645-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban donación de un Puente Metálico con ascensores ubicado en la Carretera Central, construido por la empresa Mall Aventura S.A., a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Se publican los siguientes Acuerdos de Concejo a solicitud de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante O fi cio Nº D000688-2021-MML-SGC, recibido el 10 de setiembre de 2021) ACUERDO DE CONCEJO N° 124 Lima, 19 de marzo de 2020EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;POR CUANTO;El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO, el Documento Simple N° 160454-2018, de Mall Aventura S.A., el Informe N° 144-2019-MML-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorando N°778-2019-MML-GP de la Gerencia de Plani fi cación y el Informe N° 014-2020-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el numeral 20 del artículo 9 de la referida Ley, señala que es atribución del Concejo Municipal la aceptación de donaciones, asimismo, el numeral 25 del citado artículo, atribuye como competencia del Concejo Municipal, aprobar la donación o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de las entidades públicas o privadas sin fi nes de lucro. Del mismo modo, de conformidad a lo dispuesto en su artículo 41 de la precitada normativa, establece que los Acuerdos de Concejo son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar determinado acto o una conducta o norma institucional; Que, así también, el artículo 6.3.1.1 de la V Disposición General de la Directiva N° 001-2015/SBN “Procedimiento de Gestión de los Muebles Estatales”, aprobada por la Resolución N° 046-2015/SBN de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales regula que la donación implica el traslado voluntario y a título gratuito de la propiedad de bienes a favor cualquier entidad que conforma el Sistema Nacional de bienes Estatales. Dicho traslado puede provenir de otra entidad, una persona natural, sociedad conyugal, persona jurídica, una embajada o misión extranjera acreditada en el Perú, entidades cooperantes de gobierno extranjero, copropietarios o a la conjunción de cualquier de ellas; Que, en ese sentido, dicha prerrogativa ha sido desarrollada en la Directiva N°004-2018-MML/GP “Normas y Procedimientos para aceptar donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, aprobada por Resolución de Alcaldía N° 027, de fecha 26 de enero de 2018, en la que se detalla el procedimiento y los documentos que se deben recabar para la aceptación de donaciones; Que, dicho esto, el subnumeral 5.1.1 de la Directiva N° 004-2018-MML/GP, señala que la donación es el acto jurídico a través del cual, el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien; de igual modo su subnumeral 5.1.5 regula que las donaciones de Obras de Infraestructura Pública son aquellas donaciones que provienen de personas jurídicas, de entidades públicas y de entidades privadas de ámbito nacional y/o internacional, que consiste en la ejecución y entrega de obras de infraestructura público a título gratuito, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Documento Simple N° 160454-2018, de fecha 30 de mayo de 2018, la empresa Mall Aventura S.A manifestó su pretensión de efectuar una donación de un Puente Metálico con ascensores ubicado en la Carretera Central KM 00+500, manifestando además que es su voluntad asumir de manera permanente el mantenimiento general de dicha obra el mismo que incluye la limpieza, pintado e iluminación del puente peatonal metálico, así como todos los costos de mantenimiento de ascensores; Que, con O fi cio N° 183-2019-EMAPE/GG, (ingresado con Documento Simple N° 82990-2019 de fecha 18 de marzo de 2019), la Gerencia General de la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A.- EMAPE S.A solicitó a la Gerencia Municipal Metropolitana el convenio aprobado por el Concejo Metropolitano y suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima o vía delegación por el órgano bene fi ciario, y el documento por el cual la Municipalidad Metropolitana de Lima, designa a EMAPE S.A. como encargado de recepcionar la obra donada por la empresa Mall Aventura S.A; Que, con O fi cio N° 218-2019-EMAPE/GG, (ingresado con Documento Simple N°101189-2019 de fecha de recepción 01 de abril de 2019), EMAPE S.A. solicitó información sobre el estado situacional de la donación de la empresa Mall Aventura S.A., dado que la referida obra se encuentra concluida; Que, mediante el Informe N° 144-2019-MML-GDU, de fecha 02 de agosto de 2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano, concluye que la solicitud de donación de obra de infraestructura pública–Puente Metálico con ascensores ubicada en la Carretera Central Km 00+500 presentada por Mall Aventura S.A. es viable, toda vez que la donación es positiva para la institución; Que, a través de Memorando N° 778-2019-MML- GP de fecha 17 de diciembre de 2019, la Gerencia de Plani fi cación remita el Informe N° 341-2019-MML-GP- SCTI, de fecha 16 de diciembre de 2019 de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional la cual señaló que de la revisión del expediente administrativo se advierte que Mall Aventura S.A. (donante) ha cumplido con los requisitos señalados en el numeral 6.4.1.1.1 de la citada Directiva y que cuenta con la opinión técnica favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano, conforme se aprecia de los Informes N° 249-2019-MML-GDU-SPHU-DP y N° 144-2019-MML-GDU; Que, con el Informe N° 014-2020-MML-GAJ, de fecha 07 de enero de 2020, la Gerencia de Asuntos Jurídicos considera legalmente viable someter a consideración del Concejo Metropolitano de Lima, la aprobación de donación de un Puente Metálico con ascensores ubicado en la Carretera Central KM 00+500, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Directiva N° 004-2018-MML-GP;