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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (12/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Domingo 12 de setiembre de 2021 El Peruano / Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “(...) s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”; asimismo, el artículo 39 prescribe: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…).” Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su artículo 7 establece: “7.1 El Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad. Para el caso de las Entidades señaladas en los incisos 6 y 7 del párrafo 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo, y de las empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva”; asimismo, en su artículo 76 señala: “76.1 Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación a favor de pliegos o entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2. Las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las leyes anuales de Presupuesto del Sector Público”. Que la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, en su artículo 16 señala: “Transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2021 - 16.1 Autorizase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras entre entidades, conforme se detalla a continuación: (…) m) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno sub nacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el segundo trimestre del año 2021, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado”. Que, mediante O fi cio Nº 098-2021-A/MDC-C, de fecha 07 de junio de 2021, emitido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Camilaca solicita fi nanciamiento para la ejecución del proyecto “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Vehicular y Acceso al Sector de Riego Nasacallachi 0+000 a Mullini 2+500 en el distrito de Camilaca, provincia de Candarave, Departamento de Tacna”. Que, mediante el O fi cio Nº 0104-2021-A/MDC-C, de fecha 18 de junio de 2021, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Camilaca remite la subsanación de las observaciones del expediente “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Vehicular y Acceso al Sector de Riego Nasacallachi 0+000 a Mullini 2+500 en el distrito de Camilaca, provincia de Candarave, Departamento de Tacna”. Que, mediante O fi cio Nº 618-2021-ORAJ-GGR-GR/ GOB.REG.TACNA de fecha 23 de junio de 2021, emitido por Gobernación Regional se solicita al Consejo Regional de Tacna aprobar la transferencia fi nanciera del Gobierno Regional de Tacna a favor de la Municipalidad Distrital de Camilaca por la suma de S/ 2’076,025.37 (dos millones setenta y seis mil veinticinco con 37/100 soles), para lo cual se adjunta la documentación sustentatoria de su pedido. Que, con Informe Técnico Nº 00016-2021-GGR- OPMI-HMV/GOB.REG.TACNA de fecha 10 de junio de 2021, emitido por el Especialista en Inversiones de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones; el O fi cio Nº 282-2021-GGR-OPMI/GOB.REG.TACNA, de fecha 10 de junio de 2021, emitido por la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones; el Memorando Nº 545-2021-GGR-OES-GOB.REG.TACNA de fecha 11 de junio de 2021, emitido el Director de la O fi cina Ejecutiva de Supervisión; el Informe Nº 06-2021-ERGV-EP.OES-GGR/GOB.REG.TACNA de fecha 16 de junio de 2021, emitido por el Evaluador de Proyectos de la O fi cina Ejecutiva de Supervisión; la Carta Nº 688-GGR-OES/GOB.REG.TACNA de fecha 16 de junio de 2021, emitido por el Director Ejecutivo de Supervisión; el Informe Nº 0007-2021-ERGV-EP-OECS-GGR/GOB.REG.TACNA de fecha 18 de junio de 2021, emitido por el Evaluador de Proyectos de la O fi cina Ejecutiva de Supervisión; el O fi cio Nº 2422-2021-GGR-OES/GOB.REG.TACNA de fecha 21 de junio de 2021, emitido por el Director Ejecutivo de Supervisión; el O fi cio Nº 1668-2021-SGPRE- GRPPAT/GOB.REG.TACNA de fecha 23 de junio de 2021, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; la Opinión Legal Nº 1070-2021-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 23 de junio de 2021, emitido por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; el Informe del Asesor de Comisión Nº 023-2021-COPPyAT-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 24 de junio de 2021; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 023-2021-COPPyAT-CR, de fecha 24 de junio de 2021, sobre: “AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAMILACA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de junio de 2021, realizada mediante videoconferencia. Que, considerando las normas antes indicadas y las opiniones favorables emitidas por los distintos órganos competentes del Gobierno Regional de Tacna, procede autorizar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Camilaca; por la suma de S/ 2 076 025.37 (dos millones setenta y seis mil veinticinco con 37/100 soles). Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por mayoría en Sesión Extraordinaria (realizada mediante videoconferencia) de la presente fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional; ACUERDA:Artículo Primero: AUTORIZAR la transferencia fi nanciera del GOBIERNO REGIONAL DE TACNA a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAMILACA, por la suma de S/ 2’076,025.37 (DOS MILLONES SETENTA Y SEIS MIL VEINTICINCO CON 37/100 SOLES) para la ejecución del proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y ACCESO AL SECTOR DE RIEGO NASACALLACHI 0+000 A MULLINI 2+500 EN EL DISTRITO DE CAMILACA, PROVINCIA DE CANDARAVE, DEPARTAMENTO DE TACNA”, con C.U.I. 2519986. Artículo Segundo: ESTABLECER que la transferencia fi nanciera autorizada por el presente Acuerdo de Consejo Regional debe ser destinado sólo a los fi nes para los cuales se autorizó. Artículo Tercero: ENCARGAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna efectúe el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos, debiendo remitir los informes correspondientes al Consejo Regional de Tacna, en mérito a su función fi scalizadora. Artículo Cuarto: DISPONER que la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y demás entes regionales competentes del Gobierno Regional de Tacna implementen el presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Quinto: DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Sexto: PUBLICAR Y DIFUNDIR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley