NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (12/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Domingo 12 de setiembre de 2021 El Peruano / Estando a lo expuesto y en uso de la facultades conferidas en los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como en el Dictamen N° 04-2020-MML/CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo 1.- Aprobar la donación de un Puente Metálico con ascensores ubicado en la Carretera Central KM 00+500 construido por la empresa Mall Aventura S.A., a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a lo expuesto en los considerandos del presente acuerdo de concejo. Artículo 2.- Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1990741-1 Aceptan donación de la Fundación Lima, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, consistente en treinta mochilas fumigadoras ACUERDO DE CONCEJO N° 249 Lima, 24 de agosto de 2020EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO;El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO, la Carta N° 93-2020-FL-P, de la Fundación Lima; el Informe Técnico N° 003-2020-MML-GA-SLC-ABMI, del Área de Bienes Muebles e Inventario; el Informe N° 092-2020-MML-GP-SCTI, de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional y la Comunicación Electrónica de fecha 26 de mayo de 2020, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en el numeral 20 del artículo 9, que es atribución del Concejo Municipal aceptar donaciones; en tanto que conforme al artículo 41, los Acuerdos de Concejo son decisiones que toma el Concejo Municipal referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar determinado acto o una conducta o norma institucional; Que, la Directiva N° 001-2015/SBN, “Procedimiento de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada mediante Resolución Nº 046-2015-SBN de fecha 03 de julio de 2015, señala el numeral 6.3.1.1 que la donación implica el traslado voluntario y a título gratuito de la propiedad de bienes a favor cualquier entidad que conforma el Sistema Nacional de bienes Estatales. Dicho traslado puede provenir de otra entidad, una persona natural, sociedad conyugal, persona jurídica, una embajada o misión extranjera acreditada en el Perú, entidades cooperantes de gobierno extranjero, copropietarios o a la conjunción de cualquier de ellas; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana N° 026-2020-MML/GMM, de fecha 10 de febrero de 2020, se aprueba la Directiva N° 001-2020-MML/GP, “Normas y Procedimientos para tramitar donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, en el que se detalla el procedimiento y los documentos que se deben recabar para la aceptación de donaciones por el Concejo Metropolitano; Que, el literal a) del numeral 6.1.3. de la mencionada Directiva N° 001-2020-MML/GP, establece que los bienes especiales son aquellos que por su naturaleza y/o destino, deben ser recibidos por el órgano bene fi ciario en forma inmediata; y, que posterior a su recepción, recién se inicia el trámite de aceptación de donaciones; señalándose que son considerados bienes especiales, entre otros, a los que deben ser utilizados de inmediato por casos de desastres naturales o en estado de emergencia; Que, con relación al procedimiento de aceptación, los literales c) y d) del mismo numeral 6.1.3, señalan que la voluntad escrita del donante será sustituida con el Acta de Entrega de la donación, suscrita por el donante y órgano bene fi ciario; luego de lo cual el donante presentará los documentos señalados en el numeral 5.3 de la indicada Directiva, así como una declaración jurada simple de la procedencia lícita de la donación. Precisa el literal g) que, tratándose de donaciones iguales o mayores a 01 UIT, la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organizaciones emite dictamen y eleva el expediente a la Secretaría General del Concejo para su aprobación mediante Acuerdo de Concejo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario (hasta el 30 de marzo de 2020), disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 (Coronavirus); Que, a través de los Decretos Supremos Nros. 051- 2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 83-2020-PCM, 094-2020-PCM, se prórroga el aislamiento social obligatorio (cuarentena); siendo que con la última norma legal mencionada se prórroga, a partir del 24 de mayo de 2020 hasta el 30 de junio del 2020 siendo que el ultimo D.S. No. 135-202-PCM, prorroga el estado de emergencia nacional, hasta el 31 de agosto del 2020. Que, mediante Carta N° 93-2020-FL-P, de fecha 20 de abril de 2020, la Gerencia de Fundación Lima pone en conocimiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima, su voluntad de ceder en calidad de donación treinta (30) mochilas fumigadoras, marca HONDA S.A., modelo WJR4025, tipo GCS ST, para así asegurar el buen uso de las mismas, siendo que la suma de dichos bienes donados es de S/ 41,803.20 (cuarenta y un mil ochocientos tres con 20/100 soles); acto que se realizó el 20 de abril de 2020, conforme se aprecia del Acta de Entrega de Donaciones; Que, de acuerdo con el Acta de Sesión Ordinaria de la Junta de Administración de Fundación Lima, de fecha 05 de mayo de 2020, el sustento de la donación fue la ardua labor de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de limpieza pública, fumigación y desinfección, y que los bienes materia de donación van a contribuir en la lucha contra la propagación del COVID-19; lo que justi fi ca que sean considerados como bienes especiales; Que, mediante Informe Técnico N° 003-2020-MML- GA-SLC-ABMI, de fecha 23 de abril de 2020, la Jefatura del Área de Bienes Muebles e Inventario, señala que los bienes muebles objeto del presente procedimiento de aceptación de donación corresponden a bienes patrimoniales registrados en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles Estatales y da conformidad a los bienes recibidos, toda vez que las características de los mismos se ajustan a los requerimientos básicos para su aprobación, operatividad y puesta en uso. Asimismo, opina que se acepte la donación de treinta (30) BOMBAS FUMIGADORAS TIPO MOCHILA, marca HONDA, modelo WJR4025 y tipo GCS ST, por un valor de adquisición total de S/ 41,803.20 (cuarenta y un mil ochocientos tres con 20/100 soles) y recomienda remitir