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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (15/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de setiembre de 2021 El Peruano / causal de incumplir mandato u orden aplicada mediante resolución y/o medida provisional determinada dentro de un procedimiento administrativo sancionador municipal. 10.13 Registro Municipal de Infracciones administrativas: Es la base de datos donde se registra a los administrados que hayan cometido una infracción administrativa durante los 2 últimos años, el cual deberá estar actualizado cada 2 meses. TÍTULO II DE LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA Y DE CONTROL MUNICIPAL CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 11º.- LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA Y DE CONTROL MUNICIPAL Es el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados derivados de las disposiciones municipales administrativas bajo el enfoque de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y de tutela de los bienes jurídicos municipales, estableciendo las conductas que podrían estar constituyendo infracción administrativa. En el ejercicio de la actividad fi scalizadora, la conduce la Sub Gerencia de Control y Operaciones y demás órganos competentes conforme lo prevé el artículo 4º del Título I del presente reglamento, están facultados a realizar todas las actuaciones establecidas en el artículo 240º del T.U.O. de la Ley Nº 27444, asimismo cumplir con lo prescrito en el Artículo 241º del mismo cuerpo legal. Artículo 12º.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓN Son sujetos pasibles de fi scalización y/o de control municipal las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de Comas, así como todos aquellos que por mandato de alguna disposición municipal deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas, dentro de la jurisdicción. Los administrados sujetos a la fi scalización y/o al control municipal, cumplirán con los deberes previstos en el artículo 243º de la T.U.O. Ley Nº 27444 y gozan de los derechos establecidos en el Artículo 242º del mismo cuerpo legal. Artículo 13º.- ACTA DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL El Acta de Fiscalización es el documento que registra las veri fi caciones de los hechos constatados objetivamente, durante la actividad administrativa de fi scalización, debiendo contener, como mínimo, los siguientes datos: 1. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica fi scalizada. 2. Lugar, fecha y hora de inicio y de cierre de la diligencia. 3. Nombre e identi fi cación del (los) fi scalizador (es). 4. Nombre e identi fi cación del representante legal de la persona jurídica fi scalizada o de su representante designado para dicho fi n. 5. Los hechos materia de veri fi cación y/u ocurrencias de la fi scalización. 6. Las manifestaciones u observaciones de los representantes de los fi scalizados y de los fi scalizadores. 7. La fi rma y documento de identidad de las personas participantes. Si alguna de ellas se negara a fi rmar, se dejará constancia de dicha negativa en el acta, sin que esto afecte su validez. 8. La negativa del ciudadano de identi fi carse y suscribir el acta, según el caso. Esta Acta de Fiscalización no es materia de impugnación, por cuanto no constituye el inicio de un procedimiento sancionador, no obstante; podrá constituir medio probatorio para la acreditación de la comisión de una infracción.Artículo 14º.- CONCLUSIÓN DE LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA La actividad fi scalizadora concluirá conforme a lo establecido en el art. 245 del T.U.O. de la Ley Nº 27444, respecto a la actividad que desarrolla el administrado y de ser el caso, con las recomendaciones de mejoras o correcciones necesarias para la mejora de la actividad desarrollada por el administrado. Con la fi nalidad de promover la enmienda de conductas pasibles de ser tipi fi cadas como infracción administrativa, el personal a cargo de la actividad administrativa de fi scalización expedirá una copia del Acta de Fiscalización al administrado, en la cual se señale las observaciones y/o recomendaciones con la fi nalidad de evitar posibles sanciones. TITULO III PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 15º.- INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA Para efectos del presente Reglamento, entiéndase como Infracción Administrativa: Toda conducta que por acción u omisión signi fi que el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales vigentes que establecen obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa, debidamente tipi fi cadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) y sus modi fi caciones. Artículo 16º.- SANCIÓN ADMINISTRATIVA Es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo derivada de la constatación de la comisión de una conducta infractora que vulnera y/o contraviene las disposiciones municipales administrativas. La sanción que prevé este reglamento comprende la multa administrativa y, de ser el caso, su correspondiente medida correctiva, y se formaliza a través de la resolución de sanción administrativa (R.S.A). Artículo 17º.- MULTA ADMINISTRATIVA Y MEDIDAS CORRECTIVAS Las disposiciones municipales administrativas son de carácter obligatorio, de ejecución inmediata y su incumplimiento determina la imposición de una multa administrativa y de medidas correctivas que fueren necesarias o del caso. Las referidas obligaciones son impuestas independientemente de las acciones judiciales que pudieran iniciarse por responsabilidad civil o penal cuando corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 11 del artículo 248º del T.U.O de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modi fi catorias. 17.1.- MULTA ADMINISTRATIVA Es la sanción pecuniaria, impuesta por la autoridad resolutiva, que consiste en la obligación del pago de una suma de dinero, la cual no devenga intereses y se actualiza de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, experimentada entre el último día del mes en que se cometió la infracción o en su defecto, el último día del mes en que esta fue detectada y el último día del mes anterior a aquel en que se haga efectivo el pago. La multa administrativa se aplicará teniendo en consideración, la gravedad de la falta o infracción incurrida y la categoría establecida. El cálculo de las mismas se realiza en función a los siguientes conceptos, según sea el caso: a) En el caso de infracciones administrativas pasibles de multas que tengan como fundamento el incumplimiento de la realización de trámites, obtención de licencias, permisos y autorizaciones u otros procedimientos similares ante autoridades competentes por concepto de instalación de infraestructuras en red para servicios públicos u obras públicas de infraestructura, exclusivamente en los casos