NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Jueves 16 de setiembre de 2021 El Peruano / Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; Que, conforme al inciso 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modi fi cación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano español SANTIAGO JOSÉ HERRANZ CERVANTES, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ancón I, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas en un centro penitenciario del Reino de España. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el solicitante y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 1992195-26 Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadana española para que cumpla el resto de su condena en un centro penitenciario del Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA N° 187-2021-JUS Lima, 15 de setiembre de 2021 VISTO; el Informe N° 137-2021/COE-TPC, del 8 de setiembre de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo de la ciudadana de nacionalidad española CYNTHIA JACKELINE VÁSQUEZ CUMPA; CONSIDERANDO: Que, la ciudadana de nacionalidad española CYNTHIA JACKELINE VÁSQUEZ CUMPA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario Virgen de Fátima, solicita ser trasladada a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas, por el delito de trá fi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al inciso 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, mediante Informe N° 137-2021/COE-TPC, del 8 de setiembre de 2021, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado pasivo de la ciudadana de nacionalidad española CYNTHIA JACKELINE VÁSQUEZ CUMPA a un centro penitenciario del Reino de España; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en la mencionada ciudadana y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado; Que, la presente solicitud se encuentra regulada por el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores Bajo Tratamiento Especial, el cual fue suscrito el 25 de febrero de 1986 y se encuentra vigente desde el 9 de junio de 1987; así como por el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; Que, conforme al inciso 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modi fi cación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la ciudadana española CYNTHIA JACKELINE VÁSQUEZ CUMPA, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario Virgen de Fátima, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas en un centro penitenciario del Reino de España. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en la solicitante y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 1992195-27 Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano español para que cumpla el resto de su condena en un centro penitenciario del Reino de España. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 188-2021-JUS Lima, 15 de setiembre de 2021