NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Jueves 16 de setiembre de 2021 El Peruano / se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta E-167836-2021 de fecha 07 de junio de 2021, la señora Maria Teresa Chocarro Martinez, identi fi cada con C.E. Nº 001376147, en calidad de Gerente General de la empresa ”CHECK & GO S.A.C.” 1, con RUC Nº 20520690094, en adelante la Empresa, solicita “(…) autorización para implementar y operar Centro de Inspección Técnica Vehicular con, dos (02) líneas de inspección, una tipo mixta y una tipo combinada, ubicado en Av. El Parque, Asociación de vivienda La Planicie, Distrito Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima (…)” 2; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, con O fi cio Nº 14171-2021-MTC/17.03, del 01 de julio de 2021, noti fi cado el 05 de julio de 2021, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-218761-2021 de fecha 15 de julio de 2021, la Empresa solicitó una ampliación de plazo a fi n de subsanar las observaciones realizadas con O fi cio Nº 14171-2021- MTC/17.03; Que, en atención a ello, mediante O fi cio Nº 15610- 2021-MTC/17.03 de fecha 19 de julio de 2021, noti fi cado el 21 de julio de 2021, se le otorgó excepcionalmente el término ampliatorio de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-235009-2021 del 27 de julio de 2021, la empresa presentó diversa documentación, con el fi n de subsanar las observaciones realizadas con O fi cio Nº 14171-2021- MTC/17; Que, con O fi cio Nº 16824-2021-MTC/17.03 de fecha 04 de agosto de 2021, noti fi cado 05 de agosto de 2021, se comunicó a la Empresa la inspección in situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial, el 12 de agosto de 2021; Que, de acuerdo a lo señalado en el Acta Nº 086-2021- MTC/17.03.01, de fecha 12 de agosto de 2021, se realizó la inspección programada en el local ubicado en Av. El Parque, Asociación de vivienda La Planicie, distrito San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, se veri fi có que la referida Empresa no cuenta con declaración de caducidad y/o nulidad a la fecha, ni con sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para prestar servicios complementarios, y dicha sanción haya quedado fi rme y/o haya agotado la vía administrativa; según comunicación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, mediante correo 3 electrónico de fecha 03 de julio de 2021; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano; Que, asimismo, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 1235-2021-MTC/17.03.01, se advierte de la documentación presentada por la Empresa, ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con dos (02) líneas de inspección: una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta y una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo combinada, por el plazo de cinco (05) años, a la empresa CHECK & GO S.A.C. , en el local ubicado en Av. El Parque, Asociación de vivienda La Planicie, distrito San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Artículo 2 .- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3º .- La empresa CHECK & GO S.A.C. bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza04 de mayo de 2022 Segunda renovación o contratación de nueva póliza04 de mayo de 2023 Tercera renovación o contratación de nueva póliza04 de mayo de 2024 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza04 de mayo de 2025 Quinta renovación o contratación de nueva póliza04 de mayo de 2026