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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Jueves 16 de setiembre de 2021 El Peruano / cierre de producción junio 2021”, asimismo, “Se propone realizar la programación de transferencia fi nanciera por el importe de S/ 2,184,868.00 (DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), para el fi nanciamiento de las Prestaciones Económicas de Sepelio Covid-19, a favor de las Unidades Ejecutoras señaladas en el presente informe, que cuentan con saldos a favor según la liquidación al cierre de producción junio 2021”; Que, a través del Informe N° 088-2021-SIS/OGAJ-DE- JFMP con Proveído N° 412-2021-SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera que se cumple con el marco legal vigente por lo que resulta viable, desde el punto de vista legal, emitir la Resolución Jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera a favor de las unidades ejecutoras que se detallan en el Informe Conjunto N° 009-2021-SIS/GNF-SGF/PMRA-VHSN, para el fi nanciamiento de las prestaciones económicas de sepelio por la COVID -19, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 012-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en el marco de la Emergencia Nacional por la Covid-19 para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General (e) de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, en el Decreto de Urgencia N° 012-2021 que dicta medidas extraordinarias en el marco de la Emergencia Nacional por la Covid-19 para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 2’184,868.00 (DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 – Transferencia Financiera-Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito Setiembre 2021, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones económicas de sepelio COVID – 19. Artículo 2.- Precisar que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias fi nancieras por la UE 001 SIS por prestaciones económicas de sepelio Covid-19 para su incorporación, deben registrarse en una secuencia funcional exclusiva para recursos SIS, en la Actividad 5006269 “Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus”. Artículo 3.- Precisar que los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados, las mismas que están sujetas a monitoreo, supervisión y liquidación fi nanciera. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación de del reporte que detallen las transferencias descritas en el Anexo N° 01 de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 1992016-6ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican artículo 17A del Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, aprobado por Resolución N° 191-2011-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 204-2021-OS/CD Lima, 14 de setiembre de 2021VISTOEl Informe N° GAJ-101-2021, mediante el cual la Gerencia de Asesoría Jurídica propone modi fi car el artículo 17A del Anexo 1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución N° 191-2011-OS/CD. CONSIDERANDO Que, el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos el Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, se trans fi rió de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fi n de que sea este organismo el encargado de administrarlo, regularlo y simpli fi carlo; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD se aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, con el objeto de establecer el procedimiento a seguir para la inscripción, modi fi cación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos; Que, posteriormente, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 081-2013-OS-CD se aprobó la modi fi cación del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, mediante la cual se incorporó el artículo 17A al Anexo 1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, a fi n de evitar que los agentes económicos sancionados utilicen el mecanismo del cambio de titularidad de las instalaciones, establecimientos o medios de transporte con el fi n de evadir las consecuencias de su conducta infractora; Que, mediante Resolución N° 0505-2021/SEL- INDECOPI, la Sala de Eliminación de Barreras Burocrática de Indecopi, en segunda y última instancia administrativa, ha validado la legalidad de la exigencia impuesta en el segundo párrafo del mencionado artículo 17A, consistente en que no procede el cambio de titularidad en el Registro de Hidrocarburos cuando existan multas impagas derivadas de procedimientos sancionadores concluidos. Sin embargo, si las multas aún se encuentran siendo discutidas en la vía administrativa, dicho órgano resolutivo de Indecopi ha declarado que constituye una barrera burocrática ilegal que el tercer y cuarto párrafo del referido artículo 17A disponga la inscripción en el Registro de Hidrocarburos con vigencia condicionada a que dichas multas no sean con fi rmadas o que, de ser con fi rmadas, sean pagadas. Que, sin perjuicio que el tercer y cuarto párrafo del artículo 17A del Anexo 1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos resultan inaplicables en virtud de lo dispuesto en la Resolución 0505-2021/SEL-INDECOPI, en el marco del artículo 8 de la Decreto Legislativo N°