NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 55
55 NORMAS LEGALES Jueves 16 de setiembre de 2021 El Peruano / trascendente lo dispuesto en el numeral 14.2.4 del numeral 14.2 del artículo 14 del mismo TUO “(…) Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio”; Que, el numeral 17.2 del artículo 17 TUO de la Ley N° 27444 dispone que “También tienen e fi cacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda”; Que, a través del Informe N° 083-2021-SIS/OGAJ- DE-JFMP con Proveído N° 405-2021-SIS/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica concluye que, sobre la base de lo informado por la GNF, y conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, resulta viable desde el punto de vista legal, emitir la Resolución Jefatural que resuelva enmendar el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 118-2021/SIS respecto a los recursos transferidos en dicha resolución, los mismos que se efectuaron hasta por la suma de S/ 228,540.00 (Doscientos veintiocho mil quinientos cuarenta y 00/100 Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados y hasta la suma de S/ 9’195,748.00 (Nueve millones ciento noventa y cinco mil setecientos cuarenta y ocho y 00/100 Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, que apruebe la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a favor de los a fi liados que se detallan en el archivo adjunto al Informe Conjunto N° 005-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-PYHL; Que, por tanto, considerando que la enmienda de ofi cio de la Resolución Jefatural N° 118-2021/SIS no altera los aspectos sustanciales de su contenido ni el sentido de la decisión expresada en ella, corresponde conservar los demás extremos de la citada resolución; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, y en la en la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS/GNF-V.01, aprobada por Resolución Jefatural N° 090-2016/SIS, y en la Directiva Administrativa N° 002-2019-SIS/GNF-V.02 aprobada por Resolución Jefatural N° 119-2019/SIS. SE RESUELVE:Artículo 1.- Enmendar el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 118-2021/SIS de fecha 02 de septiembre de 2021, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 1.- Aprobar la programación de pago de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma de S/ 9’195,748.00 (Nueve millones ciento noventa y cinco mil setecientos cuarenta y ocho con 00/100 Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios; y por la suma de S/ 228,540.00 (Doscientos veintiocho mil quinientos cuarenta y 00/100 Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente a las solicitudes de prestaciones económicas de sepelio, según el detalle que obra en archivo adjunto al Informe Conjunto N° 005-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-PYHL”. Artículo 2.- Conservar los demás extremos de la Resolución Jefatural N° 118-2021/SIS de fecha 02 de septiembre de 2021, que no se opongan a la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 1992016-1Modifican el artículo 1 y Anexos N° 1 y N° 2 de la R.J. N° 113-2021/SIS, sobre Transferencia Financiera para el financiamiento de entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 129-2021/SIS Lima, 14 de setiembre de 2021 VISTOS: El Informe N° 048-2021-SIS/OGAR-OC con Proveído N° 562-2021-SIS/OGAR de la O fi cina General de Administración de Recursos, el Informe Conjunto N° 033-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN con Proveído N° 1040-2021-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y, el Informe N° 084-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 406-2021-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modi fi cado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través del literal h) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal n) del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos; Que, a través del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2021 establece “Excepcionalmente, autorízase por los meses de junio, julio y agosto del presente año, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) de las entidades públicas y privadas comprendidas en el artículo 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPRESS, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - UGIPRESS, así como a la Unidad Ejecutora 001 Administración Central del Ministerio de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, Direcciones de Redes Integradas de Salud y Gerencias Regionales de Salud, a