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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 16 de setiembre de 2021 El Peruano / Ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 – Transferencia Financiera - Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito - Agosto 2021, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el fi nanciamiento de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, en mérito a los convenios suscritos en el marco del Decreto de Urgencia N° 051-2021”. Artículo 2.- Conservar los demás extremos de la Resolución Jefatural N° 115-2021/SIS de fecha 28 de agosto de 2021, que no se opongan a la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detallen las transferencias descritas en el Anexo N° 01 y N° 02 al que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina General de Administración de Recursos la publicación de la base de datos anonimizada del personal que recibe esta prestación y de las personas vacunadas en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud – SIS (www.gob.pe/sis). Artículo 5.- Encargar a la O fi cina General de Administración de Recursos remitir a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública - MINSA, los resultados de las acciones de control advertidas en el Informe N° 050-2021-SIS/OGAR-OC con Proveído N° 564-2021-SIS/OGAR. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 1992016-4 Modifican el artículo 1 y Anexos N° 1 y N° 2 de la R.J. N° 116-2021/SIS, sobre Transferencia Financiera para el financiamiento de entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 132-2021/SIS Lima, 14 de setiembre de 2021VISTOS: El Informe N° 051-2021-SIS/OGAR-OC con Proveído N° 565-2021-SIS/OGAR de la O fi cina General de Administración de Recursos, el Informe Conjunto N° 030-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN con Proveído N° 1037-2021-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y, el Informe N°087-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 409-2021-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modi fi cado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través del literal h) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal n) del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos; Que, a través del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2021 se establece que: “Excepcionalmente, autorízase por los meses de junio, julio y agosto del presente año, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) de las entidades públicas y privadas comprendidas en el artículo 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPRESS, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - UGIPRESS, así como a la Unidad Ejecutora 001 Administración Central del Ministerio de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, Direcciones de Redes Integradas de Salud y Gerencias Regionales de Salud, a otorgar la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, a los profesionales de la salud (Médicos y Licenciados en Enfermería), técnicos en enfermería y personal administrativo para labores de digitación, que laboran en dichas entidades, indistintamente de su régimen laboral, para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de alta demanda de vacunación contra la COVID-19”; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del precitado decreto de urgencia señala que: “El pago de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, a favor del personal que conforma los equipos de coordinación y las brigadas de alta demanda de vacunación contra la COVID-19, a que se re fi ere el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, se realiza semanalmente por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - UGIPRESS, así como a la Unidad Ejecutora 001 Administración Central del Ministerio de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, Direcciones de Redes Integradas de Salud y Gerencias Regionales de Salud, al que pertenezca dicho personal, según corresponda, mediante la transferencia fi nanciera que, para tal efecto, realiza el Seguro Integral de Salud a dichas entidades”; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 767-2021-MINSA, se aprueba la Directiva Administrativa N° 317-MINSA/2021/DGIESP, “Directiva Administrativa para la Entrega Económica por Prestaciones Adicionales para la Vacunación contra la COVID-19, la cual establece en el numeral 6.4, que “La información validada por