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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 16 de setiembre de 2021 El Peruano / de Salud - UGIPRESS, así como a la Unidad Ejecutora 001 Administración Central del Ministerio de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, Direcciones de Redes Integradas de Salud y Gerencias Regionales de Salud, al que pertenezca dicho personal, según corresponda, mediante la transferencia fi nanciera que, para tal efecto, realiza el Seguro Integral de Salud a dichas entidades”; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 767-2021-MINSA, se aprueba la Directiva Administrativa N° 317-MINSA/2021/DGIESP, “Directiva Administrativa para la Entrega Económica por Prestaciones Adicionales para la Vacunación contra la COVID-19, la cual establece en el numeral 6.4, que “La información validada por la DGIESP-MINSA se remite a la O fi cina General de Administración de Recursos (OGAR) de la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento de Salud Seguro Integral de Salud (IAFAS-SIS), a través de una cuenta SFTP acreditada ante dicha institución, los días miércoles”; Que, en los Anexos 1 y 2 de la citada Directiva Administrativa N° 317-MINSA/2021/DGIESP, se establecen la “Estructura de reporte consolidado por Unidad Ejecutora y Centros de Vacunación”, y la “Programación de turnos y marco presupuestal por la Unidad Ejecutora, junio-agosto 2021”, respectivamente; Que, en el mes de junio de 2021, se suscribieron los Convenios entre el Seguro Integral de Salud y los Gobiernos Regionales para incrementar la capacidad de respuesta de los Centros de Vacunación contra la COVID-19, en el marco del Decreto de Urgencia N° 051-2021, el cual señala en el numeral 5.1.2 de las Obligaciones de la IAFAS SIS de la Clausula Quinta: Obligaciones de las Partes que, “Efectuar la liquidación por cada Unidad Ejecutora de las transferencias fi nancieras respecto a la cantidad de horas efectivas de trabajo de los profesionales de la salud (Médicos y Licenciados de Enfermería), técnico en enfermería y personal para labores de digitación de los centros de vacunación, que desarrollan sus actividades como parte de los equipos de coordinación y las brigadas de alta demanda de vacunación contra la COVID-19, de acuerdo a la información validada y remitida por el MINSA, según lo señalado en los lineamientos establecidos en la Resolución Ministerial N° 767-2021-MINSA; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 114-2021/ SIS se aprueba la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 1’089,864.00 (Un millón ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y cuatro y 00/100 Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 19: Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito (ROOC) en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 – Transferencia Financiera - Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito - Agosto 2021, que forma parte integrante de la citada Resolución, para el fi nanciamiento de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, en mérito a los convenios suscritos en el marco del Decreto de Urgencia N° 051-2021; Que, a través del Informe N° 049-2021-SIS/OGAR-OC con Proveído N° 563-2021-SIS/OGAR, la O fi cina General de Administración de Recursos – OGAR señala que: “(…) De la veri fi cación y control realizado a la asignación presupuestal por cada unidad ejecutora con programación de turnos y marco presupuestal de fi nido en la R.M. Nº 767-2021-MINSA y contemplado en el anexo 2A “BRIGADAS DE VACUNACION DE ALTA DEMANDA CONTRA LA COVID-19” y 2B: “EQUIPOS DE COORDINACION” de la D.A. Nº 317-2021--MINSA/DGEISP, se evidencia que en la trama remitida por la DGIESP-MINSA a la IAFAS SIS sobre información validada de los turnos efectivos cumplidos de la producción registrada en el HIS-MINSA, han considerado lo siguiente: a) A las Unidades Ejecutoras - UE 879 por S/. 8,632.00 y UE 1712 por S/. 352.00; que no cuentan con marco presupuestal asignado. (…)”, asimismo concluye que “(…) las unidades ejecutoras que no han recibido transferencia fi nanciera alguna en mérito a la Resolución Jefatural N° 114- 2021-SIS por parte de la IAFAS SIS, son las siguientes: a) A las Unidades Ejecutoras - UE 879 por S/. 8,632.00 y UE 1712 por S/. 352.00; que no cuentan con marco presupuestal asignado (…)”, y “(…) es necesario hacer la publicación del Anexo 01 y Anexo 02 adjunto al presente informe a fi n de subsanar los importes publicados en exceso en el Anexo 01 y Anexo 02 de la Resolución Jefatural N° 114-2021/SIS y con el objetivo de guardar coherencia con los montos transferidos a las unidades ejecutoras a nivel nacional para fi nes de la incorporación presupuestal”; Que, mediante Informe Conjunto N° 032-2021-SIS/GNF- SGF/GPR-PMRA-VHSN con Proveído N° 1039-2021-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF concluye que: “(…) se propone enmendar el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 114-2021/SIS, por el monto transferido de S/ 1,080,880.00 en la Fuente de Financiamiento - ROOC, quedando redactado en los siguientes términos: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud – SIS hasta por la suma de S/ 1,080,880.00 (UN MILLON OCHENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 19: Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito (ROOC) en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 – Transferencia Financiera - Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito - Agosto 2021, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el fi nanciamiento de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, en mérito a los convenios suscritos en el marco del Decreto de Urgencia N° 051-2021”; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que: “Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora”, siendo un vicio no trascendente lo dispuesto en el numeral 14.2.4 del numeral 14.2 del artículo 14 del mismo TUO “(…) Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio”; Que, el numeral 17.2 del artículo 17 TUO de la Ley N° 27444 dispone que: “También tienen e fi cacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda”; Que, a través del Informe N° 085-2021-SIS/OGAJ-DE- JFMP con Proveído N° 407-2021-SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que, sobre la base de lo informado por la OGAR y la GNF, y conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, resulta viable desde el punto de vista legal, emitir la Resolución Jefatural que resuelva enmendar de o fi cio el Artículo 1, los Anexos N° 1 y N° 2 de la Resolución Jefatural N° 114-2021/SIS conforme al detalle del Informe Conjunto N° 032-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN; Que, por tanto, considerando que la enmienda de ofi cio de la Resolución Jefatural N° 114-2021/SIS no altera los aspectos sustanciales de su contenido ni el sentido de la decisión expresada en ella, corresponde conservar los demás extremos de la citada resolución; Con el visto de la Directora General de la O fi cina General de Administración de Recursos, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, en el Decreto de Urgencia Nº 051-2021, Decreto de Urgencia que autoriza medidas extraordinarias para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de vacunación, para incrementar la capacidad de respuesta de los centros de vacunación contra la COVID-19, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Enmendar de O fi cio el artículo 1, Anexos N° 1 y N° 2 de la Resolución Jefatural N° 114-2021/SIS de fecha 27 de agosto de 2021, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud – SIS hasta por la suma de S/ 1,080,880.00 (UN MILLON OCHENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 19: Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito (ROOC) en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 – Transferencia Financiera - Recursos por Operaciones