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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 16 de setiembre de 2021 El Peruano / de Gestión del Riesgo de Desastres y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, y en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2013-PCM y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Wilmer Miguel Huangal Espinal como Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario O fi cial el Peruano y en la página web e intranet Institucional (www.indeci.gob.pe). Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General, registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional, y remita copia autenticada por fedatario al interesado, a la O fi cina de Recursos Humanos y a la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese.CARLOS MANUEL YAÑEZ LAZO Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 1992116-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Modifican el artículo 1 de la R.J. N° 118- 2021/SIS, sobre programación de pago de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 128-2021/SIS Lima, 14 de septiembre de 2021VISTOS: La Nota Informativa N° 049-2021-SIS/GNF- SGF/PYHL y el Informe Conjunto N° 005-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-PYHL con Proveído N° 1036-2021-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; y el Informe N° 083-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 405-2021-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud - SIS, en concordancia con el artículo 29 del TUO, el SIS administra los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud; Que, los artículos 23 y 24 del TUO señalan que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo deben ser fi nanciadas de manera obligatoria a todos los asegurados por las IAFAS, sean estas públicas, privadas o mixtas; y, contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los bene fi ciarios; Que, mediante artículo 2 del Decreto Supremo N° 007- 2012-SA, que autoriza al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), se precisa que los planes complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional; Que, mediante Resolución Jefatural N° 090-2016/ SIS, se aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los Asegurados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud”, modi fi cada con Resolución Jefatural N° 133- 2017/SIS, la cual establece las disposiciones para el reconocimiento, pago y atención de la prestación económica de sepelio de los asegurados a los regímenes de fi nanciamiento subsidiado y semicontributivo a cargo del SIS; Que, mediante Resolución Jefatural N° 119-2019/ SIS, se actualiza la Directiva Administrativa N° 002-2019-SIS/GNF-V.02 “Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de las Prestaciones Económicas de Sepelio para los Asegurados del Seguro Integral de Salud”, cuya fi nalidad es dotar al SIS de un procedimiento que regule la tramitación y reconocimiento del reembolso de la prestación económica de sepelio para los asegurados a los regímenes de fi nanciamiento subsidiado y semicontributivo del SIS; Que los numerales 8.1 y 8.2 de la Directiva Administrativa N° 002-2019-SIS/GNF-V.02 establecen, respectivamente, que “La presente Directiva Administrativa se aplica para el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de la PES y los procedimientos complementarios comprendidos en la presente Directiva Administrativa, a partir de su vigencia” y que “Los expedientes de la PES cuyo trámite aún no haya fi nalizado a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva Administrativa, continuaran tramitándose de acuerdo a las disposiciones de la normatividad vigente al momento de su tramitación y hasta su reembolso”; Que, mediante Resolución Jefatural N° 118-2021/SIS se aprobó la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma de S/ 9’398,833.00 (Nueve millones trescientos noventa y ocho mil ochocientos treinta y tres y 00/100 Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios; y por la suma de S/ 230,540.00 (Doscientos treinta mil quinientos cuarenta y 00/100 Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente a las solicitudes de prestaciones económicas de sepelio; Que, a través de la Nota Informativa N° 049-2021-SIS/ GNF-SGF/PYHL, la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF señala que “(…) se realizó la veri fi cación de existencia de algún FUA que compartiera el código de a fi liación con un FUA programado en anterior Resolución Jefatural, a fi n de mitigar el doble cobro. Teniendo como resultado que en dicho cruce de información se encontraron doscientos once (211) FUA programados para pago con Resolución Jefatural (RJ) N° 118-2021/SIS que ya habían sido incluidos en la RJ N° 055-2021/SIS (80 FUA) y en la RJ N° 071-2021/SIS (131 FUA) (…)”; Que, a través del Informe Conjunto N° 005-2021- SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-PYHL con Proveído N° 1036-2021-SIS/GNF, la GNF concluye “(…) se propone enmendar el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 118-2021/SIS, por la suma aprobada de S/ 9,195,748.00 en la Fuente de Financiamiento – R.O. y por la suma aprobada de S/ 228,540.00 en la Fuente de Financiamiento – R.D.R. , quedando redactado en los siguientes términos: Artículo 1.- Aprobar la programación de pago de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma de S/ 9,195,748.00 (Nueve millones ciento noventa y cinco mil setecientos cuarenta y ocho con 00/100 Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios; y por la suma de S/ 228,540.00 (Doscientos veintiocho mil quinientos cuarenta y 00/100 Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente a las solicitudes de prestaciones económicas de sepelio”; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece “Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora”, siendo un vicio no