Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Jueves 16 de setiembre de 2021 El Peruano / MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 19: Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito (ROOC) en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 – Transferencia Financiera – Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito - Agosto 2021, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el fi nanciamiento de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, en mérito a los convenios suscritos en el marco del Decreto de Urgencia N° 051-2021”. Artículo 2.- Conservar los demás extremos de la Resolución Jefatural N° 116-2021/SIS de fecha 29 de agosto de 2021, que no se opongan a la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detallen las transferencias descritas en el Anexo N° 01 y N° 02 al que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina General de Administración de Recursos la publicación de la base de datos anonimizada del personal que recibe esta prestación y de las personas vacunadas en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud – SIS (www.gob.pe/sis). Artículo 5.- Encargar a la O fi cina General de Administración de Recursos remitir a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública - MINSA, los resultados de las acciones de control advertidas en el Informe N° 051-2021-SIS/OGAR-OC con Proveído N° 565-2021-SIS/OGAR. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 1992016-5 Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas Unidades Ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones económicas de sepelio COVID - 19 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 133-2021/SIS Lima, 15 de setiembre de 2021VISTOS: El Informe Conjunto N° 009-2021-SIS/GNF- SGF/PMRA-VHSN con Proveído N° 1044-2021-SIS/GNF y Memorando N° 898-2021-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 021-2021-SIS/OGPPDO-OSJ con Proveído N° 165-2021-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y, el Informe N° 088-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 412-2021-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modi fi cado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través del numeral 15.3 del Decreto de Urgencia N° 012-2021 que dicta medidas extraordinarias en el marco de la Emergencia Nacional por la Covid-19 para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud, se establece, “Autorízase al Seguro Integral de Salud (SIS), de manera excepcional, y durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, a realizar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales, con los que tenga convenios suscritos, para fi nanciar lo señalado en los numerales 15.1 y 15.2. Dichas transferencias se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego Seguro Integral de Salud, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, las cuales se publican en el Diario O fi cial El Peruano”; Que, el literal c) del numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, asigna al Seguro Integral de Salud la suma de S/ 50’000,000.00 (Cincuenta millones y 00/100 Soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para que, durante el Año Fiscal 2021, efectúe transferencias fi nancieras a favor de las unidades ejecutoras con las que tenga convenios suscritos, para otorgar la cobertura de prestaciones económicas de sepelio a favor de sus asegurados, de las personas en situación de calle que no fueron acreditadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como a los peruanos no residentes, extranjeros, y otros, que se encuentren en territorio nacional, no cuenten con un seguro de salud, y que fallezcan con diagnóstico o sospecha de coronavirus (COVID-19). Asimismo, el numeral 61.6 señala que los recursos a los que se refi ere el numeral 61.1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fi nes distintos a los establecidos en dicho artículo; Que, con el Informe N° 021-2021-SIS/OGPPDO-OSJ con Proveído N° 165-2021-SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO otorga la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 1014, por el importe de S/ 2’184,868.00 (DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, correspondiente a las transferencias, a fi n de garantizar el fi nanciamiento a las Prestaciones Económicas de Sepelio por la COVID-19, en el marco de los Convenios, Adendas y actas de compromisos suscritos, para el ejercicio 2021, en mérito al Memorando N° 898-2021-SIS/GNF; Que, mediante Informe Conjunto N° 009-2021-SIS/ GNF-SGF/PMRA-VHSN con Proveído N° 1044-2021-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF, concluye “(…) De acuerdo Informe Conjunto N° 008-2021-SIS/GNF-SGF/PMRA-VHSN con Proveído N° 1035-2021-SIS/GNF, se comunica la Liquidación de la Prestación Económica de Sepelio Covid-19 al cierre de producción junio 2021, donde las Unidades Ejecutoras cuentan con saldos a su favor por la suma de S/ 2,184,868.01 al