NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 95
95 NORMAS LEGALES Jueves 16 de setiembre de 2021 El Peruano / Tercero.- DEROGAR toda ordenanza y/o todas las disposiciones legales, que se opongan o contravengan a la presente Ordenanza. Cuarto.- DISPONER a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Informática y Tecnología la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe). Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1991652-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA Aprueban modificación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) - 2020 de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, mediante la simplificación y publicación de diversos procedimientos administrativos adscritos a la Gerencia de Vialidad y Transporte DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2021-A-MPC Cajamarca, 9 de agosto de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA VISTOS:El Informe Nº 052-2021-UMGI-OGPP-MPC, de fecha 15 de julio del 2021, de la Unidad de Modernización de la Gestión Institucional; el Informe Legal Nº 166-2021-OGAJ-MPC, de fecha 23 de julio de 2021, Informe Nº 053-2021-UMGI-OGPP-MPC, de fecha 30 de julio del 2021, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos administrativos que los administrados realizan ante las distintas dependencias estatales. Su importancia consiste en ser un instrumento que permite unificar, reducir y simplificar todos los procedimientos administrativos llevados a cabo en una entidad pública, a fin de proporcionar servicios óptimos al administrado; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 44.1 del artículo 44º, que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo, asimismo, el numeral 44.5, del citado artículo señala que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por Resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo; Que, mediante Ordenanza Nº 744-CMPC, de fecha 17 de diciembre de 2020, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, mediante Sesión Ordinaria de Concejo Municipal; vigente desde el 15 de Enero del 2021 y cuya adaptación al formato del Sistema Único de Trámites (SUT) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) se culminó el día 29 de Enero del 2021; Que, con Informe Nº 052-2021-UMGI-OGPP- MPC, de fecha 15 de julio del 2021, la Unidad de Modernización de la Gestión Institucional, remite a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el informe donde se detalla la propuesta de simpli fi cación administrativa de diversos procedimientos de la Gerencia de Vialidad y Transporte, que re fl eje la eliminación del requisito “Certi fi cado médico que acredite encontrarse en aptitud física y psicológica para conducir vehículos de transporte público”, en el alcance de los siguientes procedimientos: 4.1.1. Autorización para Prestar Servicios de Transporte Regular de Personas; 4.1.2. Autorización para Prestar Servicios de Transporte Regular de Taxi; 4.1.4. Autorización para Prestar Servicios de Transporte Turístico; 4.1.5. Autorización para Prestar Servicios de Transporte de Estudiantes; 4.1.6. Autorización para Prestar Servicios de Transporte de Trabajadores; 4.3.5. Nuevas Habilitaciones de Conductores; 4.3.6. Renovación de la Habilitación del Conductor; 4.3.7. Actualización de Datos de un Vehículo Habilitado. Además que re fl eje la clari fi cación de la descripción y notas explicativas del procedimiento 4.3.8. Liberación de Vehículo Internado en el Depósito O fi cial Vehicular que explique de una forma más clara el procedimiento a seguir, respecto a los tipos de descargo (ordinario y automático) y las implicancias del uso de grúa en caso se requiera este servicio. Por lo que recomienda la formalización de la incorporación mediante Decreto de Alcaldía, en concordancia al Artículo 44.5 del mismo Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, el que señala que “una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por… Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo”. Puesto, que esta incorporación no conlleva incremento de requisitos o tarifas no comprendidas en el TUPA de la entidad, procedimientos que deben ser publicados en la web de la entidad para una mejor orientación al ciudadano y de las unidades de organización involucradas; Que, mediante Informe Legal Nº 166-2021-OGAJ- MPC, de fecha 23 de julio de 2021, el Abg. Luis Alberto Ortiz Saavedra- Director de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, OPINA que es LEGALMENTE PROCEDENTE la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, planteada en el Informe Nº 052-2021-UMGI-OGPP-MPC, a través de un Decreto de Alcaldía. Que, mediante Informe Nº 053-2021-UMGI-OGPP- MPC, de fecha 30 de julio del 2021, la Unidad de Modernización de la Gestión Institucional, remite a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, todos los actuados para la emisión del Decreto de Alcaldía; el Director de la la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto a su vez mediante proveído, los remite a la Ofi cina de Secretaría General. Que, estando a las facultades conferidas por el Art. 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;