NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 89
89 NORMAS LEGALES Jueves 16 de setiembre de 2021 El Peruano / 10,000.00 (Diez mil con 00/100 soles), conforme a lo dispuesto por el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 0564-2021-MDB. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, Subgerencia de Estadística e Informática, y demás órganos competentes el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación del Decreto de Alcaldía y el “Reglamento del Sorteo de premios para la campaña denominada “Vecino Ponte al Día y Premiamos tu Puntualidad”, que como anexo forma parte del mismo, en el Portal Institucional (www.munibrena.gob.pe). Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSE DALTON LI BRAVO Alcalde 1991551-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Ordenanza que regula la prevención y el control del mosquito Aedes Aegypti, transmisor del dengue, chikungunya, zika y otras enfermedades en el distrito de Chorrillos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 415-2021/MDCH Chorrillos, 27 de agosto del 2021EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; VISTOS: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de fecha 27 de agosto del 2021. Visto el Informe Nº 083-2021-GSS/MDCH de fecha 19 de mayo del 2021, emitido por la Gerencia de Servicios de Salud; el Informe Nº 055-2021-AFPPI-GPP-MDCH de fecha 17 de junio de 2021, emitido por el Área Funcional de Planeamiento Institucional; el Informe Nº 102-2021-GPP-MDCH de fecha 17 de junio de 2021, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 140-2021-MDCH-GSC-SFA de fecha 24 de junio de 2021, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; el Memorándum Nº 319-2021-MDCH/GSCGA de fecha 28 de junio de 2021, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; el Memorándum Nº 070-2021-GSS/MDCH de fecha 09 de julio de 2021, emitido por la Gerencia de Servicios de Salud; el Informe Nº 368-2021-MDCH-GSCGA-SGOA de fecha 06 de agosto de 2021, emitido por la Subgerencia de Operaciones Ambientales; el Memorándum Nº 094-2021-GSS/MDCH de fecha 18 de agosto de 2021, emitido por la Gerencia de Servicios de Salud; el Informe Nº 218-2021-GAJ-MDCH de fecha 18 de agosto de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 830-2021-GM-MDCH de fecha 20 de agosto de 2021, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, señala que la autonomía de la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, re fi ere que “El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo. (…).”; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, describe lo siguiente: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos: Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo, (…)”; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; Que, el numeral 1.1 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS,que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estipula lo siguiente: “Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta”. Que, el numeral 2.1 del artículo 2º del referido texto normativo, señala lo siguiente: “Cuando una ley lo autorice, la autoridad mediante decisión expresa, puede someter el acto administrativo a condición, término o modo, siempre que dichos elementos incorporables al acto, sean compatibles con el ordenamiento legal, o cuando se trate de asegurar con ellos el cumplimiento del fi n público que persigue el acto”. Que, mediante el artículo 81º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, se dispone que “Las autoridades administrativas, municipales, militares y policiales, así como los particulares, están obligados a prestar el apoyo requerido por la Autoridad de Salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que éstas adquieran características epidémicas graves.”; Que, a través del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, se establece que “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, (…).”; Que, mediante la Ordenanza Nº 1502-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece mecanismos de vigilancia, prevención y control del Dengue en la provincia de Lima, exhortando a las Municipalidades Distritales que integran la provincia de Lima, incorporar en sus respectivos reglamentos de aplicación de funciones la facultad sancionadora de acuerdo a su respectiva organización municipal; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 288-2015/ MINSA, el Ministerio de Salud aprueba las Normas