Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Jueves 16 de setiembre de 2021 El Peruano / CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES Artículo 24º.- La Gerencia de Servicios de Salud en conjunto con la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, efectuarán las coordinaciones que resulten necesarias, para la realización de visitas e inspecciones, operativos e intervenciones permanentes, con la fi nalidad de veri fi car el estricto cumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza, pudiendo requerir el apoyo y la intervención del Ministerio de Salud, la Policía Nacional del Perú y/o demás organismos públicos competentes. Para tal efecto, los titulares o arrendatarios o conductores permitirán al personal de las precitadas unidades orgánicas de esta Municipalidad, el acceso a los predios o inmuebles o establecimientos, ubicados en esta jurisdicción, y a sus edi fi caciones y demás instalaciones, que por sus condiciones y características, pudiesen favorecer a la formación y proliferación de criaderos del mosquito Aedes Aegypti, por lo que en caso de veri fi carse una contravención e incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ordenanza, se constatarán y tipifi carán las infracciones, susceptibles de la imposición de las respectivas sanciones administrativas, conforme a lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de esta Municipalidad. Artículo 25º.- La responsabilidad administrativa, por acción u omisión, con motivo de la veri fi cación de la contravención e incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ordenanza, recaerá sobre cualquier persona natural o jurídica, de nacionalidad peruana o extranjera, que se desempeñe como titular o arrendatario o conductor de predios o inmuebles o establecimientos, ubicados en el Distrito de Chorrillos. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- INCORPORAR a la Tabla de Infracciones y Sanciones (TISA) del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, diez (10) Códigos de Infracción, conforme se detalla en el Anexo Nº I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a las siguientes unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, de acuerdo a sus atribuciones y competencias, tal como se detalla: - La Gerencia de Servicios de Salud en conjunto con la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, desarrollarán actividades orientadas a la eliminación de criaderos del mosquito Aedes Aegypti; para tal efecto, elaborarán y desarrollarán planes de información y divulgación de las medidas a tomar e involucrará en ello a la comunidad. - La Gerencia de Servicios de Salud podrá establecer coordinaciones con organismos públicos o instituciones privadas para el desarrollo de actividades, orientadas a la eliminación de criaderos del mosquito Aedes Aegypti. - La Gerencia de Servicios de Salud promoverá dentro de la jurisdicción, el desarrollo de actividades preventivas - educativas, orientadas a una mayor sensibilización del problema de salubridad pública, que signi fi can las enfermedades del dengue, chikungunya y zika, y las formas de controlarlas y erradicarlas, a través de las juntas vecinales y cualquier ente organizado de la comunidad. - La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental ejecutará el recojo de residuos o desechos sólidos y/o materiales en desuso (neumáticos o cauchos, etc.) y otros recipientes en desuso, que se encuentren en la vía pública o espacios públicos, por cuanto éstos contribuirían a la proliferación de los criaderos del mosquito Aedes Aegypti. - La Gerencia de Servicios de Salud en conjunto con la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, en los lugares de disposición fi nal de residuos sólidos o plantas de tratamiento, promoverán la implementación efectiva de medidas, para evitar la acumulación de agua y la proliferación de criaderos del mosquito Aedes Aegypti. Tercera.- DEROGAR toda ordenanza y/o todas las disposiciones legales, que se opongan o contravengan a la presente Ordenanza. Cuarta.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias, para la adecuada aplicación e implementación de la presente Ordenanza. Quinta.- ENCARGAR el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a todas las unidades orgánicas competentes e involucradas en la aplicación e implementación de la presente norma municipal. Sexta.- DISPONER a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Informática y Tecnología su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe). Sétima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1991651-1 Ordenanza que aprueba el Reglamento de Condecoraciones de la Municipalidad Distrital de Chorrillos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 416-2021/MDCH Chorrillos, 27 de agosto del 2021EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; VISTOS:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de fecha 27 de agosto del 2021. Visto el Informe Nº 0120-2021-MDCH-SGDH de fecha 23 de agosto del 2021, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº 402-2021-GDS-MDCH de fecha 24 de agosto de 2021, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social; el Informe Técnico Nº 092-2021-MDCH/GPP-AFPI de fecha 25 de agosto de 2021, emitido por el Área Funcional de Planeamiento Institucional; el Memorándum Nº 486-2021-MDCH/GPP de fecha 25 de agosto de 2021, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 222-2021-GAJ-MDCH de fecha 25 de agosto de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 860-2021-GM-MDCH de fecha 25 de agosto de 2021, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, señala que la autonomía de la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, re fi ere que “El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional.