NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 82
82 NORMAS LEGALES Jueves 16 de setiembre de 2021 El Peruano / En la LEM 1.3. El artículo 8 prescribe lo siguiente:Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: a. El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la República. b. Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado, durante el plazo respectivo. c. Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del Artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades d. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad. e. Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. f. Los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). g. Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. h. Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. 8.2 Salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones: a. Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores. b. Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales. c. Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional y los Directores Regionales sectoriales. d. Los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado. e. Los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo. En el Reglamento de Inscripción 1.4. El artículo 39 dispone, entre otros, que:El vencimiento de los plazos límite para excluir únicamente da lugar a las anotaciones marginales en la Declaración Jurada de Hoja de Vida y a que el JNE remita los actuados al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 1.5. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor apelante argumenta que el señor regidor habría consignado información falsa en su DJHV al participar como candidato en las ERM 2018, hecho que confi guraría la causa de vacancia, prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.). 2.2. Al respecto, la causa de vacancia invocada precisa su remisión al artículo 8 de la LEM (ver SN 1.3.) que numera, expresa y taxativamente, los impedimentos para postular como candidato a elecciones municipales. Estos supuestos constituyen numerus clausus , por lo que dicha causa de vacancia no es aplicable por analogía o extensión a supuestos que no se encuentren especi fi cados en el citado artículo. 2.3. Es importante precisar que la naturaleza sancionadora del procedimiento de vacancia exige el respeto irrestricto del principio de legalidad, previsto en el literal d del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política (ver SN 1.1.), toda vez que las consecuencias jurídicas de su estimación tendrán incidencias negativas en el ejercicio del derecho a la participación política de la autoridad cuestionada. 2.4. No es admisible un cuestionamiento respecto al cumplimiento de una exigencia durante la etapa electoral de inscripción de listas de candidatos, no solo porque operó su preclusión, sino, principalmente, porque la presentación de información falsa en la DJHV del señor regidor no se subsume en ninguno de los supuestos de hecho, previstos en el artículo 8 de la LEM. En ese sentido, la vacancia solicitada carece de sustento legal. 2.5. Adicionalmente, la causa de vacancia invocada requiere que su hecho generador –en este caso, la confi guración de alguno de los impedimentos para ser elegido como alcalde o regidor de un concejo municipal señalado en el artículo 8 de la LEM–, sobrevenga a la elección del funcionario, situación que no se presenta en el caso concreto. La presentación de información falsa en su DJHV es un hecho atribuible al señor regidor en el marco de las ERM 2018, esto es, anterior a enero de 2019 –fecha en la que asumió las funciones de regidor–. 2.6. Por otro lado, la Resolución Nº 830-2018-JEE- CÑTE/JNE, del 7 de octubre de 2018, mediante la cual el JEE dispuso la anotación marginal, se emitió cuando ya había precluido el plazo para excluir candidatos en las ERM 2018, esto es, el 7 de setiembre de 2018, conforme se determinó en el Cronograma Electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 0092-2018-JNE. 2.7. En ese sentido, la referida resolución fue emitida en atención a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.) vigente durante el mencionado proceso electoral, el cual, al advertir información falsa en las DJHV de los candidatos, no contempla la nulidad del proceso electoral, como parece interpretarlo el señor apelante. Así, corresponde desestimar el recurso de apelación materia de evaluación. 2.8. Sin perjuicio de ello, al advertirse que la anotación marginal no fue registrada en la DJHV del señor regidor, este Supremo Tribunal Electoral dispone que la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET) del Jurado Nacional de Elecciones proceda con el mencionado registro, de acuerdo con lo señalado en la Resolución Nº 830-2018-JEE-CÑTE/JNE. 2.9. Es menester señalar que este Supremo Tribunal Electoral no puede dejar de advertir la renuencia de algunos miembros del Concejo Distrital de Asia para cumplir con la formalidad de suscribir el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, del 10 de setiembre de 2020, inobservando el principio de celeridad que requiere todo procedimiento, en especial aquellos de naturaleza sancionadora como el presente, a pesar de que su decisión ya había sido formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 019-2020/MDA-E, noti fi cada a las partes e incluso recurrida. Por ello, se les exhorta a que, en adelante, otorguen fi el cumplimiento a sus funciones con