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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Jueves 16 de setiembre de 2021 El Peruano / Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 019-2020/MDA-E, que rechazó solicitud de vacancia en contra de regidor del Concejo Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0814-2021-JNE Expediente Nº JNE.2020031793 ASIA - CAÑETE - LIMAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de setiembre de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Luis Daniel Yaya Chumpitaz (en adelante, señor apelante), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 019-2020/MDA-E, del 10 de setiembre de 2020, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de don Fredi Hugo Malásquez Lara, regidor del Concejo Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima (en adelante, señor regidor), por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), después de la elección, causa prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTESLa solicitud de declaratoria de vacancia1.1. El 6 de agosto de 2020, el señor apelante solicitó la vacancia del señor regidor por la causa de sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la LEM, prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la LOM, debido a que: a) El señor regidor consignó información falsa en el ítem Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales del rubro VIII “Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas” de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), presentada con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018), ya que precisó no tener información que declarar. b) La labor de fi scalización detectó que el señor regidor contaba con dos vehículos inscritos a su nombre (vehículos motorizados de placas MG51811 y 24306B). c) Mediante la Resolución Nº 830-2018-JEE-CÑTE/ JNE, emitida en el Expediente Nº ERM.2018009280, el Jurado Electoral Especial de Cañete (en adelante, JEE) solo dispuso la anotación marginal cuando constituía causal de exclusión del candidato. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor apelante adjuntó los siguientes documentos: a) Copia de la DJHV del señor regidor. b) Copia del Informe Nº 070-2018-EVPG-JEE- CAÑETE/JNE. c) Consulta registral de los vehículos de Placas Nº 24306B y Nº MG51811. 1.3. El 18 de agosto de 2020, el señor apelante precisó que el concejo distrital debería considerar: a) El fundamento jurídico 33 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 04407-2007-PHD/TC, que con fi ere el carácter público de la información contenida en las declaraciones juradas de bienes y rentas. b) La modi fi cación del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, que pretende optimizar el derecho a la información del elector. Pedido de nulidad presentado por el señor regidor en instancia municipal 1.4. Mediante escrito, del 10 de setiembre de 2020, el señor regidor solicitó la nulidad de lo actuado, argumentando, básicamente, lo siguiente: a) El pedido de vacancia adjuntó medios probatorios en copias simples que, posteriormente, fueron certi fi cadas por el secretario general de la comuna en un accionar cuestionable. b) La solicitud de vacancia fue remitida a la Comisión de Administración, Contabilidad y Finanzas (en adelante, Comisión), cuando correspondía que ejerza su derecho a emitir sus descargos ante el concejo distrital. c) Por intervención de la Comisión, el secretario general de la municipalidad solicitó al Jurado Nacional de Elecciones las copias certi fi cadas que no se adjuntaron al pedido de vacancia. Decisión del Concejo Distrital de Asia1.5. La Comisión emitió el Dictamen Nº 002-2020- CACF/MDA, del 3 de setiembre de 2020, y sugirió que la solicitud de vacancia se rechace. 1.6. En la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 10 de setiembre de 2020, el Concejo Distrital de Asia declaró improcedente el pedido de nulidad formulado por el señor regidor y rechazó el pedido de vacancia. Las decisiones se formalizaron con los Acuerdos de Concejo Nº 018-2020/MDA-E y Nº 019-2020/MDA-E, respectivamente. 1.7. El 6 de octubre de 2020, el señor apelante impugnó el Acuerdo de Concejo Nº 019-2020/MDA-E. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El señor apelante argumentó, principalmente, que el concejo municipal omitió pronunciarse respecto a que el acto eleccionario, como acto jurídico, está viciado de nulidad absoluta. 2.2. El señor regidor debió ser excluido de la contienda electoral ERM 2018, en aplicación del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 082-2018-JNE (en adelante, Reglamento de Inscripción), toda vez que presentó información falsa en su DJHV. 2.3. La decisión del concejo carece de congruencia y no consideró el principio de ponderación de intereses que privilegia el interés social o bien común frente al interés personal e individual. TERCERO. TRÁMITE SEGUIDO POR EL ÓRGANO ELECTORAL 3.1. Mediante Auto Nº 1, del 26 de octubre de 2020, se requirió que el señor apelante remita el comprobante de pago de la tasa correspondiente. Dicho requerimiento fue cumplido en el plazo otorgado. 3.2. Con O fi cios Nº 00311-2021-SG/JNE y Nº 01793- 2021-SG/JNE, del 28 de enero y 10 de mayo de 2021, se solicitó una copia certi fi cada del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, del 10 de setiembre de 2020. Por O fi cio Nº 072-2021-SG/MDA, recibido el 14 de junio de 2021, la secretaria general de la municipalidad remitió la referida acta, suscrita por tres miembros del concejo. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1. El literal d del inciso 24 del artículo 2 establece como derecho fundamental que “nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente cali fi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”. En la LOM1.2. El numeral 10 del artículo 22 señala que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal cuando sobreviene alguno de los impedimentos establecidos en la LEM después de la elección.