NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 86
86 NORMAS LEGALES Jueves 16 de setiembre de 2021 El Peruano / que, efectivamente, el señor regidor no ha concurrido a las tres sesiones ordinarias del Concejo Distrital de Punta Hermosa, hecho que por cierto tampoco ha sido negado por este. 2.9. Sin embargo, de las propias citaciones dirigidas al señor regidor para las sesiones ordinarias de concejo del 14 y 28 de febrero de 2020, se advierte que no cumplen con las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, en especial, el numeral 21.3 (ver SN 1.4.), pues no se advierte, de la referida noti fi cación, que se haya cumplido con el diligenciamiento respectivo, es decir, no se observa la entrega material de las citaciones a las sesiones ordinarias de concejo, en el domicilio de la autoridad cuestionada. 2.10. Ahora bien, en cuanto a la oportunidad de las noti fi caciones de convocatoria a sesión ordinaria de concejo, debe tenerse presente que –conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.1.)–, entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles. Al respecto, de los actuados, se advierte que la citación dirigida al señor regidor para la sesión ordinaria de concejo, del 24 de enero de 2020, se ha diligenciado o noti fi cado el 22 del mismo mes y año. Siendo así, este órgano electoral advierte que el diligenciamiento de la referida citación transgrede lo establecido en el artículo 13 de la LOM, ello en consideración a que entre la citación y la convocatoria no media el lapso de cinco días hábiles, como lo estipula dicho dispositivo legal, sino, por el contrario, se advierte que entre estos dos momentos solo hubo dos días hábiles, hecho objetivo, por el que desde ya dicha noti fi cación no resulta oportuna, acto que conlleva a su ine fi cacia. 2.11. Siendo así, se veri fi ca que el procedimiento de notifi cación desarrollado en los considerandos precedentes no se encuentra ajustado a derecho; pues, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 de la LOM (ver SN 1.2.), la notifi cación solo produce efectos cuando se hubiese realizado con arreglo a ley. En tal sentido, no corresponde arrogar al señor regidor una posible ausencia a las sesiones ordinarias de concejo, ya que no se ha cumplido con citarlo de acuerdo con las formalidades previstas en la LOM y en el TUO de la LPAG, lo que conlleva a que esté exento de responsabilidad, respecto a su participación en dichas sesiones. 2.12. En esa línea argumentativa, se puede advertir lo siguiente: SESIONES ORDINARIAS FECHA DE SESIÓNCITACIÓN (fecha de notifi cación)MIEMBRO DEL CONCEJO AUSENCIA 24 de enero de 202022-01-20 Piero Fortunato Marotta Bermúdez No atribuible 14 de febrero de 2020No fi gura Piero Fortunato Marotta Bermúdez No atribuible 28 de febrero de 2020No fi gura Piero Fortunato Marotta Bermúdez No atribuible 2.13. De los datos expuestos en el cuadro precedente, se puede determinar de manera objetiva que no se cumplen los presupuestos determinados en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.), a fi n de que se declare la vacancia del señor regidor. 2.14. Sin perjuicio de lo expuesto, en relación al documento del 4 de marzo de 2020, a través del cual el señor regidor solicita se justi fi que, entre otra, su inasistencia a la sesión de concejo realizada el 28 de febrero de 2020; este órgano colegiado advierte, por un lado, que en los actuados del presente expediente no obra pronunciamiento que resuelva el referido pedido, lo que conlleva a determinar que tampoco se podría establecer como un acto fi rme la pretendida ausencia a dicha sesión. Por otro lado, dicho acto tampoco convalida su notifi cación a la sesión de concejo, pues del texto de dicho pedido no se puede con fi rmar que el señor regidor haya tenido conocimiento oportuno de la realización de la sesión de concejo, es decir, con el plazo de cinco días hábiles previos a la sesión de concejo, por lo que el referido instrumento no coadyuva objetivamente a dilucidar la controversia sobre su responsabilidad o no de asistir a la citada sesión de concejo. 2.15. Siendo así, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto, y con fi rmar el acuerdo de concejo venido en grado. 2.16. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Edwin Róbert Sánchez Campos y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 034-2020-MDPH, del 14 de octubre de 2020, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Piero Fortunato Marotta Bermúdez, regidor del Concejo Distrital de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a sesiones ordinarias, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS RODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N.o 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020 en el diario o fi cial El Peruano . 2 ARTÍCULO 23.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1992156-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Designan Superintendente Adjunto de Estudios Económicos RESOLUCIÓN SBS N° 02738-2021 Lima, 15 de septiembre de 2021EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, acorde con la política institucional y por convenir