NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 91
91 NORMAS LEGALES Jueves 16 de setiembre de 2021 El Peruano / por la cual deberá evitarse el almacenamiento, uso y disposición inadecuada de residuos sólidos, que permitan la acumulación de agua, con el propósito de evitar la formación y proliferación de criaderos del mosquito Aedes Aegypti. CAPÍTULO II CRIADEROS Artículo 7º.- Los criaderos son aquellos depósitos fi jos, super fi ciales o subterráneos, con alguna utilidad, deteriorados o sin utilidad, dentro o fuera del predio o inmueble o establecimiento, con capacidad para almacenar agua. Artículo 8º.- Los criaderos se tipi fi can en: a) Dentro del predio o inmueble o establecimiento. b) Fuera del predio o inmueble o establecimiento. Artículo 9º.- Los criaderos tipi fi cados como dentro del predio o inmueble o establecimiento, comprenden: 1. Recipientes de almacenamiento de agua, tales como: toneles o barriles, tanques, cisternas y piscinas fi jas y/o portátiles. 2. Recipientes ornamentales, tales como: fl oreros, plantas en agua. 3. Recipientes desechados, tales como: latas, botellas, chatarra, llantas. 4. Bebederos de animales domésticos.5. Bandejas de aire acondicionado y neveras.6. Canales obstruidos, cavidades en muros o techos.7. Cualquier otro objeto que pueda servir de criadero: latas, chapitas, otros. Artículo 10º.- Los criaderos tipi fi cados como fuera del predio o inmueble o establecimiento, comprenden: 1. Piscinas portátiles (en áreas de uso común).2. Floreros fuera de las casas.3. Alcantarillas sin desagüe.4. Llantas, repuestos usados de carros y chatarra.5. Recipientes desechados en botaderos ilegales de basura. 6. Cualquier otro objeto que pueda servir de criadero. Por criadero tipi fi cado como fuera del predio o inmueble o establecimiento, se entiende también a todo objeto, que pueda acumular o contener agua limpia, que propicie la formación y proliferación del mosquito Aedes Aegypti, y que esté ubicado en espacios abiertos, tales como: calles, avenidas, plazas, parques, cementerios, fuera de una edi fi cación. CAPÍTULO III MEDIDAS PARA LA ELIMINACIÓN DE LOS CRIADEROS DEL MOSQUITO AEDES AEGYPTI Artículo 11º.- Es de obligatorio cumplimiento, por parte de los titulares o arrendatarios o conductores de los predios o inmuebles o establecimientos, ubicados en esta jurisdicción, la correcta utilización y conservación de los recipientes para el almacenamiento de agua, los cuales deben conservarse cerrados herméticamente; asimismo, deben ser lavados regularmente, incluyendo el cepillado de éstos, por un lapso mínimo de cada cinco (05) días. Artículo 12º.- El uso de fl ores y plantas ornamentales o acuáticas, en fl oreros con agua en espacios destinados al uso doméstico u o fi cinas o comercios, deberán estar condicionados al cambio de agua, en forma diaria, por parte de los titulares o arrendatarios o conductores de los predios o inmuebles o establecimientos, ubicados en esta jurisdicción, a fi n de evitar la proliferación de larvas, del mismo modo deben lavarse y cepillarse, por un lapso mínimo de cada cinco (05) días. Artículo 13º.- Para el mantenimiento de jardines acuáticos y otros ecosistemas acuáticos, tales como los ubicados en: parques, plazas, jardines botánicos, fuentes y otros espacios acuáticos, se deberá hacer uso de los componentes químicos, biológicos y físicos recomendados, para evitar la formación y proliferación del mosquito Aedes Aegypti. Artículo 14º.- Es de obligatorio cumplimiento, por parte de los titulares o arrendatarios o conductores de los predios o inmuebles o establecimientos, ubicados en esta jurisdicción, a implementar las medidas para evitar la acumulación de agua, en aquellos materiales que la pudiesen acumular, a fi n de evitar que éstos se conviertan en criaderos del mosquito Aedes Aegypti. Artículo 15º.- Es de obligatorio cumplimiento, por parte de todo residente de cualquier inmueble o edifi cación del distrito, velar por el cumplimiento de las medidas anteriormente señaladas. En los casos de edifi cios, con departamentos u o fi cinas o condominios, esta obligación también alcanzará a las respectivas Juntas de Propietarios. Artículo 16º.- La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental implementará un sistema de tratamiento de los residuos sólidos, que contempla la eliminación de los sitios ilegales de disposición fi nal de la basura, así como procederá a la destrucción física de los recipientes allí dispuestos, que puedan acumular agua, para evitar que se convierten en criaderos del mosquito Aedes Aegypti. Del mismo modo, la precitada Gerencia promoverá la adopción de medidas, destinadas a efectivizar la limpieza de los techos, en predios o inmuebles o establecimientos, ubicados en esta jurisdicción, por un lapso mínimo de dos (02) veces al año. Artículo 17º.- Es de obligatorio cumplimiento, por parte de los titulares o arrendatarios o conductores de los predios o inmuebles o establecimientos, ubicados en esta jurisdicción, y que se encuentren en estado de abandono, realizar de manera efectiva la limpieza y el mantenimiento periódico de los mismos, para evitar la formación y proliferación de los criaderos del Aedes Aegypti. CAPÍTULO IV DE LAS PROHIBICIONES Artículo 18º.- Se prohíbe el uso de piscinas portátiles en la vía pública (jardines, veredas, pistas y parques), debido al inadecuado manejo del agua, convirtiéndose de esta manera en potenciales criaderos del mosquito Aegypti. En el caso de las piscinas privadas, los administradores están obligados a implementar medidas de permanente aseo y limpieza, para evitar el estancamiento del agua dentro de sus instalaciones, que favorezcan el desarrollo del ciclo biológico del mosquito Aedes Aegypti. Debiendo para tal efecto, cumplir con exhibir el sticker otorgado por la DIGESA, que acredite y garantice el cumplimiento de las condiciones de salubridad y seguridad, como requisito previo para operar como tales. Artículo 19º.- Se prohíbe lanzar a la vía pública todo tipo de residuos, tales como latas, botellas, recipientes en general, llantas, chatarra o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios, que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti. Para la recolección y eliminación de tales objetos o desperdicios, se utilizarán los medios y sitios adecuados para tal fi n. Artículo 20º.- Se prohíbe depositar en la vía pública, toda clase de escombros o desechos procedentes de obras de construcción y remodelación de edi fi caciones o de obras, realizadas en el interior de las mismas, a fi n de evitar que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti. Artículo 21º.- Se prohíbe el almacenamiento al aire libre de llantas y cascos de baterías, en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos, a fi n de evitar que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti. Artículo 22º.- Se prohíbe en las mecánicas y otros establecimientos a fi nes, el expendio de repuestos usados de carros o partes de vehículos, que puedan acumular agua y/o convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti. Artículo 23º.- Se prohíbe a los recicladores o comercializadores de botellas vacías retornables y no retornables, la exposición de estos materiales, de tal forma que puedan acumular agua, y convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti.