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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Jueves 16 de setiembre de 2021 El Peruano / Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo. (…).”; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; Que, el numeral 20 del artículo 82º del referido texto normativo, advierte que “Las municipalidades, en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional las siguientes: Promover la consolidación de una cultura democrática, (…).”; Que, es política permanente de la gestión municipal, cumplir con ejercer la competencia y función especí fi ca en materia cultural, la cual se encuentra orientada a promover el desarrollo humano sostenible, dentro de una cultura de paz y armonía en el Distrito de Chorrillos; Que, mediante el Informe Nº 402-2021-GDS-MDCH de fecha 24 de agosto de 2021, la Gerencia de Desarrollo Social remite a la Secretaría General, el Informe Nº 0120-2021-MDCH-SGDH de fecha 23 de agosto de 2021, expedido por la Subgerencia de Desarrollo Humano, en el cual se formula la propuesta de Ordenanza, denominada: “Reglamento de Condecoraciones de la Municipalidad Distrital de Chorrillos”, teniendo como sustento que corresponde la Municipalidad Distrital de Chorrillos, reconocer y distinguir los logros obtenidos y/o acciones, realizadas por personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, así como a las entidades públicas y/o privadas, que hubiesen contribuido a los fi nes, objetivos, desarrollo y/o progreso de la sociedad, principalmente de esta jurisdicción; Que, a través del Memorándum Nº 486-2021-MDCH/ GPP de fecha 25 de agosto de 2021, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Opinión Técnica Favorable, respecto del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Condecoraciones, adjuntando el Informe Técnico Nº 092-2021-MDCH/GPP-AFPI de fecha 24 de agosto de 2021, expedido por el Área Funcional de Planeamiento Institucional, mediante el cual concluye que resulta favorable, y está conforme a los lineamientos dispuestos en la norma vigente; ya que contribuirá a promover la identidad del ciudadano chorrillano. Que, mediante el Informe Nº 222-2021-MDCH-GAJ de fecha 25 de agosto de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal Favorable, concluyendo que resulta viable elevar al Concejo Municipal para proceder emitir la Ordenanza correspondiente, conforme a la propuesta formulada por la Subgerencia de Desarrollo Humano, la misma que ha sido materia de adecuación y/o precisión, por parte de la Gerencia de Asesoría Jurídica ; adjuntándose para tal efecto, el correspondientes Proyecto de Ordenanza, debidamente revisado y consolidado Que, estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972; contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores se aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONDECORACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS Artículo 1º.- OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto aprobar el Reglamento, por el cual se establece el procedimiento que regula el otorgamiento de Condecoraciones en la Municipalidad Distrital de Chorrillos.Artículo 2º.- DEFINICIÓN: Las Condecoraciones son distinciones honorí fi cas que la Municipalidad Distrital de Chorrillos, otorgará a personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, así como a las entidades públicas y/o privadas, por haber realizado servicios meritorios, distinguidos y/o extraordinarios, que hubiesen contribuido a los fi nes, objetivos, desarrollo y/o progreso de la sociedad, principalmente de esta jurisdicción. Artículo 3º.- APLICACIÓN: Para efectos de la presente Ordenanza, el ámbito de aplicación comprende la jurisdicción del Distrito de Chorrillos. Artículo 4º.- BASE LEGAL: La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes disposiciones legales vigentes: 1. Constitución Política del Estado, y sus modi fi catorias. 2. Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y sus modi fi catorias. 3. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad, y sus modi fi catorias. 4. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modi fi catorias. CAPÍTULO I DE LOS GRADOS DE LA CONDECORACIÓN Artículo 5º.- Las Condecoraciones, se otorgarán en los siguientes grados: 1. Condecoración “JOSE SILVERIO OLAYA BALANDRA”. 2. Llave de la Ciudad.3. Medalla Cívica de la Ciudad de Chorrillos.4. Reconocimientos: - Diploma - Insignia- Placa Artículo 6º.- La Condecoración “JOSE SILVERIO OLAYA BALANDRA”, es la más alta distinción que se otorgará en el Distrito de Chorrillos. Esta distinción se concederá como honor y distinción a las autoridades del país y/o del extranjero; y se impondrá una medalla por su labor de índole: cultural, cientí fi ca, tecnológica, social, deportiva, seguridad, efectuada al servicio de la comunidad, principalmente de esta jurisdicción. Artículo 7º.- La Llave de la Ciudad es el símbolo de recíproca amistad y bienvenida, que se otorgará a los visitantes ilustres y/o vecinos destacados del distrito. Artículo 8º.- La Medalla Cívica de la Ciudad de Chorrillos, se otorgará a las personas y/o entidades referidas en el artículo 2º de la presente Ordenanza, que con sus servicios distinguidos hayan contribuido al desarrollo de la comunidad, principalmente de esta jurisdicción. Artículo 9º.- Los Reconocimientos, sean Diploma, Insignia, Placa, se otorgarán por los merecimientos y servicios, en bene fi cios de la colectividad del Distrito de Chorrillos. Artículo 10º.- La Condecoración “JOSE SILVERIO OLAYA BALANDRA”, la Llave de la Ciudad y la Medalla Cívica de la Ciudad de Chorrillos, serán aprobadas por el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo, en virtud a la propuesta que eleve la Comisión de Condecoraciones. Los Reconocimientos serán otorgados por el Alcalde, mediante Resolución de Alcaldía, previa opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y opinión de la unidad orgánica competente. CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN DE CONDECORACIONES Artículo 11º.- La Comisión de Condecoraciones es de carácter permanente, y estará integrada por los siguientes miembros: