NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 85
85 NORMAS LEGALES Jueves 16 de setiembre de 2021 El Peruano / CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El cuarto párrafo del artículo 13 establece lo siguiente: ARTÍCULO 13.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL […] En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles. 1.2. El artículo 19 señala lo siguiente:ARTÍCULO 19.- NOTIFICACIÓN El acto de la noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación sólo [ sic] producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. 1.3. El numeral 7 del artículo 22 dispone lo siguiente:ARTÍCULO 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. El numeral 21.3 del artículo 21 determina lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal […] 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [ sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 16 prescribe:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. […]En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Cabe señalar de manera inicial que, en relación a la omisión por parte del alcalde a emitir su voto en la sesión extraordinaria del 14 de octubre de 2020, se debe tener presente que en el caso concreto, se obtuvieron cuatro (4) votos en contra de la vacancia, no resultando transcendente lo alegado por el señor ciudadano, toda vez que para declarar la vacancia de una autoridad municipal en un concejo edil conformado por 6 miembros (como es el caso de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa), se necesitaría obtener 4 votos a favor de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 232 de la LOM, por lo que la ausencia de un voto en el caso de autos, no signi fi ca una variación en el sentido de la decisión adoptada en primera instancia. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral emitirá pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión controvertida. 2.2. Ahora bien, el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.) señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal en caso de inasistencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 2.3. Esta causa de vacancia busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Así pues, es preciso que asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es justamente en este espacio de deliberación en el que se adoptan las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan. 2.4. Por otro lado, dicha causa prevé como excepción de su con fi guración la justi fi cación de las inasistencias a las sesiones de concejo municipal, lo cual implica que la autoridad municipal deba justi fi car, dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de su ausencia, los cuales deben ir acompañados, necesariamente, de medios probatorios idóneos tendientes a acreditar los hechos que a fi rma. 2.5. En el presente caso se solicita la vacancia del señor regidor debido a que de manera injusti fi cada no habría asistido a tres sesiones ordinarias consecutivas, especí fi camente, se cuestionan sus inasistencias a las sesiones ordinarias de concejo realizadas el 24 de enero, 14 y 28 de febrero de 2020. 2.6. Por su parte, el señor regidor, respecto al tema en controversia, señala que el procedimiento de noti fi cación a dichas sesiones ordinarias de concejo municipal no se ha cumplido, por lo que estas no son válidas. 2.7. Al respecto, de la documentación que obra en el expediente, como son a) las citaciones a sesiones ordinarias de concejo municipal, dirigidas al señor regidor y b) las constancias de asistencia a las sesiones ordinarias de concejo municipal; este órgano electoral advierte los siguientes hechos, tal como se señala a continuación: SESIONES ORDINARIAS FECHA DE SESIÓNCITACIÓN (fecha de notifi cación)MIEMBRO DEL CONCEJO AUSENCIA 24 de enero de 202022-01-20 Piero Fortunato Marotta Bermúdez Sí 14 de febrero de 2020No fi gura Piero Fortunato Marotta Bermúdez Sí 28 de febrero de 2020No fi gura Piero Fortunato Marotta Bermúdez Sí 2.8. Ahora bien, de los datos expuestos, en el cuadro precedente, de manera preliminar, se puede determinar