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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Jueves 16 de setiembre de 2021 El Peruano / en contra de don Fredi Hugo Malásquez Lara, regidor del Concejo Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, después de la elección, causa prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, DISPONER que la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones proceda con el registro de la anotación marginal dispuesto en la Resolución Nº 830-2018-JEE-CÑTE/JNE, del 7 de octubre de 2018, EXHORTAR a los miembros del Concejo Distrital de Asia para que, en adelante, otorguen fi el cumplimiento a sus funciones con la celeridad que requiere su ejecución y evitar dilaciones innecesarias, y PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0165-2020-JNE. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, del 19 de junio de 2020 . 1992154-1 Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 034- 2020-MDPH que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de regidor del Concejo Distrital de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0818-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021001498 PUNTA HERMOSA - LIMA - LIMAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de setiembre de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edwin Róbert Sánchez Campos (en adelante, señor ciudadano), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 034-2020-MDPH, del 14 de octubre de 2020, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Piero Fortunato Marotta Bermúdez, regidor del Concejo Distrital de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a sesiones ordinarias, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2020034606. PRIMERO. ANTECEDENTESLa solicitud de declaratoria de vacancia1.1. El 27 de agosto de 2020, el señor ciudadano presentó su solicitud de vacancia en contra del señor regidor, argumentando esencialmente lo siguiente: 1.1.1. El señor regidor no asistió, ni justi fi có sus inasistencias a las Sesiones Ordinarias Nº 02, Nº 04, Nº 05 y Nº 06, realizadas el 24 de enero, 14 de febrero, 28 de febrero y 4 de marzo de 2020, respectivamente, del Concejo Distrital de Punta Hermosa. 1.1.2. El señor regidor, el 4 de marzo de 2020, habiendo transcurrido más de un mes, presentó sus justi fi caciones a sus inasistencias a las sesiones ordinarias realizadas el 28 de febrero y 4 de marzo de 2020, las mismas que no pueden ser consideradas dentro del plazo razonable. 1.1.3. Se con fi gura la causa de vacancia del señor regidor por haber inasistido injusti fi cadamente a tres sesiones ordinarias consecutivas en el plazo de tres meses, siendo estas las sesiones ordinarias realizadas el 24 de enero, 14 y 28 de febrero de 2020. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor ciudadano adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios: 1.2.1. Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 02, del 24 de enero de 2020. 1.2.2. Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 05, del 28 de febrero de 2020. 1.2.3. Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 06, del 04 de marzo de 2020. 1.2.4. Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 07, del 30 de marzo de 2020. 1.2.5. Informe Nº 016-2020-MDPH-SG, del 31 de marzo de 2020. Descargo de la autoridad cuestionada1.3. El 14 de setiembre de 2020, el señor regidor presentó sus descargos alegando que: 1.3.1. El procedimiento de noti fi cación no se ha cumplido en el presente caso, ello se demuestra bajo una simple lectura de las convocatorias a las sesiones de concejo del 24 de enero, 14 de febrero, 28 de febrero y 4 de marzo de 2020. 1.3.2. La convocatoria a sesión ordinaria del 21 de enero de 2020 cuenta con recepción por parte de una persona, en la que no se precisa su apellido materno y el número de DNI no se encuentra legible, y las convocatorias a sesiones ordinarias del “11 de febrero de 2020”, “25 de febrero de 2020” y 28 de febrero de 2020 no cuentan con actas de noti fi cación. 1.3.3. No se advierte que las convocatorias fueran remitidas a su domicilio, que hayan sido recibidas por alguna persona que se encuentre en su domicilio o que hayan sido dejadas bajo la puerta, por lo que no son válidas. 1.3.4. Sin perjuicio de lo señalado, luego de haber tomado conocimiento del desarrollo de las sesiones de concejo del 4 marzo y 28 de febrero de 2020, no obstante advertidas las indebidas noti fi caciones, procedió a informar que el 4 de marzo se encontraba mal de salud, y que el 28 de febrero se encontraba laborando. Decisión del Concejo Distrital de Punta Hermosa sobre la solicitud de vacancia 1.4. En sesión extraordinaria del 14 de octubre de 2020, el Concejo Distrital de Punta Hermosa acordó rechazar la solicitud de vacancia al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros –cuatro (4) votos en contra y ninguno a favor–. Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 034-2020-MDPH, de la misma fecha. SEGUNDO. FUNDAMENTO DEL AGRAVIOEl 14 de enero de 2021, el señor ciudadano interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 034-2020-MDPH, bajo similares argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, agregando lo siguiente: 2.1. Del “Acta de Sesión de Concejo” se aprecia que 4 regidores votaron en contra, pero no sustentaron el mismo, también prueba que el alcalde no votó cuando le correspondía hacerlo, lo que generó un vicio en el procedimiento. 2.2. No es posible que un regidor pretenda argumentar que no fue noti fi cado para sesiones ordinarias de concejo por 3 meses, cuando está en la obligación de asistir a ellas, además que vive en la jurisdicción y tiene la obligación de fi scalizar.