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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Jueves 16 de setiembre de 2021 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE2 (en adelante, Reglamento) 1.10. Según el artículo 16 del Reglamento, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que deben solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de la publicación en el portal institucional del JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al JNE veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. Así, se advierte que el Concejo Provincial de Lima, en Sesión Extraordinaria de Concejo, del 22 de julio de 2021, acordó declarar la vacancia de las señoras regidoras por la causa de asunción de otro cargo proveniente de mandato popular, establecida en el numeral 2 del artículo 22 de la LOM, decisión que fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 265, de la misma fecha. 2.3. Sin embargo, de la documentación remitida por la señora secretaria, se advierte lo siguiente: a) La noti fi cación a las señoras regidoras para la convocatoria a la referida sesión extraordinaria, realizada mediante correo electrónico, no se realizó conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, pues no se realizó respetando el orden de prelación establecido en el artículo 20 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.); así tampoco, la entidad remitió documentación alguna que permita advertir que las señoras regidoras hayan solicitado la noti fi cación por correo electrónico ni que hayan dado acuse de recibo del correo que les fuera remitido. No obstante, se advierte que las señoras regidoras participaron de la sesión extraordinaria de concejo virtual, conforme consta en el acta correspondiente. Por tanto, se convalidó el acto procedimental de noti fi cación, surtiendo sus efectos legales conforme al artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.), debido a que se cumplió con la fi nalidad de poner en conocimiento de estas el procedimiento de vacancia iniciado en su contra. b) La noti fi cación a las señoras regidoras con el Acuerdo de Concejo Nº 265, al igual que la noti fi cación a la sesión extraordinaria de concejo, se efectuó vía correo electrónico, por lo que, tampoco cumple con las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). Sin embargo, en este caso no se advierten hechos o actos procedimentales que permitan convalidarla de acuerdo al artículo 27 del citado cuerpo normativo (ver SN 1.9.), como sería por ejemplo el acuse de recibo del correo. 2.4. Así, si bien se veri fi ca que la última fase del procedimiento conllevaría a que se declare la nulidad de la noti fi cación del acuerdo de concejo, ello resultaría inofi cioso, toda vez que es de conocimiento público la asunción a otro cargo proveniente de mandato popular de las señoras regidoras, hecho que permite colegir que no existirá variación en la decisión fi nal; por lo que este órgano electoral, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, y a fi n de garantizar el normal desarrollo del concejo municipal, considera necesario y razonable emitir pronunciamiento sobre el caso concreto. 2.5. En tal sentido, este órgano colegiado veri fi ca que las señoras regidoras, mediante la Resolución Nº 0602-2021-JNE, del 9 de junio de 2021, fueron proclamadas congresistas de la República, para el periodo legislativo 2021-2026, lo que pone en evidencia la con fi guración de la causa de vacancia objeto de análisis. 2.6. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.6.), corresponde dejar sin efecto las credenciales otorgadas a doña Norma Martina Yarrow Lumbreras y doña Martha Lupe Moyano Delgado, como regidoras del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, y respetando la precedencia establecida en sus propias listas electorales, se debe convocar a doña Erla Rita Romero Díaz, identi fi cada con DNI Nº 10265255, candidata no proclamada de la organización política Perú Patria Segura, y a don Jorge Gustavo Nakamura Flores, identi fi cado con DNI Nº 41844768, candidato no proclamado de la organización política Fuerza Popular, a fi n de completar el número de regidores del citado concejo municipal. 2.7. Estas convocatorias se realizan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 6 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.8. El presente pronunciamiento se emite sin perjuicio de exhortar al Concejo Provincial de Lima, para que, en lo sucesivo, en los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades observen las disposiciones clara y expresamente establecidas en la LOM y el TUO de la LPAG. 2.9. Finalmente, la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a doña Norma Martina Yarrow Lumbreras y doña Martha Lupe Moyano Delgado, en el cargo de regidoras del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por haberse declarado su vacancia por causa de asunción de otro cargo proveniente de mandato popular, establecida en el numeral 2 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Erla Rita Romero Díaz, identi fi cada con DNI Nº 10265255, candidata no proclamada de la organización política Perú Patria Segura, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 3. CONVOCAR a don Jorge Gustavo Nakamura Flores, identi fi cado con DNI Nº 41844768, candidato no proclamado de la organización política Fuerza Popular, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 4. EXHORTAR al Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, para que, en lo sucesivo, en los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades adecúen sus actos a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020 en el diario o fi cial El Peruano . 1992020-1