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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Jueves 16 de setiembre de 2021 El Peruano / la celeridad que requiere su ejecución y evitar dilaciones innecesarias. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR UNANIMIDAD1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Luis Daniel Yaya Chumpitaz; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 019-2020/MDA-E, del 10 de setiembre de 2020, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de don Fredi Hugo Malásquez Lara, regidor del Concejo Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, después de la elección, causa prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DISPONER que la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones proceda con el registro de la anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del señor Fredi Hugo Malásquez Lara, de acuerdo con lo señalado en la Resolución Nº 830-2018-JEE-CÑTE/JNE, del 7 de octubre de 2018. 3. EXHORTAR a los miembros del Concejo Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, para que, en adelante, otorguen fi el cumplimiento a sus funciones con la celeridad que requiere su ejecución y evitar dilaciones innecesarias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General TERCERO. SOBRE LA REMISIÓN DE ACTUADOS AL MINISTERIO PÚBLICO 3.1. El artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.), además de establecer la citada anotación marginal, también establecía la remisión de los actuados al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones; sin embargo, dicha remisión que no fue dispuesta en la Resolución Nº 830-2018-JEE-CÑTE/JNE. 3.1. En consecuencia, corresponde que este Supremo Órgano Colegiado remita las piezas procesales pertinentes del Expediente Nº ERM.2018009280, a efectos de que el Ministerio Público, en el desempeño de sus funciones, evalúe la conducta del señor regidor, respecto a los datos ingresados en el ítem Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su DJHV, toda vez que consignó que no tenía bienes por declarar, pese a que era titular registral de los vehículos motorizados de placas de rodaje Nº MG51811 y 24306B. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez respecto a este extremo, y en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍADISPONER que se remitan las copias de las piezas procesales pertinentes del Expediente Nº ERM.2018009280 al Ministerio Público, a fi n de que proceda conforme con sus atribuciones, en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº JNE.2020031793 ASIA - CAÑETE - LIMAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de setiembre de dos mil veintiunoEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Juan Luis Daniel Yaya Chumpitaz (en adelante, señor apelante), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 019-2020/MDA-E, del 10 de setiembre de 2020, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de don Fredi Hugo Malásquez Lara, regidor del Concejo Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima (en adelante, señor regidor), por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, después de la elección, causa prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), emito el presente voto en minoría, en cuanto al extremo de la presente resolución que, por mayoría, dispone la remisión de copias procesales pertinentes del Expediente Nº ERM.2018009280 al Ministerio Público, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. Al respecto, muy respetuosamente, debo señalar que no comparto tal extremo por cuanto es preciso recordar que la Resolución Nº 830-2018-JEE-CÑTE/JNE, del 7 de octubre de 2018, que estableció efectuar una anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del ahora regidor, fue emitida en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2. Siendo que dicho procedimiento no constituye materia de análisis de la causa de vacancia prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la LOM, conforme se ha señalado en el presente pronunciamiento, no correspondería tampoco emitir un pronunciamiento recti fi cando las decisiones adoptadas en el mismo, sin perjuicio del derecho del señor apelante de recurrir a las instancias correspondientes para que procedan conforme a sus atribuciones. Por los fundamentos expuestos y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Luis Daniel Yaya Chumpitaz; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 019-2020/MDA-E, del 10 de setiembre de 2020, que rechazó su solicitud de vacancia