NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 79
79 NORMAS LEGALES Jueves 16 de setiembre de 2021 El Peruano / Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de regidores del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022 RESOLUCIÓN Nº 0813-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021090564 LIMA - LIMA VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de setiembre de dos mil veintiunoVISTOS: los O fi cios Nº D000631-2021-MML-SGC y Nº D000682-2021-MML-SGC, recibidos el 11 de agosto y 7 de setiembre de 2021, respectivamente, y presentados por doña Yolanda Carolina Falcón Lizaraso, secretaria del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima (en adelante, señora secretaria), referentes a la solicitud de convocatoria de candidatos no proclamados, al haberse declarado la vacancia de doña Norma Martina Yarrow Lumbreras y doña Martha Lupe Moyano Delgado, regidoras del mencionado concejo municipal (en adelante, señoras regidoras). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el O fi cio Nº D000631-2021-MML-SGC, la señora secretaria solicita la convocatoria de candidatos no proclamados al haberse declarado la vacancia de las señoras regidoras por la causa de asunción de otro cargo proveniente de mandato popular, prevista en el numeral 2 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); para lo cual adjuntó, principalmente, los siguientes documentos: a) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 3 - Virtual, del 22 de julio de 2021, mediante la cual se decidió la vacancia de las señoras regidoras, y el Acuerdo de Concejo Nº 265, de la misma fecha, que formalizó la decisión. b) Dos comprobantes de pago correspondientes a la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. 1.2. Posteriormente, en mérito al requerimiento de información efectuado por el O fi cio N.° 03632-2021-SG/JNE, del 30 de agosto de 2021, mediante el O fi cio Nº D000682-2021-MML-SGC, la señora secretaria remitió copia de los siguientes documentos: a) Cargos de la noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, dirigida a todos los regidores del concejo municipal (noti fi cación remitida por correo electrónico). b) Cargos de la noti fi cación con el Acuerdo de Concejo Nº 265, a los miembros del concejo municipal (noti fi cación remitida por correo electrónico). c) Constancia que declara consentido el referido acuerdo de concejo. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 5 del artículo 178 establece que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del JNE la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la LOM1.3. El numeral 10 del artículo 9 señala como una de las atribuciones del concejo municipal “declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor”. 1.4. El numeral 2 del artículo 22 precisa que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de “asunción de otro cargo proveniente de mandato popular”. 1.5. El artículo 23, sobre el procedimiento de vacancia, determina lo siguiente: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.6. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.7. Sobre las modalidades de noti fi cación, el artículo 20 establece las siguientes reglas: Artículo 20. Modalidades de noti fi cación 20.1. Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación : 20.1.1. Noti fi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio . 20.1.2. Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe , siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado [resaltado agregado]. […] 1.8. El artículo 21, sobre el régimen de noti fi cación personal, prescribe lo siguiente: 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […] 1.9. El artículo 27 indica lo siguiente: Artículo 27.- Saneamiento de noti fi caciones defectuosas 27.1 La noti fi cación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, [ sic] surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado mani fi esta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario. 27.2 También se tendrá por bien noti fi cado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución […].