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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 17 de setiembre de 2021 El Peruano / como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana” ; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias , señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones , expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2020- MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, se establece la citada política como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; Que, el Lineamiento 1.1 del Objetivo Prioritario 1 de la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que el Ministerio de Cultura debe: “Generar estrategias para el fortalecimiento de la identidad cultural de ciudadanos y ciudadanas, con énfasis en los pueblos indígenas u originarios, y afroperuanos”; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, de conformidad con el artículo 84 del ROF, la Dirección General de Ciudadanía Intercultural es el órgano de línea encargado del diseño y la ejecución de políticas integrales de interculturalidad, de defensa, protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas y población afroperuana, promoviendo la pluralidad étnica y cultural, construyendo una ciudadanía intercultural y combatiendo la discriminación étnico-racial; Que, el artículo 90 del ROF establece que la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas es un órgano de línea encargado de proponer, coordinar, evaluar y supervisar la política nacional y las normas de alcance nacional en materias relacionadas con la implementación del derecho a la consulta previa; protección, desarrollo y promoción de las lenguas indígenas y; con la población indígena en situación de aislamiento y contacto inicial; Que, a través del Memorando Nº 000172-2021-VMPCIC/ MC, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales consulta respecto a la posibilidad de declarar de interés del Sector Cultura la promoción y el fortalecimiento del arte tradicional de los pueblos indígenas u originarios, en el marco de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, y la Política Nacional de Cultura al 2030, a fi n de impulsar la salvaguarda de las expresiones del Patrimonio Cultural de la Nación y coadyuvar al proceso de recuperación de su capacidad de autogestión; Que, en dicho marco, mediante el Informe Nº 000372- 2021-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural señala que considera viable declarar de interés del Sector Cultura la promoción y el fortalecimiento del arte tradicional de los pueblos indígenas u originarios y remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 000466-2021-DPI/MC, en el cual, la Dirección de Patrimonio Inmaterial señala que “el arte tradicional de las comunidades y pueblos indígenas u originarios es el resultado de prácticas de creación de arte tradicional, transmitidas de generación en generación, fruto de procesos de creación colectiva. Así, la producción artística tradicional se sustenta en conocimientos, saberes y prácticas ancestrales, muchos de ellos declarados Patrimonio Cultural de la Nación por el Ministerio de Cultura; citándose como ejemplo: i) Los conocimientos, prácticas y rituales asociados al tejido y uso de las shicras en San Andrés de Tupicocha, Santiago de Tuna y San Bartolomé de Lima, ii) Los conocimientos, saberes y usos asociados a la cestería del pueblo Ese Eja del departamento de Madre de Dios, iii) Los conocimientos, técnicas y usos asociados al tejido tradicional de Pitumarca, de Cusco”; Que, asimismo, en el informe citado en el considerando precedente, se señala que: “(...) en el contexto actual del estado emergencia a consecuencia de la COVID19, se han producido severas limitaciones en torno a la producción artística tradicional de las comunidades y pueblos indígenas u originarios. Especí fi camente, la falta de canales para la visibilidad, promoción y comercialización de la producción artística tradicional ha tenido un efecto radical en el debilitamiento o cese de estas prácticas tradicionales, debiendo los artesanos -quien son el principal actor para mantener viva la cultura y tradiciones del país- volcarse a otras fuentes de trabajo e ingreso, abandonando su creación artística y, consecuentemente, perdiéndose los conocimientos y prácticas ancestrales que sustentan esta creación; (...) lo que ha llevado al Ministerio de Cultura a implementar iniciativas como el Programa Ruraq Maki, hecho a mano; las Tiendas virtuales Ruraq Maki y los apoyos económicos”; Que, mediante el Informe Nº 000072-2021-DGCI/MC, la Dirección General de Ciudadanía Intercultural remite al Despacho Viceministerial de Interculturalidad, su opinión respecto de la propuesta de declarar de interés del Sector Cultura la promoción y el fortalecimiento del arte tradicional los pueblos indígenas u originarios, adjuntando para ello, el Informe Nº 000050-2021-DPI/MC de la Dirección de Políticas Indígenas, en el cual, se señala que “(...) la Dirección de Políticas Indígenas coincide con los argumentos expuestos por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en cuanto a la afectación que viene sucediendo sobre los artesanos, muchos de ellos integrantes de pueblos indígenas u originarios. (...) considerando que se tiene como fi nalidad la revalorización de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas a través del arte, esta Dirección considera importante la propuesta”; Que, a través del Informe Nº 000124-2021-DGPI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas remite al Despacho Viceministerial de Interculturalidad, su opinión respecto de la propuesta de declarar de interés del Sector Cultura la promoción y el fortalecimiento del arte tradicional de los pueblos indígenas u originarios, adjuntando para ello, el Informe Nº 000012-2021-DGPI-CST/MC, en el cual, señala que: “(...) se recomienda que se considere en la propuesta el uso del término “pueblos indígenas y originarios” (...) En atención a lo señalado, se considera viable la aprobación de una resolución ministerial que declare de interés sectorial la promoción y el fortalecimiento del arte tradicional de los pueblos indígenas u originarios, en tanto resulta de vital importancia para la salvaguarda del patrimonio cultural del país (...)”; Que, de conformidad con los considerandos precedentes, resulta necesario “Declarar de interés del Sector Cultura, la promoción y el fortalecimiento del arte tradicional, muy especialmente el de los pueblos indígenas u originarios”, en el marco de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; y la Política Nacional de Cultura al 2030, a fi n de impulsar la salvaguarda de las expresiones del Patrimonio Cultural de la Nación y coadyuvar al proceso de recuperación de su capacidad de autogestión; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General