NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Viernes 17 de setiembre de 2021 El Peruano / solicita al SERFOR el establecimiento del bosque local respectivo; Que, de esa manera, el SERFOR, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, aprueba el establecimiento del bosque local, incluyendo en la mencionada Resolución, las condiciones y obligaciones del gobierno local para su administración y gestión, conforme a lo estipulado en los artículos 104 y 108, respectivamente, del Reglamento para la Gestión Forestal; Que, para tal efecto, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 116-2016- SERFOR/DE, se aprobaron los “Lineamientos para el establecimiento de los Bosques Locales y condiciones para su administración”, a través de los cuales se desarrolla el procedimiento, así como los criterios técnicos y socioeconómicos que deben cumplirse para el establecimiento de los Bosques Locales; Que, por su parte, el Jefe del Parque Nacional Cordillera Azul del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas, través del O fi cio Nº 069-2020-SERNANP- PNCZ, remite la Opinión Técnica Nº 036-2020-SERNANP-JPNCAZ, el cual contiene el resultado de la evaluación de compatibilidad para el establecimiento del Bosque Local “San Lorenzo II”, ubicado en la zona amortiguamiento del Parque Nacional Cordillera Azul, la cual concluye que es compatible por no contravenir con la categoría, zonifi cación, plan maestro y los objetivos de creación de la referida área natural protegida; asimismo, señala determinadas condiciones vinculadas a la aprobación, manejo y aprovechamiento del recurso forestal; Que, en el marco de lo expuesto, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, hace suyo el Informe Técnico Nº D000286-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento, en el marco de sus funciones y considerando los “Lineamientos para el Establecimiento de Bosques Locales y Condiciones para su Administración” aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 116-2016-SERFOR/DE, recomienda el establecimiento del Bosque Local “San Lorenzo II” propuesto por la Municipalidad Distrital de Sarayacu del departamento de Loreto y remitido al SERFOR, por la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, en su condición de ARFFS; asimismo, recomienda la incorporación del referido Bosque Local en el Catastro Forestal Nacional; Que, por su parte, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del documento del Vistos, efectúa la revisión del expediente administrativo que sustenta el establecimiento del Bosque Local “San Lorenzo II” y verifi ca lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI y en los “Lineamientos para el Establecimiento de Bosques Locales y Condiciones para su Administración”; por lo que, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que apruebe el establecimiento del Bosque Local “San Lorenzo II”; Que, en consecuencia, corresponde aprobar mediante Resolución Dirección Ejecutiva el establecimiento del Bosque Local “San Lorenzo II”, así como las condiciones y obligaciones que deben cumplirse para su gestión y administración; Que, de otro lado, de conformidad con lo dispuesto en la “Metodología para la codi fi cación de derechos otorgados por las autoridades forestales y de fauna silvestre”; aprobada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 042-2016-SERFOR-DE, y modi fi cada y actualizada por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 116-2018-SERFOR-DE, corresponde aprobar la codifi cación correspondiente al derecho otorgado a través de la presente Resolución, la cual ha sido remitida por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre conjuntamente con el Informe Técnico Nº D000286-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer el Bosque Local “San Lorenzo II” en el distrito de Sarayacu, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, en una super fi cie de 3 303.6562 ha, de acuerdo con el mapa y cuadro descriptivo que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorícese a la Municipalidad Distrital de Sarayacu a gestionar y administrar el Bosque Local “San Lorenzo II”, para el aprovechamiento de madera, de acuerdo con las condiciones y obligaciones previstas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Aprobar la codi fi cación correspondiente al derecho otorgado mediante el artículo 2 de la presente Resolución, denominado Autorización de Administración del Bosque Local “San Lorenzo II”, correspondiéndole el código Nº LOR-160605/BL-2021-001. Artículo 4.- La autorización prevista en el artículo 2 de la presente Resolución, permite el acceso legal y ordenado a los recursos forestales existentes en el Bosque Local “San Lorenzo II”, por parte de los dieciocho (18) bene fi ciarios que se encuentran acreditados, de acuerdo al Estudio Técnico presentado por la Municipalidad Distrital de Sarayacu. Artículo 5.- Disponer que la O fi cina de Servicios al Usuario y Trámite Documentario realice la noti fi cación de la presente Resolución a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, a la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto y a la Municipalidad Distrital de Sarayacu, para los fi nes pertinentes. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (https://www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE AUGUSTO AMAYA CASTILLO Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERFOR 1992488-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Conforman Grupo de Trabajo encargado de las actividades conmemorativas de la “IX Semana de la Inclusión Social” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 185-2021-MIDIS Lima, 16 de setiembre de 2021VISTOS:El Informe Nº D000017-2021-MIDIS-GA, emitido por el Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial; el Proveído Nº D0005647-2021-MIDIS-SG, emitido por la Secretaría General; y el Informe Nº D000451-2021-MIDIS-OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), determinándose