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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 17 de setiembre de 2021 El Peruano / determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto. - DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Túcume, a fi n que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 04-2021-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 17 de abril de 2021, el Informe N° 000568-2021-DSFL/MC, Informe N° 000128-2021-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000130-2021-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-040-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILLMAN JOHN ARDILES ALCAZAR DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1991756-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 003-2021-MIDAGRI que establece disposiciones para el proceso electoral extraordinario de las Organizaciones de Usuarios de Agua para la elección de los Consejos Directivos para el período 2021-2024 DECRETO SUPREMO Nº 019-2021-MIDAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 143-2020, por excepción autoriza a la Autoridad Nacional del Agua – ANA, entre otros, para que en un plazo no mayor a seis (06) meses, contado desde el 01 de junio del año 2021, convoque a un proceso electoral extraordinario de las organizaciones de usuarios de agua, de renovación de sus consejos directivos para el periodo 2021-2024; proceso que ha sido convocado a través de la Resolución Jefatural Nº 039-2021-ANA, en actual trámite a nivel nacional; Que, en cumplimiento de la referida Disposición Complementaria Final, mediante Decreto Supremo Nº 003-2021-MIDAGRI, se han dictado disposiciones para el proceso electoral extraordinario de renovación de los consejos directivos, para el periodo 2021- 2024, de las Organizaciones de Usuarios de Agua señaladas en la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI y modi fi catorias, a fi n de garantizar el cumplimiento de las funciones en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, la seguridad hídrica y alimentaria del país; Que, mediante lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 31345, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional el fi nanciamiento y ejecución de los proyectos de inversión para la optimización de la infraestructura hidráulica y afi anzamiento de los recursos hídricos en el Proyecto Especial Chinecas, se modi fi ca el artículo 8 de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, estableciendo que la convocatoria a la elección de los consejos directivos será realizada por el Comité Electoral las veces que sea necesario, hasta obtener un resultado válido; Que, en consecuencia es necesario modi fi car el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 003-2021-MIDAGRI, que asigna la facultad de convocatoria a las Administraciones Locales de Agua - ALA, a efectos que guarde concordancia con la modi fi cación del artículo 8 de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, y estando al Informe Técnico Legal Nº 0014-2021-ANA_DOUA_OAJ de la Autoridad Nacional del Agua - ANA; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 31075, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIDAGRI aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 003-2021-MIDAGRI Modifícase el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 003-2021-MIDAGRI, el cual queda redactado conforme al texto siguiente: “Artículo 4.- Cronograma Electoral (…).4.2 Culminado el primer acto electoral sin resultado válido, el Comité Electoral convoca a los siguientes actos electorales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, modi fi cado por Ley Nº 31345”. Artículo 2.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en los portales institucionales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (/midagri) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1992708-4 Crean el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal encargado de elaborar el reglamento del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0264-2021-MIDAGRI Lima, 15 de septiembre de 2021