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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Viernes 17 de setiembre de 2021 El Peruano / VISTOS: El O fi cio Nº 0107-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS de la Directora General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros; el Informe Nº 005-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS-DADE-ERMG de la Dirección de Asociatividad y Desarrollo Empresarial; el Memorando Nº 1289-2021-MIDAGRI-SG/OGPP del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 0095-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la O fi cina de Modernización; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, establece que este Ministerio, ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; asimismo, que el Sector Agrario y de Riego comprende el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia señalado en la referida Ley, dentro del cual se encuentra la agricultura, ganadería, recursos forestales y su aprovechamiento sostenible, entre otros; Que, conforme a lo establecido en los literales a), d) y j) del numeral 2 del artículo 7 de la Ley Nº 31075, el MIDAGRI en el marco de sus competencias compartidas, ejerce la función de promover, entre otras, la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados; la organización de los productores agrarios y la identi fi cación y estructuración de cadenas productivas; y, el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional; Que, la Política Nacional Agraria aprobada por el Decreto Supremo Nº 017-2021-MIDAGRI, tiene como objetivos prioritarios incrementar el nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor, reducir la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia; y, mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible; Que, la Ley Nº 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias, en adelante la Ley, tiene por objeto desarrollar el marco normativo que permita el fortalecimiento organizacional, fomento y promoción de las cooperativas agrarias de usuarios y de sus organismos de integración, dotándolas a su vez de un régimen tributario que responda a su naturaleza y al tipo de actos que desarrollan con sus socios; Que, la Ley en el artículo 26, dispone la creación del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias a cargo del MIDAGRI, en el cual deben inscribirse las cooperativas agrarias de usuarios y centrales de cooperativas; señalando que sólo pueden utilizar la denominación de cooperativa agraria o central de cooperativas agrarias y realizar las operaciones al amparo de la misma y de la Ley General de Cooperativas, las cooperativas que se encuentren inscritas en dicho Registro; Que, la Ley de fi ne a la cooperativa agraria de usuarios como una sociedad de personas que realizan actividad agrícola y/o forestal y/o ganadera, que se han unido de forma voluntaria mediante una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada que cumple con los principios cooperativos, con el objeto de brindar servicios que sus socios realizan, practicando con ellos actos cooperativos; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, en un plazo máximo de 30 días hábiles, se dictan las normas reglamentarias correspondientes al Registro Nacional de Cooperativas Agrarias; Que, en el marco de las funciones establecidas en los artículos 93 y 94 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIDAGRI, la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, mediante O fi cio Nº 0107-2021-MIDAGRI- DVDAFIR/DGASFS, con el sustento del Informe Nº 005-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS-DADE-ERMG, de la Dirección de Asociatividad y Desarrollo Empresarial, remite al Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego el proyecto de Resolución Ministerial que crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de elaborar el reglamento del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias; Que, el citado Informe señala la necesidad de crear el referido Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, considerando la importancia y características del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias, en el que se inscriben las cooperativas de usuarios que realizan actividad agrícola y/o forestal y/o ganadera; lo cual coadyuva a los objetivos de la Ley y a la implementación de las políticas sectoriales en bene fi cio de las cooperativas agrarias; Que, mediante Memorando Nº 1289-2021-MIDAGRI- SG/OGPP, el Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº 0095-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la O fi cina de Modernización, con el cual se emite opinión favorable respecto a la propuesta de conformación del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de elaborar el reglamento del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias; Que, el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que, para otras funciones que no sean las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, de acuerdo con el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos, se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre terceros; los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen, pudiendo participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; Que, mediante Carta S/N, de fecha 25 de agosto de 2021, la representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura - FAO en el Perú ha manifestado su conformidad para formar parte del Grupo de Trabajo Sectorial que tiene como objeto elaborar el reglamento del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, de la Directora General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modi fi catorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1. Creación y objeto Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, en adelante el “Grupo de Trabajo